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<blockquote data-quote="Cocker" data-source="post: 878771" data-attributes="member: 24"><p><strong><span style="font-size: 12px">¿Qué es el Estado de Catástrofe?</span></strong></p><p> </p><p>A pesar de que los estados de Excepción, de Catástrofe y de Sitio, entre otros, se han aplicado varias veces a lo largo de la historia (de Chile) y en diferentes circunstancias, para la mayor parte de las personas no está claro qué significa cada uno y en qué momentos se pueden decretar.</p><p></p><p><strong>Este 28 de febrero fue decretado estado de catástrofe en las regiones de Bíobío y el Maule, y al poco tiempo se anunció toque de queda</strong> por parte del Ejército en ambas regiones.</p><p></p><p>Frente a situaciones especiales, como el terremoto que afectó a Chile en la madrugada del 27 de febrero, la legalidad establece una serie de Estados de Excepción, en el que las autoridades son empoderadas para enfrentar calamidades públicas que afecten a parte o a la totalidad del país.</p><p></p><p>Uno de estos escenarios especiales se produce cuando se declara Estado de Catástrofe, lo que puede hacer el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por los ministros de Interior y Defensa.</p><p></p><p>Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad.</p><p></p><p>También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.</p><p></p><p>La Constitución Política (CPE) y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415 describen sus características.</p><p></p><p>b. <strong> Efectos</strong></p><p></p><p>Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.</p><p></p><p>Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede:<strong> restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.</strong></p><p></p><p>Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.</p><p></p><p>Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones:</p><p></p><p>- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.</p><p></p><p>- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.</p><p></p><p>- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.</p><p></p><p>- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.</p><p></p><p>- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.</p><p></p><p>- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.</p><p></p><p>- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.</p><p></p><p>- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.</p><p></p><p>- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.</p><p></p><p><a href="http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/estados-excepcion-constitucional">http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/estados-excepcion-constitucional</a></p><p></p><p><strong>Pd: aún en vigencia del estado de catástrofe se debe mantener la legalidad, tanto para salvaguardar los derechos, integridad física y propiedades de los pobladores como los derechos de aquellos ciudadanos que sean detenidos.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Son precisamente las fuerzas de seguridad las que deben mantener la mesura para no dejarse arrastrar por las pasiones.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Hay que mantener la "cabeza fría".</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Cocker, post: 878771, member: 24"] [B][SIZE="3"]¿Qué es el Estado de Catástrofe?[/SIZE][/B] A pesar de que los estados de Excepción, de Catástrofe y de Sitio, entre otros, se han aplicado varias veces a lo largo de la historia (de Chile) y en diferentes circunstancias, para la mayor parte de las personas no está claro qué significa cada uno y en qué momentos se pueden decretar. [B]Este 28 de febrero fue decretado estado de catástrofe en las regiones de Bíobío y el Maule, y al poco tiempo se anunció toque de queda[/B] por parte del Ejército en ambas regiones. Frente a situaciones especiales, como el terremoto que afectó a Chile en la madrugada del 27 de febrero, la legalidad establece una serie de Estados de Excepción, en el que las autoridades son empoderadas para enfrentar calamidades públicas que afecten a parte o a la totalidad del país. Uno de estos escenarios especiales se produce cuando se declara Estado de Catástrofe, lo que puede hacer el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por los ministros de Interior y Defensa. Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad. También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin. La Constitución Política (CPE) y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415 describen sus características. b. [B] Efectos[/B] Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución. Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede:[B] restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.[/B] Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones: - Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona. - Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella. - Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros. - Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes. - Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada. - Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público. - Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública. - Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población. - Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. [url]http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/estados-excepcion-constitucional[/url] [B]Pd: aún en vigencia del estado de catástrofe se debe mantener la legalidad, tanto para salvaguardar los derechos, integridad física y propiedades de los pobladores como los derechos de aquellos ciudadanos que sean detenidos. Son precisamente las fuerzas de seguridad las que deben mantener la mesura para no dejarse arrastrar por las pasiones. Hay que mantener la "cabeza fría".[/B] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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