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<blockquote data-quote="fanatikorn" data-source="post: 1427138" data-attributes="member: 13544"><p><span style="font-size: 18px"><strong>Resolución JEMGE Nro 1725-13 (compensacion por vivienda)</strong></span></p><p>VISTO lo propuesto por el Director General de Personal y Bienestar y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que el EJÉRCITO ARGENTINO dispone de una limitada cantidad de viviendas de servicio en sus distintas guarniciones, lo que le imposibilita satisfacer los requerimientos de todo el personal militar al que le corresponde asignarle una.</p><p>Que los elevados montos que se exigen para la locación de viviendas en el medio civil superan las posibilidades económicas del personal militar, lo que motiva, en muchos casos, el desarraigo familiar.</p><p>Que esta dificultad es mayor en las guarniciones más alejadas de los grandes centros urbanos, donde la disponibilidad de vivienda es menor y los costos de alquiler son más altos que los valores promedio.</p><p>Que los periódicos y sistemáticos cambios de destino que, por razones de servicio, debe efectuar el personal militar en actividad agravan esta situación y le impiden gozar de los beneficios que otorga la estabilidad de residencia.</p><p>Que la problemática mencionada es una de las causas que contribuyen para que cada vez mayor cantidad de personal ejecute los cambios de destino sin el grupo familiar, lo que atenta contra la unión familiar y el bienestar del personal.</p><p>Que, consecuentemente, resulta imprescindible que se adopten las medidas conducentes a subsanar en forma inmediata el problema planteado, reintegrando, aún parcialmente, las erogaciones que efectúe el personal militar.</p><p>Que ello redunda en forma positiva en el bienestar del personal que presta servicio en las guarniciones más aisladas.</p><p>Que resulta también necesario establecer la manera de afrontar esa compensación, en función de lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, por objeto del gasto a aplicar en la formulación y la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nro 866/92 y sus modificatorias.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han realizado los estudios tendientes a determinar su implementación.</p><p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.</p><p>Que esta instancia se halla facultada para adoptar la presente medida conforme lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nro 23.554 (Ley de Defensa Nacional).</p><p></p><p>Por ello,</p><p>EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO</p><p>RESUELVE:</p><p>ARTÍCULO 1<strong>º</strong>.- Reintegrar, a partir del 01 de octubre de 2013, a través de un monto fijo mensual, los gastos de alquiler erogados por el personal de oficiales y suboficiales a quién la Fuerza no pueda asignarle vivienda en la guarnición en la que está destinado y que reúnan los siguientes requisitos:</p><p>1. Revistar en actividad y hallarse en servicio efectivo.</p><p>2. Carecer el causante o alguno de sus familiares legalmente a cargo de vivienda propia en la guarnición.</p><p>3. Corresponderle la asignación de una vivienda del Estado, según lo establecido en las normas vigentes.</p><p>4. Haber solicitado vivienda y no habérsele asignado por falta de disponibilidad.</p><p>5. Alquilar una vivienda en el medio civil.</p><p>6. Certificar, mes a mes, el pago del alquiler correspondiente.</p><p>ARTÍCULO 2º.- La liquidación de este reintegro se ajustará a los valores definidos, para cada grado y categoría, en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución.</p><p>ARTÍCULO 3º.- Para la implementación de lo establecido en los artículos anteriores, el gasto que demande la medida se im****rá a la Partida Presupuestaria 1.5.9 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector público nacional.</p><p>ARTÍCULO 4º.- La presente medida se adopta en forma extraordinaria y tendrá carácter de transitoria por el lapso de UN (1) año de duración.</p><p>ARTÍCULO 5º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para elaborar la pertinente directiva técnica, con la finalidad de efectuar la liquidación y rendición de cuentas de las asignaciones detalladas en la presente resolución, y realizar la ejecución correspondiente.</p><p>ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y archívese en el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Dirección General de Personal y Bienestar – Dirección de Personal Militar – Departamento Planes – División Política Salarial).</p><p><u>ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO NRO 1725/13.</u></p><p><strong>CLASIFICACIÓN</strong></p><p><strong>TIPO I TIPO II TIPO III</strong></p><p>CORONEL</p><p>$ 2.768 $ 3.559 $ 4.350</p><p>TENIENTE CORONEL</p><p>$ 2.452 $ 3.153 $ 3.854</p><p>MAYOR</p><p>$ 1.962 $ 2.523 $ 3.083</p><p>CAPITAN</p><p>$ 1.682 $ 2.162 $ 2.643</p><p>TENIENTE PRIMERO</p><p>$ 1.401 $ 1.802 $ 2.202</p><p>TENIENTE</p><p>$ 1.296 $ 1.667 $ 2.037</p><p>SUBTENIENTE</p><p>$ 1.261 $ 1.621 $ 1.982</p><p>SUBOFICIAL MAYOR</p><p>$ 1.674 $ 2.232 $ 2.790</p><p>SUBOFICIAL PRINCIPAL</p><p>$ 1.493 $ 1.990 $ 2.488</p><p>SARGENTO AYUDANTE</p><p>$ 1.342 $ 1.790 $ 2.237</p><p>SARGENTO PRIMERO</p><p>$ 1.219 $ 1.626 $ 2.032</p><p>SARGENTO</p><p>$ 1.161 $ 1.548 $ 1.935</p><p>CABO PRIMERO</p><p>$ 1.106 $ 1.475 $ 1.843</p><p>CABO</p><p>$ 1.053 $ 1.404 $ 1.755</p><p><u>OBSERVACIONES</u>:</p><p>1. Categorías de viviendas:</p><p>a. TIPO I:</p><p>1) Matrimonios sin hijos.</p><p>2) Viudo, divorciado o soltero con UN (1) hijo o familiar legalmente a cargo.</p><p>b. TIPO II:</p><p>1) Matrimonio con hasta DOS (2) hijos o familiares legalmente a cargo.</p><p>2) Viudo, divorciado o soltero con DOS (2) hijos o familiares legalmente a cargo.</p><p>c. TIPO III:</p><p>1) Matrimonio, viudo, divorciado o soltero con TRES (3) o más hijos o familiares legalmente a cargo.</p><p>2. La liquidación del reintegro se hará efectiva una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la presente Resolución y por las Directivas que al respecto se ordenen y no tendrán efectos retroactivos.</p><p>3. Los montos considerados son montos fijos máximos. Si el valor del alquiler es menor, sólo se reintegrará un monto similar al alquiler abonado.</p><p>4. No tendrá derecho a reintegro quien rechace la vivienda asignada, cualquiera sea el motivo.</p><p>5. En caso que ambos cónyuges sean militares, el suplemento se abonará al de mayor jerarquía y NO será acumulativo.</p><p><a href="http://foro.seprin.com/showthread.php?74661-Resoluci%C3%B3n-JEMGE-Nro-1725-13-(compensacion-por-vivienda)">http://foro.seprin.com/showthread.php?74661-Resolución-JEMGE-Nro-1725-13-(compensacion-por-vivienda)</a></p><p></p><p>Sé que no es el mejor lugar para buscar una noticia o información, pero alguien sabe si esto es cierto?.</p><p>No es mucha la ayuda (calculo que sería del orden del 50 %), pero algo es algo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="fanatikorn, post: 1427138, member: 13544"] [SIZE=5][B]Resolución JEMGE Nro 1725-13 (compensacion por vivienda)[/B][/SIZE] VISTO lo propuesto por el Director General de Personal y Bienestar y CONSIDERANDO: Que el EJÉRCITO ARGENTINO dispone de una limitada cantidad de viviendas de servicio en sus distintas guarniciones, lo que le imposibilita satisfacer los requerimientos de todo el personal militar al que le corresponde asignarle una. Que los elevados montos que se exigen para la locación de viviendas en el medio civil superan las posibilidades económicas del personal militar, lo que motiva, en muchos casos, el desarraigo familiar. Que esta dificultad es mayor en las guarniciones más alejadas de los grandes centros urbanos, donde la disponibilidad de vivienda es menor y los costos de alquiler son más altos que los valores promedio. Que los periódicos y sistemáticos cambios de destino que, por razones de servicio, debe efectuar el personal militar en actividad agravan esta situación y le impiden gozar de los beneficios que otorga la estabilidad de residencia. Que la problemática mencionada es una de las causas que contribuyen para que cada vez mayor cantidad de personal ejecute los cambios de destino sin el grupo familiar, lo que atenta contra la unión familiar y el bienestar del personal. Que, consecuentemente, resulta imprescindible que se adopten las medidas conducentes a subsanar en forma inmediata el problema planteado, reintegrando, aún parcialmente, las erogaciones que efectúe el personal militar. Que ello redunda en forma positiva en el bienestar del personal que presta servicio en las guarniciones más aisladas. Que resulta también necesario establecer la manera de afrontar esa compensación, en función de lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, por objeto del gasto a aplicar en la formulación y la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nro 866/92 y sus modificatorias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han realizado los estudios tendientes a determinar su implementación. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que esta instancia se halla facultada para adoptar la presente medida conforme lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nro 23.554 (Ley de Defensa Nacional). Por ello, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO RESUELVE: ARTÍCULO 1[B]º[/B].- Reintegrar, a partir del 01 de octubre de 2013, a través de un monto fijo mensual, los gastos de alquiler erogados por el personal de oficiales y suboficiales a quién la Fuerza no pueda asignarle vivienda en la guarnición en la que está destinado y que reúnan los siguientes requisitos: 1. Revistar en actividad y hallarse en servicio efectivo. 2. Carecer el causante o alguno de sus familiares legalmente a cargo de vivienda propia en la guarnición. 3. Corresponderle la asignación de una vivienda del Estado, según lo establecido en las normas vigentes. 4. Haber solicitado vivienda y no habérsele asignado por falta de disponibilidad. 5. Alquilar una vivienda en el medio civil. 6. Certificar, mes a mes, el pago del alquiler correspondiente. ARTÍCULO 2º.- La liquidación de este reintegro se ajustará a los valores definidos, para cada grado y categoría, en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3º.- Para la implementación de lo establecido en los artículos anteriores, el gasto que demande la medida se im****rá a la Partida Presupuestaria 1.5.9 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector público nacional. ARTÍCULO 4º.- La presente medida se adopta en forma extraordinaria y tendrá carácter de transitoria por el lapso de UN (1) año de duración. ARTÍCULO 5º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para elaborar la pertinente directiva técnica, con la finalidad de efectuar la liquidación y rendición de cuentas de las asignaciones detalladas en la presente resolución, y realizar la ejecución correspondiente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y archívese en el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Dirección General de Personal y Bienestar – Dirección de Personal Militar – Departamento Planes – División Política Salarial). [U]ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO NRO 1725/13.[/U] [B]CLASIFICACIÓN TIPO I TIPO II TIPO III[/B] CORONEL $ 2.768 $ 3.559 $ 4.350 TENIENTE CORONEL $ 2.452 $ 3.153 $ 3.854 MAYOR $ 1.962 $ 2.523 $ 3.083 CAPITAN $ 1.682 $ 2.162 $ 2.643 TENIENTE PRIMERO $ 1.401 $ 1.802 $ 2.202 TENIENTE $ 1.296 $ 1.667 $ 2.037 SUBTENIENTE $ 1.261 $ 1.621 $ 1.982 SUBOFICIAL MAYOR $ 1.674 $ 2.232 $ 2.790 SUBOFICIAL PRINCIPAL $ 1.493 $ 1.990 $ 2.488 SARGENTO AYUDANTE $ 1.342 $ 1.790 $ 2.237 SARGENTO PRIMERO $ 1.219 $ 1.626 $ 2.032 SARGENTO $ 1.161 $ 1.548 $ 1.935 CABO PRIMERO $ 1.106 $ 1.475 $ 1.843 CABO $ 1.053 $ 1.404 $ 1.755 [U]OBSERVACIONES[/U]: 1. Categorías de viviendas: a. TIPO I: 1) Matrimonios sin hijos. 2) Viudo, divorciado o soltero con UN (1) hijo o familiar legalmente a cargo. b. TIPO II: 1) Matrimonio con hasta DOS (2) hijos o familiares legalmente a cargo. 2) Viudo, divorciado o soltero con DOS (2) hijos o familiares legalmente a cargo. c. TIPO III: 1) Matrimonio, viudo, divorciado o soltero con TRES (3) o más hijos o familiares legalmente a cargo. 2. La liquidación del reintegro se hará efectiva una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por la presente Resolución y por las Directivas que al respecto se ordenen y no tendrán efectos retroactivos. 3. Los montos considerados son montos fijos máximos. Si el valor del alquiler es menor, sólo se reintegrará un monto similar al alquiler abonado. 4. No tendrá derecho a reintegro quien rechace la vivienda asignada, cualquiera sea el motivo. 5. En caso que ambos cónyuges sean militares, el suplemento se abonará al de mayor jerarquía y NO será acumulativo. [URL='http://foro.seprin.com/showthread.php?74661-Resoluci%C3%B3n-JEMGE-Nro-1725-13-(compensacion-por-vivienda)']http://foro.seprin.com/showthread.php?74661-Resolución-JEMGE-Nro-1725-13-(compensacion-por-vivienda)[/URL] Sé que no es el mejor lugar para buscar una noticia o información, pero alguien sabe si esto es cierto?. No es mucha la ayuda (calculo que sería del orden del 50 %), pero algo es algo. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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