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Malvinas 1982
Torturas en Islas Malvinas
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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1117690" data-attributes="member: 7152"><p>Artículo 108</p><p>*ARTICULO 108. - La jurisdicción militar comprende los</p><p>delitos y faltas esencialmente militares, considerándose</p><p>como de este carácter todas las infracciones que, por afectar</p><p>la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes</p><p>militares prevén y sancionan. En tiempo de guerra la jurisdicción</p><p>militar es extensiva a:</p><p><strong>a) Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y</strong></p><p><strong>los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos</strong></p><p><strong>por militares o empleados militares en actos del servicio militar</strong></p><p><strong>o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como</strong></p><p><strong>ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos,</strong></p><p><strong>fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás</strong></p><p><strong>establecimientos militares, o durante los desembarcos o permanencia</strong></p><p><strong>en territorio extranjero, cuando no hayan sido juzgados por las</strong></p><p><strong>autoridades de dicho territorio;</strong></p><p>b) Los delitos cometidos por individuos de las fuerzas armadas</p><p>en desempeño de un servicio dispuesto por los superiores militares,</p><p>a requerimiento de las autoridades civiles o en auxilio de</p><p>aquéllas;</p><p>c) Los delitos cometidos por militares retirados, o por civiles,</p><p>en los casos especialmente determinados por este código o por</p><p>leyes especiales;</p><p>d) Todos los demás casos de infracción penal que éste código</p><p>expresamente determina</p><p></p><p><strong>Artículo 508</strong></p><p><strong>ARTICULO 508. - Constituye delito militar toda violación de</strong></p><p><strong>los deberes militares que tenga pena señalada en este código y</strong></p><p><strong>demás leyes militares, que no se encuentre comprendida entre las</strong></p><p><strong>faltas de disciplina; y, además, todo hecho penado por los bandos</strong></p><p><strong>que</strong></p><p><strong>las autoridades militares facultadas al efecto dicten, en tiempo</strong></p><p><strong>de guerra.</strong></p><p></p><p><strong>Artículo 509</strong></p><p><strong>ARTICULO 509. - Constituye falta de disciplina toda violación</strong></p><p><strong>de los deberes militares, que la ley o los reglamentos repriman</strong></p><p><strong>con alguna de las sanciones enumeradas en el <span style="color: #ff0000">artículo 549</span></strong></p><p></p><p></p><p>el castigo en el viejo CJM, al cometer Faltas Disciplinarias y Delitos, estaba dividido para las Faltas Disciplinarias y los Delitos.</p><p></p><p>Las Faltas se reprimen con Sanciones Disciplinarias a saber:</p><p></p><p><span style="color: #ff0000"><strong>Artículo 549</strong></span></p><p><strong><span style="color: #ff0000">*ARTICULO 549</span>.</strong> - Las faltas se reprimen con las</p><p>sanciones disciplinarias siguientes:</p><p>1 Destitución;</p><p>2 Suspensión de empleo;</p><p>3 Arresto;</p><p>4 Suspensión de mando;</p><p>5 Apercibimiento;</p><p>6 Confinamiento;</p><p>7 Exclusión del servicio;</p><p>8 Remoción de clase;</p><p>9 Suspensión de suboficiales y clases;</p><p>10 Recargo de servicio;</p><p>11 Calabozo; 12 Fajinas.</p><p>Modificado por: Ley 23.049 Art.12</p><p>Antecedentes: Ley 22.971 Art.1</p><p></p><p>Los Delitos se reprimen con Penas a saber:</p><p></p><p>Artículo 528</p><p>*ARTICULO 528. - Los delitos militares serán reprimidos con</p><p>las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejos</p><p>de guerra; 1 muerte, 2 reclusión, 3 prisión mayor, 4 prisión</p><p>menor, 5 degradación.</p><p></p><p></p><p>Artículo 518</p><p>ARTICULO 518. - <strong>Frente al enemigo, no se tomará en</strong></p><p><strong>consideración circunstancia alguna atenuante, en los casos</strong></p><p><strong>de</strong></p><p>traición, espionaje, rebelión, deserción, vías de hecho contra el</p><p>superior, irrespetuosidad, insubordinación y <strong><span style="color: #ff0000">abandono del</span></strong></p><p><strong><span style="color: #ff0000">puesto</span></strong></p><p><strong><span style="color: #ff0000">de centinela.</span></strong></p><p></p><p>Artículo 519</p><p>*ARTICULO 519. - <strong>Son causas de agravación de los delitos</strong></p><p><strong>militares,</strong> salvo en los casos en que las mismas hubiesen</p><p>sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o</p><p>calificar el delito, las siguientes circunstancias:</p><p>1 Ejecutar el delito en acto del servicio de armas, o con</p><p>perjuicio del mismo;</p><p>2 Cometerlo en presencia de tropa formada, o de público;</p><p><strong><span style="color: #ff0000">3 Cometerlo frente al enemigo, en momentos anteriores al</span></strong></p><p><strong><span style="color: #ff0000">combate, en el combate o durante la retirada;</span></strong></p><p></p><p>Artículo 572</p><p><strong>*ARTICULO 572. - La sanción de calabozo consiste en recluir</strong></p><p><strong>al autor de la falta. Esta sanción no podrá exceder de tres</strong></p><p><strong>meses debiendo sacarse al infractor diariamente para ejercicios</strong></p><p><strong>y fajinas. Los suboficiales y clases no saldrán más que para</strong></p><p><strong>ejercicios.</strong></p><p><strong>Modificado por: Ley 23.049 Art.12</strong></p><p><strong>Antecedentes: Ley 22.971 Art.1</strong></p><p></p><p><strong>CAPITULO IV</strong></p><p><strong>Infracción de los deberes del centinela, violación de consigna (artículos 731 al 735)</strong></p><p><strong>Artículo 731</strong></p><p><strong>*ARTICULO 731. - El militar que estando de centinela,</strong></p><p><strong>salvaguardia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o</strong></p><p><strong>telelocalizador, abandona su puesto, será reprimido:</strong></p><p><strong>1 Con pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado,</strong></p><p><strong>si el hecho aconteció frente al enemigo;</strong></p><p><strong>2 Con cuatro a ocho años de reclusión, si el hecho tuvo lugar</strong></p><p><strong>en estado de guerra, no estando frente al enemigo;</strong></p><p><strong>3 Con prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos</strong></p><p><strong>los demás casos.</strong></p><p><strong>Modificado por: Ley 23.049 Art.12</strong></p><p><strong>Antecedentes: Ley 22.971 Art.1</strong></p><p></p><p>a mi modesto entender,las leyes militares son claras, En la Guerra, no se, si existieron los Tribunales Militares y estos Funcionaron, algunos tomaron la Justicia en sus manos y los Militares no estamos preparados para eso, estamos preparados para combatir, tambien el desconocimiento de estos Reglamentos y <strong><span style="color: #ff0000">la mala leche de algunos ***</span></strong>, hizo el resto y luego pagan justos por pecadores y mas en estos tiempos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1117690, member: 7152"] Artículo 108 *ARTICULO 108. - La jurisdicción militar comprende los delitos y faltas esencialmente militares, considerándose como de este carácter todas las infracciones que, por afectar la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares prevén y sancionan. En tiempo de guerra la jurisdicción militar es extensiva a: [B]a) Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y[/B] [B]los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos[/B] [B]por militares o empleados militares en actos del servicio militar[/B] [B]o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como[/B] [B]ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos,[/B] [B]fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás[/B] [B]establecimientos militares, o durante los desembarcos o permanencia[/B] [B]en territorio extranjero, cuando no hayan sido juzgados por las[/B] [B]autoridades de dicho territorio;[/B] b) Los delitos cometidos por individuos de las fuerzas armadas en desempeño de un servicio dispuesto por los superiores militares, a requerimiento de las autoridades civiles o en auxilio de aquéllas; c) Los delitos cometidos por militares retirados, o por civiles, en los casos especialmente determinados por este código o por leyes especiales; d) Todos los demás casos de infracción penal que éste código expresamente determina [B]Artículo 508[/B] [B]ARTICULO 508. - Constituye delito militar toda violación de[/B] [B]los deberes militares que tenga pena señalada en este código y[/B] [B]demás leyes militares, que no se encuentre comprendida entre las[/B] [B]faltas de disciplina; y, además, todo hecho penado por los bandos[/B] [B]que[/B] [B]las autoridades militares facultadas al efecto dicten, en tiempo[/B] [B]de guerra.[/B] [B]Artículo 509[/B] [B]ARTICULO 509. - Constituye falta de disciplina toda violación[/B] [B]de los deberes militares, que la ley o los reglamentos repriman[/B] [B]con alguna de las sanciones enumeradas en el [COLOR=#ff0000]artículo 549[/COLOR][/B] el castigo en el viejo CJM, al cometer Faltas Disciplinarias y Delitos, estaba dividido para las Faltas Disciplinarias y los Delitos. Las Faltas se reprimen con Sanciones Disciplinarias a saber: [COLOR=#ff0000][B]Artículo 549[/B][/COLOR] [B][COLOR=#ff0000]*ARTICULO 549[/COLOR].[/B] - Las faltas se reprimen con las sanciones disciplinarias siguientes: 1 Destitución; 2 Suspensión de empleo; 3 Arresto; 4 Suspensión de mando; 5 Apercibimiento; 6 Confinamiento; 7 Exclusión del servicio; 8 Remoción de clase; 9 Suspensión de suboficiales y clases; 10 Recargo de servicio; 11 Calabozo; 12 Fajinas. Modificado por: Ley 23.049 Art.12 Antecedentes: Ley 22.971 Art.1 Los Delitos se reprimen con Penas a saber: Artículo 528 *ARTICULO 528. - Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejos de guerra; 1 muerte, 2 reclusión, 3 prisión mayor, 4 prisión menor, 5 degradación. Artículo 518 ARTICULO 518. - [B]Frente al enemigo, no se tomará en[/B] [B]consideración circunstancia alguna atenuante, en los casos[/B] [B]de[/B] traición, espionaje, rebelión, deserción, vías de hecho contra el superior, irrespetuosidad, insubordinación y [B][COLOR=#ff0000]abandono del[/COLOR][/B] [B][COLOR=#ff0000]puesto[/COLOR][/B] [B][COLOR=#ff0000]de centinela.[/COLOR][/B] Artículo 519 *ARTICULO 519. - [B]Son causas de agravación de los delitos[/B] [B]militares,[/B] salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias: 1 Ejecutar el delito en acto del servicio de armas, o con perjuicio del mismo; 2 Cometerlo en presencia de tropa formada, o de público; [B][COLOR=#ff0000]3 Cometerlo frente al enemigo, en momentos anteriores al[/COLOR][/B] [B][COLOR=#ff0000]combate, en el combate o durante la retirada;[/COLOR][/B] Artículo 572 [B]*ARTICULO 572. - La sanción de calabozo consiste en recluir[/B] [B]al autor de la falta. Esta sanción no podrá exceder de tres[/B] [B]meses debiendo sacarse al infractor diariamente para ejercicios[/B] [B]y fajinas. Los suboficiales y clases no saldrán más que para[/B] [B]ejercicios.[/B] [B]Modificado por: Ley 23.049 Art.12[/B] [B]Antecedentes: Ley 22.971 Art.1[/B] [B]CAPITULO IV[/B] [B]Infracción de los deberes del centinela, violación de consigna (artículos 731 al 735)[/B] [B]Artículo 731[/B] [B]*ARTICULO 731. - El militar que estando de centinela,[/B] [B]salvaguardia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o[/B] [B]telelocalizador, abandona su puesto, será reprimido:[/B] [B]1 Con pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado,[/B] [B]si el hecho aconteció frente al enemigo;[/B] [B]2 Con cuatro a ocho años de reclusión, si el hecho tuvo lugar[/B] [B]en estado de guerra, no estando frente al enemigo;[/B] [B]3 Con prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos[/B] [B]los demás casos.[/B] [B]Modificado por: Ley 23.049 Art.12[/B] [B]Antecedentes: Ley 22.971 Art.1[/B] a mi modesto entender,las leyes militares son claras, En la Guerra, no se, si existieron los Tribunales Militares y estos Funcionaron, algunos tomaron la Justicia en sus manos y los Militares no estamos preparados para eso, estamos preparados para combatir, tambien el desconocimiento de estos Reglamentos y [B][COLOR=#ff0000]la mala leche de algunos ***[/COLOR][/B], hizo el resto y luego pagan justos por pecadores y mas en estos tiempos. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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