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<blockquote data-quote="TORDO79" data-source="post: 1250220" data-attributes="member: 3802"><p>Efectivamente, a un Subof Pr de mi conocimiento le vinieron casi 600 pesos menos que el mes anterior...Hay suplementos que desaparecen, supuestamente se engrosa el basico, etc.,etc...concretamente hay muchos casos sin cautelar, con disminuciones inexplicadas (porque tampoco hay nadie en las Unidades en capacidad de explicar semejantes desaguisados...han desmantelado los Ser Fin...quedando un CABO a cargo (¿?)).Finalmente, hoy en las UU se leyo el <strong>ANTEPROYECTO DE DECRETO</strong> de recomposicion salarial...como para descomprimir el ambiente, vió???. En fin, veremos que sigue....</p><p></p><p>De paso le dejo el texto del mencionado <strong>ANTEPROYECTO DE DECRETO</strong> (remarco porque es eso, no hay nada en concreto..<strong>NO HAY DECRETO ALGUNO FIRMADO AL MOMENTO)</strong>...</p><p></p><p>BUENOS AIRES,</p><p></p><p>VISTO la reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012; y</p><p></p><p>CONSIDERANDO</p><p>Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.</p><p>Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar y reformular los conceptos que generan el otorgamiento de suplementos particulares.</p><p>Que consecuentemente procede sustituir el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el Decreto Nº 1305/12, por el “Suplemento por Responsabilidad por Cargo” que se otorgará a quienes desempeñen un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas mientras dure el ejercicio de dicho cargo.</p><p>Que asimismo, se reemplaza el “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el Decreto Nº 1305/12 por el “Suplemento por Administración Logística” que se otorgará a quienes desempeñen funciones de administración de recursos logísticos.</p><p>Que se incorpora a la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 el “Suplemento por Apoyo Operativo y Logístico” para recompensar las tareas que por esos conceptos deba desarrollar el personal militar de Suboficiales Subalternos.</p><p>Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.</p><p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1º, 2º y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.</p><p></p><p>Por ello,</p><p>LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1 de octubre de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido en el Anexo I del Decreto N° 1305/12, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:</p><p>d) Suplemento por responsabilidad por cargo.</p><p>1.El “Suplemento por responsabilidad por cargo” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas, mientras ejerza dicho cargo.</p><p>2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que aplicarán sobre el Haber Mensual.</p><p>3.El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.</p><p>4.En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.</p><p>5.Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos a los que corresponderá otorgar este suplemento,</p><p>6.Este suplemento no podrá ser asignado a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco excederse el OCHENTA POR CIENTO (80%) en el total de efectivos de un mismo grado.</p><p>e) Suplemento por administración logística.</p><p>1.El “Suplemento por administración logística” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña una función que implique la administración de recursos logísticos mientras ejerza dicha función.</p><p>2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="TORDO79, post: 1250220, member: 3802"] Efectivamente, a un Subof Pr de mi conocimiento le vinieron casi 600 pesos menos que el mes anterior...Hay suplementos que desaparecen, supuestamente se engrosa el basico, etc.,etc...concretamente hay muchos casos sin cautelar, con disminuciones inexplicadas (porque tampoco hay nadie en las Unidades en capacidad de explicar semejantes desaguisados...han desmantelado los Ser Fin...quedando un CABO a cargo (¿?)).Finalmente, hoy en las UU se leyo el [B]ANTEPROYECTO DE DECRETO[/B] de recomposicion salarial...como para descomprimir el ambiente, vió???. En fin, veremos que sigue.... De paso le dejo el texto del mencionado [B]ANTEPROYECTO DE DECRETO[/B] (remarco porque es eso, no hay nada en concreto..[B]NO HAY DECRETO ALGUNO FIRMADO AL MOMENTO)[/B]... BUENOS AIRES, VISTO la reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012; y CONSIDERANDO Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes. Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar y reformular los conceptos que generan el otorgamiento de suplementos particulares. Que consecuentemente procede sustituir el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el Decreto Nº 1305/12, por el “Suplemento por Responsabilidad por Cargo” que se otorgará a quienes desempeñen un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas mientras dure el ejercicio de dicho cargo. Que asimismo, se reemplaza el “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el Decreto Nº 1305/12 por el “Suplemento por Administración Logística” que se otorgará a quienes desempeñen funciones de administración de recursos logísticos. Que se incorpora a la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 el “Suplemento por Apoyo Operativo y Logístico” para recompensar las tareas que por esos conceptos deba desarrollar el personal militar de Suboficiales Subalternos. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1º, 2º y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1 de octubre de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido en el Anexo I del Decreto N° 1305/12, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes: d) Suplemento por responsabilidad por cargo. 1.El “Suplemento por responsabilidad por cargo” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas, mientras ejerza dicho cargo. 2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que aplicarán sobre el Haber Mensual. 3.El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior. 4.En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. 5.Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos a los que corresponderá otorgar este suplemento, 6.Este suplemento no podrá ser asignado a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco excederse el OCHENTA POR CIENTO (80%) en el total de efectivos de un mismo grado. e) Suplemento por administración logística. 1.El “Suplemento por administración logística” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña una función que implique la administración de recursos logísticos mientras ejerza dicha función. 2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual. [/QUOTE]
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