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Malvinas 1982
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<blockquote data-quote="Carlitos Suiza" data-source="post: 698698" data-attributes="member: 8055"><p>PATA 1</p><p></p><p>Los puntos 7.1 (Definición de Crimenes de lesa humanidad) y 7.2 (responsabilidad de Estado u organización o sea no SOLO el ESTADO) son fundamentales y deberían equilibrar la balanza al momento de definir a los "culpables", siendo dos lados y no uno solo. Pero esto es cláramente otro tema, y por ello no lo continuaremos en este tópico del foro.</p><p></p><p>Usted nombra el punto "24.1: los crimenes a juzgar no pueden ser previos a su entrada en vigor." y este es el principio básico del derecho para que se pueda administrar la justicia libremente, cuestión que he tratado de hacerles entender a muchos foristas.</p><p></p><p>Pero también dice que "Argentina adhirió y los incorporó en tiempo y forma.", y allí no concuerdo con usted, porque nuestra nación los incorporó con jerarquía constitucional en 1994, al reformarse la Carta Magna en la Convención Nacional Constituyente.</p><p></p><p>Antes de 1994, si bien nuestro país había firmado algunos Convenios Internacionales (y pocos de ellos ratificado mediante el Congreso Nacional, condición indispensable para que tengan rigor), ante una contraposición de normativas, primaba la ley local.</p><p></p><p>Con respecto al Estatuto de la CPI que usted cita, fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, es decir 16 años más tarde de la supuesta comisión de los hechos en Malvinas.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Carlitos Suiza, post: 698698, member: 8055"] PATA 1 Los puntos 7.1 (Definición de Crimenes de lesa humanidad) y 7.2 (responsabilidad de Estado u organización o sea no SOLO el ESTADO) son fundamentales y deberían equilibrar la balanza al momento de definir a los "culpables", siendo dos lados y no uno solo. Pero esto es cláramente otro tema, y por ello no lo continuaremos en este tópico del foro. Usted nombra el punto "24.1: los crimenes a juzgar no pueden ser previos a su entrada en vigor." y este es el principio básico del derecho para que se pueda administrar la justicia libremente, cuestión que he tratado de hacerles entender a muchos foristas. Pero también dice que "Argentina adhirió y los incorporó en tiempo y forma.", y allí no concuerdo con usted, porque nuestra nación los incorporó con jerarquía constitucional en 1994, al reformarse la Carta Magna en la Convención Nacional Constituyente. Antes de 1994, si bien nuestro país había firmado algunos Convenios Internacionales (y pocos de ellos ratificado mediante el Congreso Nacional, condición indispensable para que tengan rigor), ante una contraposición de normativas, primaba la ley local. Con respecto al Estatuto de la CPI que usted cita, fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, es decir 16 años más tarde de la supuesta comisión de los hechos en Malvinas. [/QUOTE]
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