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<blockquote data-quote="ratovarius" data-source="post: 2518482" data-attributes="member: 11615"><p>MINISTERIO DE DEFENSA</p><p></p><p>Y</p><p></p><p>MINISTERIO DE HACIENDA</p><p></p><p>Resolución Conjunta 6/2018</p><p></p><p>RESFC-2018-6-APN-MHA</p><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018</p><p></p><p></p><p>VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-67260047-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.</p><p></p><p>Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y de la Policía de Establecimientos Navales.</p><p></p><p>Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas de ambos Ministerios y el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el conforme a lo previsto en el artículo 3° inciso g), apartado I) y II) del Decreto N° 101/1985.segun texto Decreto N° 954/2017 (B.O. 24 de noviembre de 2017).</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA</p><p></p><p>Y</p><p></p><p>EL MINISTRO DE HACIENDA</p><p></p><p>RESUELVEN:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-67927276-APN-SSCA#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2°.-Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF- 2018-68121117-APN-SSCA#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne</p><p></p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p><p></p><p>e. 03/01/2019 N° 31/19 v. 03/01/2019</p><p></p><p>(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318435/resconj6-01.pdf">AnexoI</a>, <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318435/resconj6-02.pdf">AnexoII</a>)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ratovarius, post: 2518482, member: 11615"] MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA Resolución Conjunta 6/2018 RESFC-2018-6-APN-MHA Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018 VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-67260047-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y de la Policía de Establecimientos Navales. Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas de ambos Ministerios y el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el conforme a lo previsto en el artículo 3° inciso g), apartado I) y II) del Decreto N° 101/1985.segun texto Decreto N° 954/2017 (B.O. 24 de noviembre de 2017). Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-67927276-APN-SSCA#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 2°.-Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF- 2018-68121117-APN-SSCA#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 03/01/2019 N° 31/19 v. 03/01/2019 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: [URL='http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318435/resconj6-01.pdf']AnexoI[/URL], [URL='http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318435/resconj6-02.pdf']AnexoII[/URL]) [/QUOTE]
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