Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Terrestres
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Terrestres
Situación del EA ante conmoción interior
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1473392" data-attributes="member: 436"><p>El tema es asi:</p><p></p><p><strong>LEY 24.059</strong></p><p>Título VI</p><p><span style="color: #ff0000"><strong>Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior</strong></span></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>ARTICULO 31.</strong></p><p>Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las <strong>fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior</strong> dentro del territorio nacional, en aquellos <strong>casos excepcionales</strong> en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.</p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>ARTICULO 32.</strong></p><p>A los efectos del artículo anterior <strong>el Presidente de la Nación</strong>, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, <strong>dispondrá el empleo de elementos de combate</strong> de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior,<u><strong><span style="color: #ff0000"> previa</span></strong></u> <strong>declaración del estado de sitio.</strong></p><p></p><p>En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:</p><p>a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;</p><p>b) <strong>Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando</strong>; <strong><span style="color: #ff0000">(OJO)</span></strong></p><p>c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1473392, member: 436"] El tema es asi: [B]LEY 24.059[/B] Título VI [COLOR=#ff0000][B]Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior[/B][/COLOR] [B] ARTICULO 31.[/B] Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las [B]fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior[/B] dentro del territorio nacional, en aquellos [B]casos excepcionales[/B] en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º. [B] ARTICULO 32.[/B] A los efectos del artículo anterior [B]el Presidente de la Nación[/B], en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, [B]dispondrá el empleo de elementos de combate[/B] de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior,[U][B][COLOR=#ff0000] previa[/COLOR][/B][/U] [B]declaración del estado de sitio.[/B] En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas: a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554; b) [B]Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando[/B]; [B][COLOR=#ff0000](OJO)[/COLOR][/B] c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Terrestres
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Terrestres
Situación del EA ante conmoción interior
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba