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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1250349" data-attributes="member: 7152"><p>QUIEREN ENTENDER LA PROTESTA DE LAS FFAA</p><p></p><p>por el tema de la recomposicion salarial, les pongo una tabla con el RIM 22 del personal que cobro el mes pasado,</p><p></p><p>muchos estaban con los ampàros y estos amparos se cayeron con ese decreto, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial son responsables directos de este desmadre que ya tiene dos decadas, lo decia en varias oportunidades</p><p></p><p>SINO PASA NADA EN EL EJERCITO, ES PORQUE EL PERSONAL TIENE PRESENTE QUE PASO CON LOS CARAPINTADAS Y ESTOS ESTAN OS AFUERA</p><p></p><p>porque la disconformidad esta.</p><p></p><p>se estan empezando a enviar notas como las de mas abajo</p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Punta Alta, de octubre del 2012.-</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Al Sr. Ministro de Defensa</span></span></strong></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Dr. Arturo PURICELLI</span></span></strong></p><p></p><p><strong><em><u><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">S / D</span></span></u></em></strong></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">De mi mayor consideración:</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Me dirijo al Sr. Ministro por medio de la presente, en mi carácter de personal retirado y/o pensionista de las FFAA, y amparado en lo establecido en el Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías del Art. 14 de la Constitución Nacional: “Peticionar a las Autoridades”</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Motiva el envío de la presente la reciente entrada en vigencia del <strong>Decreto Nº 1.305/2012</strong>. La mencionada normativa, no dio fin a los agravios que vengo padeciendo desde la promulgación de los Decretos Nº <strong>2.769/1993</strong>, <strong>1.104/2005</strong>,<strong>1.095/2006</strong>, <strong>871/2007</strong>, <strong>1.053/2008</strong> y <strong>751/2009</strong>; lo que derivó en la constante presentación, en todos éstos años, de demandas judiciales. </span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Los reclamos (primero administrativos y luego judiciales), que dentro del debido proceso llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), fueron resueltos a través del fallo dictado en los autos: <strong>“Salas Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad</strong>”. En dicho expediente, la Corte sentó la jurisprudencia aplicable al caso y dejó resueltos favorablemente los agravios que fueran causados por el Estado Nacional. Esto más allá de la aptitud adoptada a posteriori por la misma Corte en el Fallo<strong> “Zanotti, Oscar Alberto y otros…”</strong>. Según el criterio sentado en dicho fallo : <em>“… los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el <strong>sueldo bruto</strong>, sino sobre el <strong>haber mensual</strong> y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem…”</em>. El error, a mi parecer, es que se siguen manteniendo los Fundamentos de los distintos Considerandos que componen el <strong>“Fallo Salas”</strong> y que dispusieron, con total claridad <strong><em><u>que los denominados “Suplementos Particulares” que se adjudicaron al personal en actividad, mediante los decretos 1.104/2005,1.095/2006, 871/2007, 1.053/2008 y 751/2009, fueron aumentos encubiertos y que el único fin de considerarlos como “particulares”, fue para no ser otorgados al personal en situación de retiro y/o pensión</u></em></strong><em>.</em></span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Por todo lo expuesto, considero que se hace necesario que el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio, revea los alcances fijados en el Decreto <strong>1.305/2012</strong>, analizando los siguientes puntos.</span></span></p><p></p><p></p><p></p><ol> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Que de la lectura de los fundamentos de los dos nuevos “<strong>Suplementos”</strong> denominados <strong>“Particulares”</strong> y la “<strong>Compensación”</strong>, se deduce que reiteran los mismos errores que se vienen produciendo, desde la promulgación del Decreto <strong>2.769/1993</strong>. </span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Que se debe asumir que esta situación (no deseada por los retirados y pensionistas de la Fuerzas Armadas), y provocada por el Poder Ejecutivo, a través de la sanción del decreto <strong>1.305/2012</strong>, desembocará en la denominada “Industria del Juicio”, siendo, lamentablemente, la única opción que tenemos en defensa de nuestros derechos.</span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Teniendo en cuenta que ya la C.S.J.N. se expidió en situaciones similares a la presente y que además es una aptitud contraria a lo que el mismo Estado Nacional expresa (que es el de combatir las liquidaciones salariales en <strong>“negro”</strong>), y que con éste carácter de <strong>“no bonificables”</strong> y <strong>“no remunerativas”</strong>, no tributan ni a las Obras Sociales ni al I.A.F y que los montos que se originan para el pago de cada uno de estos Suplementos y Compensaciones superan el <strong>100%</strong> en menos el ingreso del personal retirado y/o pensionista, con relación al personal en actividad, la consecuencia lógica será que el Estado Nacional vuelva a enfrentar, en los próximos años, las demandas tendientes a solucionar los perjuicios causados por el <strong>Decreto 1.305/2012</strong>. </span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Por otra parte, hasta el Decreto <strong>926/2011</strong> en el caso del grado de <strong>Suboficial Mayor,</strong> la diferencia existente para con la jerarquía de <strong>Capitán de Corbeta</strong> (y sus equivalentes), era algo menor. Por ejemplo, en el año <strong>2005 </strong>era de <strong>$28,00</strong>, en el año <strong>2010</strong> de <strong>$44,00</strong> y el año <strong>2011</strong> de <strong>$42,00</strong>, pero que a través del <strong>Decreto 1.305/2012,</strong> la diferencia se elevó a <strong>$747,00</strong> y si tenemos en cuenta que el <strong>S.A.S.</strong> y el <strong>T.M.C</strong>. salen del <strong>Haber Mensual</strong>, hace de que esa diferencia sea de gran importancia. Recordándole al Sr. Ministro que obtener la jerarquía de Suboficial Mayor, es una meta que se fijan los Suboficiales, desde el mismo inicio de la carrera militar y que para alcanzarla se tienen en cuenta muchos factores en el desarrollo profesional y personal y para intentar lograrlo (como mínimo), se necesitan aproximadamente 30 años de servicios. </span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Además este <strong>“achatamiento”</strong> produjo dentro de la<strong> “<u>pirámide salarial</u>”</strong> una diferencia importante a tener en cuenta, ya que el <strong>Haber Mensual</strong> del <strong>Marinero 2º</strong> (y sus equivalentes), pasó a ser de <strong>$2.583,00</strong> y el Haber Mensual de un <strong>Suboficial Mayor</strong> quedó fijado en <strong>$3.774,00</strong>, lo que hace una diferencia de <strong>$1.091,00 </strong>entre las nueve jerarquías.</span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">También sería importante recordarle al Sr. Ministro que a la fecha no se concretó lo anunciado por parte de la Sra. Presidente de la Nación, en la Cena de Camaradería, realizada en el mes de julio próximo pasado, debiendo aceptarse que lo establecido en el Decreto <strong>1.305/2012</strong> no debe considerarse como un incremento salarial. El mismo decreto dice: <em>“Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad… Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. </em>En otras palabras, no es más que un reacomodamiento y jerarquización salarial basado en los Fallos de la Corte, asumiendo de que este <strong><em>“<u>reacomodamiento salarial</u>”</em></strong> se debió haber realizado en el año 2009, conjuntamente con la Policía Federal Argentina (como lo fijó el Decreto 1.262/2009), ya que eran situaciones a resolver de similares características, tanto para con la P.F.A. como con las FFAA, Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional </span></span></li> </ol><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Es por ello que ante todo lo expresado precedentemente, es que considero que se hace necesario colaborar como parte afectada en la búsqueda de una solución definitiva con la intervención directa del Ministerio de Defensa y con la participación de las autoridades de la Corte, de la Comisión de Defensa del HCN, de los Sres. Jefes del EMC y de cada una de las Fuerzas y del Sr. Presidente. del IAF, por estar los mismos relacionados de manera directa con la problemática salarial; como así también por quienes representen a los retirados y/o pensionados y de esa manera entre TODOS poder llegar a una solución y poder fijar una política salarial a futuro, tal como lo establece el Art. 55 de la Ley 19.101. Por lo que le elevo al Sr. Ministro la siguiente propuesta para su análisis, la cual la considero factible de realizar.</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> <strong><u>Propuesta</u></strong></span></span></p><p></p><p></p><p></p><ol> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Que en plazo no mayor a tres años y consecutivamente, se incorpore al <strong>“Haber Mensual”</strong>, la diferencia existente al día de la fecha, de los Suplementos por <strong>“Responsabilidad Jerárquica”</strong> y <strong>“Administración del Material”</strong> y la<strong> “Compensación”</strong> mencionada en el <strong>Decreto 1.305/2012</strong>, y/o cualquier otra que en el futuro se establezca con el mismo alcance que las mencionadas. </span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Que de aplicarse lo propuesto, se establezca como Política Salarial para con las FFAA, el de otorgar el mismo porcentaje que se le conceda anualmente a la Administración Pública Nacional. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 55 de la Ley 19.101, referido a que es el Honorable Congreso de la Nación quién debe fijar en la Ley de Presupuesto Anual, el Salario de las FFAA.</span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Volver a fijar para las jerarquías como en el caso del <strong>Suboficial Mayor,</strong> la misma equiparación que existió hasta el Decreto <strong>926/2011</strong>, para con el grado de <strong>Capitán de Corbeta</strong> (y sus equivalentes).</span></span></li> <li data-xf-list-type="ol"><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Incorporar a los Retirados y Pensionados que residan en las Zonas establecidas en la Ley Nº 19.485, el <strong>“Suplemento por Zona Sur o Zona Desfavorable”</strong>, de acuerdo a lo solicitado ante ese Ministerio - Subsecretaria de Coordinación – (Expediente Nº 7.372/2011) y que se encuentra pendiente de Resolución.</span></span></li> </ol><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Sr. Ministro sin más que lo expresado y a la espera de una pronta respuesta satisfactoria, me despido de Ud. con mi mayor consideración, agradeciendo su atención para conmigo.</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Atte.</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> ----------------------------------------------------------------------</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Firma</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> ----------------------------------------------------------------------</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Aclaración</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> ----------------------------------------------------------------------</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Jerarquía</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> ----------------------------------------------------------------------</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> DNI/LE/LC</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> ----------------------------------------------------------------------</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000"> Domicilio</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><strong><u><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Se remite Copia de la presente al:</span></span></u></strong></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Sr. Presidente de la CSJN.-</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Sr. Presidente de la Comisión de Defensa del HCN.-</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Sr. Presidente del I.A.F.-</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto.-</span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><span style="color: #000000">A los Sres. Jefes de las FFAA.-</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: 4 Oct 2012 a las 18:07 ---</span></span></p><p>quieren escuchar una persona que tiene en claro el tema de los Juicios de los Haberes de los militares y el desastre que estan haciendo con la recomposicion salarial</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1250349, member: 7152"] QUIEREN ENTENDER LA PROTESTA DE LAS FFAA por el tema de la recomposicion salarial, les pongo una tabla con el RIM 22 del personal que cobro el mes pasado, muchos estaban con los ampàros y estos amparos se cayeron con ese decreto, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial son responsables directos de este desmadre que ya tiene dos decadas, lo decia en varias oportunidades SINO PASA NADA EN EL EJERCITO, ES PORQUE EL PERSONAL TIENE PRESENTE QUE PASO CON LOS CARAPINTADAS Y ESTOS ESTAN OS AFUERA porque la disconformidad esta. se estan empezando a enviar notas como las de mas abajo [FONT=Arial][COLOR=#000000] Punta Alta, de octubre del 2012.-[/COLOR][/FONT] [B][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/B] [B][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/B] [B][FONT=Arial][COLOR=#000000]Al Sr. Ministro de Defensa[/COLOR][/FONT][/B] [B][FONT=Arial][COLOR=#000000]Dr. Arturo PURICELLI[/COLOR][/FONT][/B] [B][I][U][FONT=Arial][COLOR=#000000]S / D[/COLOR][/FONT][/U][/I][/B] [B][I][U][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/U][/I][/B] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]De mi mayor consideración:[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Me dirijo al Sr. Ministro por medio de la presente, en mi carácter de personal retirado y/o pensionista de las FFAA, y amparado en lo establecido en el Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías del Art. 14 de la Constitución Nacional: “Peticionar a las Autoridades”[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Motiva el envío de la presente la reciente entrada en vigencia del [B]Decreto Nº 1.305/2012[/B]. La mencionada normativa, no dio fin a los agravios que vengo padeciendo desde la promulgación de los Decretos Nº [B]2.769/1993[/B], [B]1.104/2005[/B],[B]1.095/2006[/B], [B]871/2007[/B], [B]1.053/2008[/B] y [B]751/2009[/B]; lo que derivó en la constante presentación, en todos éstos años, de demandas judiciales. [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Los reclamos (primero administrativos y luego judiciales), que dentro del debido proceso llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), fueron resueltos a través del fallo dictado en los autos: [B]“Salas Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad[/B]”. En dicho expediente, la Corte sentó la jurisprudencia aplicable al caso y dejó resueltos favorablemente los agravios que fueran causados por el Estado Nacional. Esto más allá de la aptitud adoptada a posteriori por la misma Corte en el Fallo[B] “Zanotti, Oscar Alberto y otros…”[/B]. Según el criterio sentado en dicho fallo : [I]“… los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el [B]sueldo bruto[/B], sino sobre el [B]haber mensual[/B] y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem…”[/I]. El error, a mi parecer, es que se siguen manteniendo los Fundamentos de los distintos Considerandos que componen el [B]“Fallo Salas”[/B] y que dispusieron, con total claridad [B][I][U]que los denominados “Suplementos Particulares” que se adjudicaron al personal en actividad, mediante los decretos 1.104/2005,1.095/2006, 871/2007, 1.053/2008 y 751/2009, fueron aumentos encubiertos y que el único fin de considerarlos como “particulares”, fue para no ser otorgados al personal en situación de retiro y/o pensión[/U][/I][/B][I].[/I][/COLOR][/FONT] [B][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/B] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Por todo lo expuesto, considero que se hace necesario que el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio, revea los alcances fijados en el Decreto [B]1.305/2012[/B], analizando los siguientes puntos.[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [LIST=1] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Que de la lectura de los fundamentos de los dos nuevos “[B]Suplementos”[/B] denominados [B]“Particulares”[/B] y la “[B]Compensación”[/B], se deduce que reiteran los mismos errores que se vienen produciendo, desde la promulgación del Decreto [B]2.769/1993[/B]. [/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Que se debe asumir que esta situación (no deseada por los retirados y pensionistas de la Fuerzas Armadas), y provocada por el Poder Ejecutivo, a través de la sanción del decreto [B]1.305/2012[/B], desembocará en la denominada “Industria del Juicio”, siendo, lamentablemente, la única opción que tenemos en defensa de nuestros derechos.[/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Teniendo en cuenta que ya la C.S.J.N. se expidió en situaciones similares a la presente y que además es una aptitud contraria a lo que el mismo Estado Nacional expresa (que es el de combatir las liquidaciones salariales en [B]“negro”[/B]), y que con éste carácter de [B]“no bonificables”[/B] y [B]“no remunerativas”[/B], no tributan ni a las Obras Sociales ni al I.A.F y que los montos que se originan para el pago de cada uno de estos Suplementos y Compensaciones superan el [B]100%[/B] en menos el ingreso del personal retirado y/o pensionista, con relación al personal en actividad, la consecuencia lógica será que el Estado Nacional vuelva a enfrentar, en los próximos años, las demandas tendientes a solucionar los perjuicios causados por el [B]Decreto 1.305/2012[/B]. [/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Por otra parte, hasta el Decreto [B]926/2011[/B] en el caso del grado de [B]Suboficial Mayor,[/B] la diferencia existente para con la jerarquía de [B]Capitán de Corbeta[/B] (y sus equivalentes), era algo menor. Por ejemplo, en el año [B]2005 [/B]era de [B]$28,00[/B], en el año [B]2010[/B] de [B]$44,00[/B] y el año [B]2011[/B] de [B]$42,00[/B], pero que a través del [B]Decreto 1.305/2012,[/B] la diferencia se elevó a [B]$747,00[/B] y si tenemos en cuenta que el [B]S.A.S.[/B] y el [B]T.M.C[/B]. salen del [B]Haber Mensual[/B], hace de que esa diferencia sea de gran importancia. Recordándole al Sr. Ministro que obtener la jerarquía de Suboficial Mayor, es una meta que se fijan los Suboficiales, desde el mismo inicio de la carrera militar y que para alcanzarla se tienen en cuenta muchos factores en el desarrollo profesional y personal y para intentar lograrlo (como mínimo), se necesitan aproximadamente 30 años de servicios. [/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Además este [B]“achatamiento”[/B] produjo dentro de la[B] “[U]pirámide salarial[/U]”[/B] una diferencia importante a tener en cuenta, ya que el [B]Haber Mensual[/B] del [B]Marinero 2º[/B] (y sus equivalentes), pasó a ser de [B]$2.583,00[/B] y el Haber Mensual de un [B]Suboficial Mayor[/B] quedó fijado en [B]$3.774,00[/B], lo que hace una diferencia de [B]$1.091,00 [/B]entre las nueve jerarquías.[/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]También sería importante recordarle al Sr. Ministro que a la fecha no se concretó lo anunciado por parte de la Sra. Presidente de la Nación, en la Cena de Camaradería, realizada en el mes de julio próximo pasado, debiendo aceptarse que lo establecido en el Decreto [B]1.305/2012[/B] no debe considerarse como un incremento salarial. El mismo decreto dice: [I]“Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad… Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. [/I]En otras palabras, no es más que un reacomodamiento y jerarquización salarial basado en los Fallos de la Corte, asumiendo de que este [B][I]“[U]reacomodamiento salarial[/U]”[/I][/B] se debió haber realizado en el año 2009, conjuntamente con la Policía Federal Argentina (como lo fijó el Decreto 1.262/2009), ya que eran situaciones a resolver de similares características, tanto para con la P.F.A. como con las FFAA, Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional [/COLOR][/FONT] [/LIST] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Es por ello que ante todo lo expresado precedentemente, es que considero que se hace necesario colaborar como parte afectada en la búsqueda de una solución definitiva con la intervención directa del Ministerio de Defensa y con la participación de las autoridades de la Corte, de la Comisión de Defensa del HCN, de los Sres. Jefes del EMC y de cada una de las Fuerzas y del Sr. Presidente. del IAF, por estar los mismos relacionados de manera directa con la problemática salarial; como así también por quienes representen a los retirados y/o pensionados y de esa manera entre TODOS poder llegar a una solución y poder fijar una política salarial a futuro, tal como lo establece el Art. 55 de la Ley 19.101. Por lo que le elevo al Sr. Ministro la siguiente propuesta para su análisis, la cual la considero factible de realizar.[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [B][U]Propuesta[/U][/B][/COLOR][/FONT] [B][U][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/U][/B] [LIST=1] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Que en plazo no mayor a tres años y consecutivamente, se incorpore al [B]“Haber Mensual”[/B], la diferencia existente al día de la fecha, de los Suplementos por [B]“Responsabilidad Jerárquica”[/B] y [B]“Administración del Material”[/B] y la[B] “Compensación”[/B] mencionada en el [B]Decreto 1.305/2012[/B], y/o cualquier otra que en el futuro se establezca con el mismo alcance que las mencionadas. [/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Que de aplicarse lo propuesto, se establezca como Política Salarial para con las FFAA, el de otorgar el mismo porcentaje que se le conceda anualmente a la Administración Pública Nacional. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 55 de la Ley 19.101, referido a que es el Honorable Congreso de la Nación quién debe fijar en la Ley de Presupuesto Anual, el Salario de las FFAA.[/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Volver a fijar para las jerarquías como en el caso del [B]Suboficial Mayor,[/B] la misma equiparación que existió hasta el Decreto [B]926/2011[/B], para con el grado de [B]Capitán de Corbeta[/B] (y sus equivalentes).[/COLOR][/FONT] [*][FONT=Arial][COLOR=#000000]Incorporar a los Retirados y Pensionados que residan en las Zonas establecidas en la Ley Nº 19.485, el [B]“Suplemento por Zona Sur o Zona Desfavorable”[/B], de acuerdo a lo solicitado ante ese Ministerio - Subsecretaria de Coordinación – (Expediente Nº 7.372/2011) y que se encuentra pendiente de Resolución.[/COLOR][/FONT] [/LIST] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Sr. Ministro sin más que lo expresado y a la espera de una pronta respuesta satisfactoria, me despido de Ud. con mi mayor consideración, agradeciendo su atención para conmigo.[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]Atte.[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] ----------------------------------------------------------------------[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Firma[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] ----------------------------------------------------------------------[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Aclaración[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] ----------------------------------------------------------------------[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Jerarquía[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] ----------------------------------------------------------------------[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] DNI/LE/LC[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] ----------------------------------------------------------------------[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] Domicilio[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [B][U][FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT][/U][/B] [B][U][FONT=Arial][COLOR=#000000]Se remite Copia de la presente al:[/COLOR][/FONT][/U][/B] [FONT=Arial][COLOR=#000000]Sr. Presidente de la CSJN.-[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]Sr. Presidente de la Comisión de Defensa del HCN.-[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]Sr. Presidente del I.A.F.-[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto.-[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000]A los Sres. Jefes de las FFAA.-[/COLOR][/FONT] [FONT=Arial][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [FONT=Comic Sans MS][COLOR=#000000] [/COLOR][/FONT] [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: 4 Oct 2012 a las 18:07 ---[/SIZE][/COLOR] quieren escuchar una persona que tiene en claro el tema de los Juicios de los Haberes de los militares y el desastre que estan haciendo con la recomposicion salarial [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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