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<blockquote data-quote="CAW" data-source="post: 951045" data-attributes="member: 10947"><p>Sobre la disolución del parlamento, acá dejo esto:</p><p></p><p><em>"Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.</em></p><p><em></em></p><p><em>Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.</em></p><p><em></em></p><p><em>Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo."</em></p><p></p><p><a href="http://economia.eluniversal.com/2010/09/30/int_esp_la-muerte-cruzada_30A4542135.shtml">La "Muerte Cruzada" se basa en un artículo de la Constitución - Internacional - EL UNIVERSAL</a></p><p></p><p>De acuerdo a la Constitución NAcional de Ecuador, ello es perfectamente legal y propio del Presidente. </p><p></p><p>Christian</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="CAW, post: 951045, member: 10947"] Sobre la disolución del parlamento, acá dejo esto: [I]"Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo."[/I] [url=http://economia.eluniversal.com/2010/09/30/int_esp_la-muerte-cruzada_30A4542135.shtml]La "Muerte Cruzada" se basa en un artículo de la Constitución - Internacional - EL UNIVERSAL[/url] De acuerdo a la Constitución NAcional de Ecuador, ello es perfectamente legal y propio del Presidente. Christian [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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