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<blockquote data-quote="Daniel1962" data-source="post: 2938664" data-attributes="member: 4365"><p>"Dousjulukfaind" (del noruego antiguo: "el que busca encuentra") </p><p></p><p>[URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228074/norma.htm[/URL]</p><p></p><p>DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS</p><p></p><p>Decreto S 1368/1978</p><p></p><p>Bs. As., 16/6/1978</p><p></p><p>VISTO la solicitud formulada por la <strong>EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A.</strong>, de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la <strong>REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra</strong>, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos.</p><p></p><p>Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.</p><p></p><p>Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.</p><p></p><p>Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.</p><p></p><p>Por ello:</p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p>Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por:</p><p></p><p>a)<strong> Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” </strong>de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:</p><p>- Sistema de puntería.</p><p>- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.</p><p>- Sistema de estabilización automático.</p><p>- Intervalómetro con selector de fuego.</p><p>- Consola de control.</p><p>- Tracción en cuatro ruedas.</p><p>- Tabla de tiro.</p><p>- Manual de uso, operación y mantenimiento.</p><p>- Rueda completa de auxilio.</p><p>- Sistema de comunicaciones.</p><p></p><p>b)<strong> Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”,</strong> sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función.</p><p></p><p>c)<strong> Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre,</strong> con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función.</p><p></p><p>d) <strong>Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.</strong></p><p><strong></strong></p><p>e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.</p><p></p><p>f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador.</p><p></p><p>g) <strong>Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.</strong></p><p></p><p>h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel1962, post: 2938664, member: 4365"] "Dousjulukfaind" (del noruego antiguo: "el que busca encuentra") [URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228074/norma.htm[/URL] DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 1368/1978 Bs. As., 16/6/1978 VISTO la solicitud formulada por la [B]EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A.[/B], de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la [B]REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra[/B], y CONSIDERANDO: Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como asimismo a las de países amigos. Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar. Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA. Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70 milímetros “ALBATROS” compuesta por: a)[B] Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” [/B]de 70 milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen: - Sistema de puntería. - Sistema Electro-hidráulico de movimiento. - Sistema de estabilización automático. - Intervalómetro con selector de fuego. - Consola de control. - Tracción en cuatro ruedas. - Tabla de tiro. - Manual de uso, operación y mantenimiento. - Rueda completa de auxilio. - Sistema de comunicaciones. b)[B] Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos “YARARA”,[/B] sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones correspondientes para el cumplimiento de su función. c)[B] Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del tiro terrestre,[/B] con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de comunicaciones correspondiente a su función. d) [B]Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”. [/B] e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años. f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el país comprador. g) [B]Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.[/B] h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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