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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1530652" data-attributes="member: 7152"><p><strong>Resolución 124/2014 MINISTERIO DE DEFENSA 13-mar-2014 MINISTERIO DE DEFENSA </strong></p><p><strong><span style="font-size: 22px"><strong> RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - DENIEGANSE </strong></span></strong></p><p><strong>Publicada en el Boletín Oficial del <a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=32850"><u>20-mar-2014</u></a> Número: <a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=32850"><u>32850</u></a> Página: 14</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong><strong> Resumen:</strong></strong></p><p><strong>DENIEGANSE TODOS LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS QUE, CON SUSTENTO EN EL DECRETO Nº 1305/12 O LOS QUE LO MODIFIQUEN, SOLICITEN LA INCORPORACION EN LA LIQUIDACION DEL HABER MENSUAL, TANTO DE ACTIVIDAD COMO DE RETIRO O PENSION, DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES ESTABLECIDOS EN DICHO DECRETO, ASI COMO AQUELLOS QUE PRETENDAN LA CONTINUIDAD DEL PAGO DE LOS IMPORTES OBTENIDOS A TRAVES DE MEDIDAS CAUTELARES O SENTENCIAS FIRMES, CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DEL REFERIDO DECRETO, EN VIRTUD DE NORMAS DEROGADAS POR EL MISMO.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1530652, member: 7152"] [B]Resolución 124/2014 MINISTERIO DE DEFENSA 13-mar-2014 MINISTERIO DE DEFENSA [SIZE=6][B] RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - DENIEGANSE [/B][/SIZE] Publicada en el Boletín Oficial del [URL='http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=32850'][U]20-mar-2014[/U][/URL] Número: [URL='http://infoleg.mecon.gov.ar/wordpress/?page_id=216&id=32850'][U]32850[/U][/URL] Página: 14 [B] Resumen:[/B] DENIEGANSE TODOS LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS QUE, CON SUSTENTO EN EL DECRETO Nº 1305/12 O LOS QUE LO MODIFIQUEN, SOLICITEN LA INCORPORACION EN LA LIQUIDACION DEL HABER MENSUAL, TANTO DE ACTIVIDAD COMO DE RETIRO O PENSION, DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES ESTABLECIDOS EN DICHO DECRETO, ASI COMO AQUELLOS QUE PRETENDAN LA CONTINUIDAD DEL PAGO DE LOS IMPORTES OBTENIDOS A TRAVES DE MEDIDAS CAUTELARES O SENTENCIAS FIRMES, CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DEL REFERIDO DECRETO, EN VIRTUD DE NORMAS DEROGADAS POR EL MISMO.[/B] [/QUOTE]
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