Un acuerdo realista sobre las Malvinas

Textual del sitio online del diario La Nacion.

Un acuerdo realista sobre las Malvinas

Por William Ratliff
Para LA NACION

Miércoles 11 de julio de 2007 | Publicado en la Edición impresa

STANFORD, CALIFORNIA

El 25º aniversario del fin de una guerra trágica es un momento oportuno para lamentar las pérdidas. También para mirar adelante y evitar, de una vez por todas, la repetición de semejantes desastres. Ello requiere una revisión objetiva del pasado y un análisis de las perspectivas futuras. Estas podrían ser brillantes, siempre y cuando todas las partes lo deseen y se comprometan a efectuar los ajustes y, a veces, los sacrificios necesarios.

Por empezar, debemos admitir que las Malvinas -como se las llama en el ámbito internacional- han sido una especie de territorio británico de ultramar por 174 años. Sea cual fuera el grado de justicia del reclamo argentino, los británicos dominan las islas desde 1833. Ha pasado mucho tiempo. Cambiar un statu quo tan viejo es inevitablemente difícil, sobre todo en vista de tantos intereses, obligaciones y resquemores por ambas partes.

Deseo encarar la cuestión principalmente como un desafío para los argentinos. Por ahora, dejemos que los británicos y los isleños hagan sus propias evaluaciones (otra fase ineludible del proceso). Conozco y amo a la Argentina desde hace 40 años. Espero que mis propuestas amistosas estimulen pensamientos y acciones realistas y productivos, hoy casi inexistentes en esta disputa larga, estéril y, en 1982, amargamente trágica. Quiero hacer lo opuesto al sermoneo del 21 de junio en la sesión del Comité Especial de la ONU sobre Descolonización. Ese camino no lleva a ninguna parte, salvo, quizás, a un conflicto más abierto en un futuro impreciso.

Como buen amigo de la Argentina, lamento decir que su reclamo de soberanía sobre las islas se basa en cuatro puntos que, objetivamente, van de lo poco convincente a lo ridículo:

-Derechos coloniales de España, heredados al independizarse de ella en 1816.

-Después de la independencia, breve ocupación de algunas de las islas, hasta 1833.

-Proximidad al territorio continental argentino.

-La "transitoriedad" de la población insular.

Empecemos por los viejos argumentos legales. Los argentinos son un tanto más fuertes que los británicos, pero no son concluyentes y, en última instancia, ni siquiera pertinentes. ¿Por qué? Porque la Argentina no tiene que presentar un alegato mejor que el británico: debe salvar el obstáculo de la existencia misma de los isleños, que habitan el archipiélago desde comienzos de la época de Rosas.

Los isleños, que suman varios miles, son anglófonos y casi todos de ascendencia escocesa e inglesa. Llevan 174 años gobernando las islas con algún apoyo británico. Temen perder su idiosincrasia. No quieren que casi dos siglos de gobierno pacífico se vean amenazados por la incorporación a un país con una historia turbulenta de aventuras imprevisibles que han ido desde la democracia hasta las dictaduras, desde la "guerra sucia" hasta la invasión de 1982.

Ustedes saben que esto es cierto. Cualquier observador verdaderamente objetivo debe inferir que las realidades de estas dos historias y culturas tan disímiles deberían vencer cualquier reclamo legal que se remontara a las primeras décadas del siglo XIX.

El argumento más falso es la "transitoriedad" de los isleños, al cabo de 174 años consecutivos de residencia. Si examinamos los registros de colonización de la Argentina, hallaremos un mayor porcentaje de familias transitorias. No necesito recordarles que el más grande escritor argentino de todos los tiempos, Jorge Luis Borges, llegó a la conclusión de que, por diversas razones, los argentinos son más "habitantes" que "ciudadanos" de su país.

Recuerden también que la Argentina, al igual que Estados Unidos, exterminó a la gran mayoría de sus aborígenes, por lo que su población actual no es más nativa de su territorio continental que los isleños de las Malvinas.

El reclamo argentino va más allá del archipiélago. Si se estableciera como una práctica internacional, podría abrir una caja de Pandora y provocar un caos mundial. Sostiene que cualquier país que desee recuperar un territorio perdido un par de siglos atrás tiene derecho a su devolución, por tenues que hayan sido sus títulos de entonces y con prescindencia de cuanto haya acaecido en todos esos años. De ser así, la mayoría de los estados miembros de la ONU serían presas de uno o más vecinos expansionistas.

El argumento de la proximidad es igualmente insostenible. Piensen qué pasaría si los países continentales reclamaran todas las islas situadas a 350 millas marinas, o menos, de sus costas, por muy distintas que sean sus culturas y antigua su independencia. Por ejemplo, Cuba y las Bahamas pasarían a formar parte de Estados Unidos; Chipre, de Turquía o Siria; Japón, de Rusia o Corea, y el Reino Unido, de Francia.

Una solución potencialmente estable de esta disputa requiere una fórmula simple que aplaque el sentimiento nacionalista y prometa, en términos creíbles, beneficios concretos y progresivos suficientes para sobrevivir al desasosiego de los argentinos. Como mínimo, Gran Bretaña podría reconocer el reclamo argentino, sin acceder a él. Luego, todas las partes acordarían un "período de enfriamiento" de 175 años, bajo la supervisión de la ONU. Otra alternativa más compleja sería reconsiderar la propuesta formulada en 1982 por el presidente peruano Fernando Belaúnde Terry: izar tres banderas en las islas -la británica, la argentina y la de la ONU- con salvaguardas que satisfagan a sus pobladores.

En suma, hay que seguir el consejo de Gilbert en Iolantha y aplicar "la manguera del sentido común" a una cuestión muy emocional y explosiva. Así, Londres, Buenos Aires y Puerto Argentino podrían centrarse por entero en una cooperación a largo plazo para desarrollar la pesca, la energía y otros proyectos evidentemente muy rentables para todos. Los acuerdos recientes entre Australia e Indonesia son ejemplos útiles de qué se puede hacer, si hay voluntad.

¿Qué gobernante argentino tendría el coraje y las dotes de estadista necesarios para promover semejante plan? No me corresponde decirlo, pero ruego que haya uno y que logre convencer a su pueblo.

El autor es miembro de la Institución Hoover, dependiente de la Universidad de Stanford. Ha visitado frecuentemente la Argentina.

(Traducción Zoraida J. Valcárcel)

Link:http://www.lanacion.com.ar/opinion/nota.asp?nota_id=924594
 
Handschar, me limite a pegar la nota como se encuentra publicada en La Nacion online, me llamo la atención el articulo por eso lo postee, no realicé ningún juicio de valor sobre la misma, pero ahora que puedo y tengo un tiempito voy hacer a tratar de hacer un comentario onda análisis de algunos de los párrafos.

El autor es bastante polémico, y sobre todo, parcial, cuando se refiere a los títulos esgrimidos por Argentina, retuerce algunos y omite (ohh diosa de las casualidades) completamente otros.

Por empezar, debemos admitir que las Malvinas -como se las llama en el ámbito internacional- han sido una especie de territorio británico de ultramar por 174 años. Sea cual fuera el grado de justicia del reclamo argentino, los británicos dominan las islas desde 1833. Ha pasado mucho tiempo. Cambiar un statu quo tan viejo es inevitablemente difícil, sobre todo en vista de tantos intereses, obligaciones y resquemores por ambas partes.

Existe el pequeño detalle de que Gran Bretaña perdió sus títulos cuando firmó la Convención de San Lorenzo el Escorial con España en 1790. Renunciando así a todas las islas de la costa atlantica de Sudamerica. Es cierto que no hay una continuidad política ni jurídica entre el virreinato y las Provincias Unidas del Río de la Plata; en otras palabras como explica muy bien Carlos Escude en el tratado “Historia General de las Relaciones Exteriores de la Republica Argentina”, es falaz argüir que dichos Estados ejercieron derechos sucesorios en Malvinas: se trata de Estados que emergieron de facto, pero con la retirada española de 1811, las islas Malvinas quedaron de hecho sin dueño (y sin población humana), convirtiéndose en res nullius. Y fue el vecino Estado de Buenos Aires quien se apoderó legalmente de esa soberanía, lo de 1833 fue una usurpación británica, perpetrada no contra la Argentina (que no existía como Estado) sino contra Buenos Aires, cuyo ejercicio de soberanía era legal no en virtud de un derecho sucesorio, sino por haber llegado primero a la re-ocupación de un territorio que se había convertido en res nullius.

El argumento más falso es la "transitoriedad" de los isleños, al cabo de 174 años consecutivos de residencia. Si examinamos los registros de colonización de la Argentina, hallaremos un mayor porcentaje de familias transitorias. No necesito recordarles que el más grande escritor argentino de todos los tiempos, Jorge Luis Borges, llegó a la conclusión de que, por diversas razones, los argentinos son más "habitantes" que "ciudadanos" de su país.

Recuerden también que la Argentina, al igual que Estados Unidos, exterminó a la gran mayoría de sus aborígenes, por lo que su población actual no es más nativa de su territorio continental que los isleños de las Malvinas.

Tergiversado lo que menciona de la "transitoriedad" de los isleños, tal cosa no es un “arma legal” utilizada por el gobierno argentino, lo que si cancillería utiliza es el argumento de que los isleños no pueden autodeterminarse porque son una población implantada por la fuerza a costa de la colonia original (original y no nativa como erróneamente dicen algunos autores) que si reconoció la soberanía, dominio y potestad de las por entonces Provincias Unidas del Rio de la Plata. De esta forma prevalecería en teoría el principio de integridad territorial sobre el principio de autodeterminación.
El ejemplo que utiliza el autor sobre los aborígenes carece de sentido ya que no se esta hablando de nativos propiamente dichos.

El reclamo argentino va más allá del archipiélago. Si se estableciera como una práctica internacional, podría abrir una caja de Pandora y provocar un caos mundial. Sostiene que cualquier país que desee recuperar un territorio perdido un par de siglos atrás tiene derecho a su devolución, por tenues que hayan sido sus títulos de entonces y con prescindencia de cuanto haya acaecido en todos esos años. De ser así, la mayoría de los estados miembros de la ONU serían presas de uno o más vecinos expansionistas.

Para el Derecho Internacional Publico, la cuestión de la cantidad de años transcurridos juega un papel relativo ya que dependen de las circunstancias particulares de cada caso, lo que a nosotros nos importa es que el Reino Unido no puede alegar la prescripción para validar su titulo porque Argentina viene reclamando por sus derechos, de distintas formas, desde el año 1833 y pasando por los años 1834, 1838, 1841, 1842, 1848, 1849, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1908, 1910, 1925, 1926, 1927, 1933, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1943, 1945, 1946 en adelante, realizando tres pedidos de arbitraje rechazados por Gran Bretaña (1884, 1888, 1936), con 9 resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 24 resoluciones del Comité Especial de Descolonización y 2 del Consejo de Seguridad

El argumento de la proximidad es igualmente insostenible. Piensen qué pasaría si los países continentales reclamaran todas las islas situadas a 350 millas marinas, o menos, de sus costas, por muy distintas que sean sus culturas y antigua su independencia. Por ejemplo, Cuba y las Bahamas pasarían a formar parte de Estados Unidos; Chipre, de Turquía o Siria; Japón, de Rusia o Corea, y el Reino Unido, de Francia.

Es cierto, aunque no de manera tan categórica, lo que dice sobre el argumento de proximidad territorial, es imposible mostrar la existencia de una regla de derecho internacional positivo que establezca que islas situadas fuera de las aguas territoriales deberían pertenecer a un Estado por el mero hecho de que su territorio constituye la terra firma (el continente o isla de tamaño considerable mas cercano)

Handschar, con respecto al principio principio Uti Possidetis Juris , el valor de este es bastante controvertido en Derecho Internacional, depende mucho de la casuistica en la que es aplicado y posee limites muy particulares que son siempre restringidos. Cuando las colonias hispanoamericanas accedieron a la independencia en su mayor parte establecieron para sus limites territoriales la doctrina del Uti Possidetis Juris a la época de su separación de España (1810 para América del Sur, 1820 para América Central), el principio tiene un lejanisimo origen en el derecho romano, aquella expresión describía un interdicto posesorio que protegía al poseedor actual de facto, el cual decía como poseéis, seguiréis poseyendo Uti Possidetis Ita Possideatis.
En derecho internacional, el termino fue adoptado por primera vez en la paz de Breda entre los Países Bajos e Inglaterra (que de esta forma no puede desconocer su aplicabilidad) en 1667 y regularizaba la situación territorial existente al final de una guerra, cuando la ocupación militar lograda por una de las partes durante las hostilidades hacia permanente con un titulo de soberanía basado en el tratado de paz. El ocupante militar continuaba poseyendo como venia haciéndolo pero ahora con titulo.
El Uti Possidetis Juris de 1810 significa algo diferente, se utilizo en la Constitución de Colombia, por primera vez, en 1819 y apareció luego en varias constituciones sudamericanas. Se proclamo oficialmente como un principio de derecho publico hispanoamericano en el congreso de Lima de 1848. La utilidad del "Uti Possidetis Juris" fue la de servir como criterio para establecer las fronteras entre los Estados independientes que surgieron de las antiguas colonias españolas en América, tales fronteras debían seguir las de los antiguos virreinatos o capitanías generales coloniales españoles. De ese modo, no quedaban en América territorios "res nullius" que pudieran ser ocupados por los nuevos Estados y mas importante aun por Estados exteriores al continente. Modernamente este principio fue adoptado por los Estados africanos de reciente independencia, su alcance es explicado en la sentencia arbitral del asunto determinación de la frontera marítima Guinea Bissau/Senegal.

Mas alla de los pseudoargumentos que utiliza, que verdaderamente son una paparruchada, en mi opinion lo mas destacable del articulo, es que se trae nuevamente a colacion despues de muchos años la propuesta de Belaúnde Terry, es interesante porque particularmente yo coincido con Terragno cuando dice: "La Argentina debe entender "todo o nada" significa nada".
Cualquier resolucion de la Asamblea General o incluso si llegara el caso (casi imposible), una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, tienen un componente altamente politico y diplomatico, que le puede jugar en contra a la Argentina, por mas solidos que sean nuestros derechos y titulos, por eso creo que tenemos que ser imaginativos, inteligentes y sobre todo mas pragmaticos.

Saludos
 

Eagle_

Colaborador
Colaborador
No voy a postear nada para no cansarme y comentar algo que es sabido por todo el mundo, y contestar sería rebajarme a su nivel.

Gran Bretaña no posee ningún derecho sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Nunca los tuvo. Lo único que muuuuy borrosamente puede asimilarse como derecho, es ese Derecho de Autodeterminación, aunque el derecho fue creado para defender pueblos pacíficos, nativos que se asentaron sobre territorios vírgenes sin influir o comprometer el accionar de otros estados. Y los isleños no son justamente eso. No son nativos, claro está. Y por supuesto, recordemos que los isleños están allí luego de que las fuerzas británicas hayan desembarcado en territorio Argentino, desplazado a las autoridades y pobladores de la Argentina allí basados sin razón ni motivo alguno.

Las islas Malvinas son un legítimo territorio Argentino (por muchísimas razones), al igual que las Georgias y Sandwich (Cordon de Artantandes, continuación de la cordillea de los Andes en el Océano Atlántico en zonas polares o pre-polares).
 
Eagle_Giuli dijo:
No voy a postear nada para no cansarme y comentar algo que es sabido por todo el mundo, y contestar sería rebajarme a su nivel.

No Eagle, todo el mundo no lo sabe, la cantidad de argentinos que desconoce la cuestión de las islas no deja nunca de sorprenderme, incluso personas con nivel universitario en derecho y en historia.

Eagle_Giuli dijo:
Gran Bretaña no posee ningún derecho sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Nunca los tuvo. Lo único que muuuuy borrosamente puede asimilarse como derecho, es ese Derecho de Autodeterminación, aunque el derecho fue creado para defender pueblos pacíficos, nativos que se asentaron sobre territorios vírgenes sin influir o comprometer el accionar de otros estados. Y los isleños no son justamente eso. No son nativos, claro está. Y por supuesto, recordemos que los isleños están allí luego de que las fuerzas británicas hayan desembarcado en territorio Argentino, desplazado a las autoridades y pobladores de la Argentina allí basados sin razón ni motivo alguno. .

Gran Bretaña tiene la posesión y ejerce la soberanía de las islas, tienen individuos viviendo ahi por generaciones y eso esta lejos de ser poco, porque gracias a ello establecen las reglas de juego.
Sobre la libre determinación o autodeterminación, es un tema bastante complicado para desarrollarlo aquí en el foro, pero resumidamente; La noción de que los pueblos tienen derecho a disponer de su destino es bastante moderna, por ejemplo el derecho internacional clásico no la admitía, aunque es cierto que hay viejos antecedentes como el de nación o nacionalidades que tuvo en el orden político mucha vigencia y su resultado fue la independencia de pueblos como Bélgica y Grecia en la primera mitad del siglo XIX, la unificación de otros Estado naciones como Alemania, la puesta en marcha de combinaciones nacionales como Checoslovaquia, pero tales eran movimientos en el campo político, en el jurídico no se registraron equivalentes resultados respecto de los pueblos. El caso de las islas Aaland, es indicativo de la situación jurídica vigente en la época de la Sociedad de las Naciones, la comisión de juristas que el consejo de la Sociedad nombro en 1920 fue categórica en determinar que el principio de libre determinación, no constituía una norma de derecho internacional positivo, aunque hubiera jugado un cierto papel en el terreno político.
El principio recién alcanzo particular relevancia con el proceso descolonizador de las Naciones Unidas, la Carta disponía (articulo 77) que pasaran al régimen de tutela del capitulo XII los territorios que:

a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración

Solo a través de la resolución 1514 de 1960, la AGNU establece las bases de tal derecho, su articulo 2 reza “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” (Los principales destinatarios de la resolución 1514 fueron los pueblos coloniales principalmente del África, divididos en forma totalmente arbitraria por las potencias colonizadoras trazando fronteras y normas ajenas a los pueblos tribales)
Este texto es reforzado por uno similar, la resolución 2625 (artículos de 1 a 7) donde incluso se pone como limite el principio de integridad territorial.
El alcance del mismo, además de los pueblos coloniales, es bastante discutido, muchos autores coinciden que no es de aplicación general, que el derecho internacional general no admite un derecho de libre determinación para las minorías que quieran separarse del Estado dentro del cual están enroladas, y que por ende no existe derecho a la secesión. Esto es así porque la regla consuetudinaria se formo sobre la práctica de las Naciones Unidas solamente con respecto a los pueblos coloniales, cuyo territorio se define, en la resolución 1541, como “geográficamente separado y étnicamente o culturalmente distinto del país que lo administra”
Es obvio que la autodeterminación de los pueblos se refiere a las colonias, no a minorías secesionistas dentro del territorio de un Estado, porque no puede tolerarse una amenaza a la estabilidad y a la integridad estatales fuera un principio aceptado en un orden jurídico en cuya formación intervienen los Estados.
Esto no quiere decir que no se produzcan secesiones tanto por la vía de un pacto o por la fuerza, pero una cosa es un derecho de los pueblos y otra es que se reconozca una situación de acuerdo con el principio de efectividad.


Eagle_Giuli dijo:
Las islas Malvinas son un legítimo territorio Argentino (por muchísimas razones), al igual que las Georgias y Sandwich (Cordon de Artantandes, continuación de la cordillea de los Andes en el Océano Atlántico en zonas polares o pre-polares).

Hecho que como principio general para el derecho internacional es irrelevante, tanto la situación geológica como la proximidad geográfica no son determinantes para establecer quienes tienen soberanía.

Algunas veces, mas importante que los títulos y derechos, en el plano internacional, es la "muñeca diplomática" que ejercen los Estados en los asuntos que le competen. Como escribí en mi anterior mensaje, existe un factor político que no puede desatenderse, porque a veces más o a veces menos, juegan un rol decisivo en la resolución de casos entre Estados. De ahi digo que tenemos que ser imaginativos, inteligentes, pragmáticos y con una gran dosis de realidad (muy bien dice Terragno que el error de ambas partes fue preferir la epica al pragmatismo), que no se puede pretender todo; con solo derechos y títulos, Argentina no va a lograr nada (las veces que pudo hacerlo desperdicio las oportunidades por cuestiones internas) debe conciliar y negociar para obtener lo lógicamente posible.

Te mando un saludo
 

Eagle_

Colaborador
Colaborador
(Por otro lado gracias por decirnos indirectamente que nos rebajamos por contestar el tema)

Al decir "rebajarse" lo dije para tratar de explicar los derechos Argentinos claramente porque nadie, absolutamente nadie lo hizo antes de haber dicho yo lo que dije, ni tampoco después.


Gran Bretaña tiene la posesión y ejerce la soberanía de las islas, tienen individuos viviendo ahi por generaciones y eso esta lejos de ser poco, porque gracias a ello establecen las reglas de juego.

Recordemos que esas personas que están viviendo allí fueron instaladas luego de una invasión, ocupación y expulsión de los legítimos habitantes Argentinos allí basados. Por ende, eso no los hace meritorios legítimos del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos. Podemos ver los casos similares en los conflictos Camerún/Nigeria, en donde Nigeria mantenía bajo su poder la península de Bakassi, en donde luego de una disputa por décadas, el territorio en conflicto fue reconocido por la corte internacional de La Haya como territorio legítimamente camerunés, por más que había allí una autoridad nigeriana instalada, y miles de nigerianos viviendo en ese lugar por décadas. La Haya dictaminó que Nigeria debía ejercer una autoridad policial en conjunto con Camerún por un corto plazo, para luego traspasar la soberanía plena a Camerún. Asimismo se prohibió momentaneamente la migración de nigerianos hacia este punto en conflicto, y se les dio libertad a sus habitantes de elegir a permanecer en sus hogares pero bajo bandera camerunense, o emigrar hacia los territorio Nigerianos para permanecer bajo leyes y autoridades de su nación.
En ese caso se demostró que el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos poco podía influir si el territorio en disputa era de quien no ejercía autoridad ni poseía habitantes allí.
El mismo ejemplo puedo dar con el masivo retiro de aldeas israelíes sobre territorios reconocidos también por Israel como palestinos, hace sólo un par de años. Recuerdo ver en diarios y noticieros como israelíes que llevaban décadas viviendo en territorios palestinos, debían escoger entre retirarse o permanecer bajo bandera Palestina (incluso casos específicos no se les daba opción y debían retirarse obligatoriamente, llegando a haber conflictos entre soldados y aldeanos israelíes).

Que están viviendo allí por hace tiempo, es cierto. Pero eso no les da absolutamente ningún derecho, o el tiempo por sí mismo puede cambiar de incorrecto a correcto un hecho como éste? Un ladrón se hace legítimo poseedor de un bien luego de unos años sin que su dueño real pueda recuperarlo? Los isleños británicos no son más que invasores, viendolos desde el peor caso, o extranjeros ilegales viviendo en territorio Argentino, los cuales hay que legalizar.
De más está decir que nadie en la Argentina está obligando a los isleños a retirarse de las islas, no son el problema ellos. Una vez que la soberanía Argentina retornaría, los isleños serían libres, como los nigerianos en Bakassi, de elegir a mantener sus hogares, o emigrar hacia tierras que su nación no ocupó de forma ilegal .
Y recordemos qué estado está intentando utilizar el Derecho de Autodeterminación de los pueblos, un estado que nunca se caracterizó por respetar los deseos de los habitantes de territorios extranjeros. Veamos el caso de Irlanda, casi un siglo de lucha. Veamos el caso de hoy en Irak, no solo los iraquíes sino el mundo entero desea un retiro de sus fuerzas. Veamos el caso de Pakistán e India, que luego de la retirada de Gran Bretaña se le dio una organización penosa a la organización de ambos estados, dejando décadas de conflictos limítrofes y sociales. Veamos el caso de la isla Diego García, donde expulsaron a sus nativos habitantes por más de sus deseos de permanecer en la isla, para instalar una base militar para Estados Unidos... Esta gente tiene cara para hablar de respeto por las decisiones de habitantes de sus territorios, o justo en este caso da la casualidad que los pensamientos e intenciones de los isleños van de la mano... pero es justo una excepción, claro está.

El argumento de la proximidad es igualmente insostenible. Piensen qué pasaría si los países continentales reclamaran todas las islas situadas a 350 millas marinas, o menos, de sus costas, por muy distintas que sean sus culturas y antigua su independencia. Por ejemplo, Cuba y las Bahamas pasarían a formar parte de Estados Unidos; Chipre, de Turquía o Siria; Japón, de Rusia o Corea, y el Reino Unido, de Francia.

Esos son casos totalmente distintos. En los casos que estás dando había ya dos estados reconocidos internacionalmente como soberanos y libres, la cercanía no puede influir en ese caso, siguiendo la lógica.
En el caso de las islas Malvinas, éstas fueron tomadas por España alegando el Tratado de Tordesillas (tratado que Gran Bretaña nunca negó ni rechazó) firmado con el Papa y con Portugal, y luego confirmándolo con las confirmaciones de Francia y Gran Bretaña, en la segunda mitad del Siglo XVIII. Una vez que el Estado Español finalizó su ocupación, en el año 1811 (con la movilización de los colonos españoles a Montevideo). Todos sabemos el resto de la historia. Reafirmaciones de soberanía en 1820 con la llegada de la Heroína, primeros habitantes en la primer mitad de la década, fundación de la ciudad y gobernación en la segunda... etc.
Pero en el año 1833, las Provincias Unidas del Río de la Plata, estado libre y soberano de todos sus territorios, como aún Gran Bretaña reconoció en su Pacto de Amistad de 1825, ejercía la soberanía de las islas Malvinas, donde más de un centenar de isleños vivían en las mismas.
Y Gran Bretaña invadió un territorio de un estado que reconocía desde hacía casi una década, y desplazó a sus habitantes.
En los otros casos nombrados, podemos ver cómo naciones fueron naciendo prácticamente al mismo tiempo en esos lugares, territorios en los cuales había naciones y estados reconocidos. En las Malvinas no había otro estado, eran islas inhabitadas, que primero España, y luego Argentina fueron habitando bajo derechos legítimos de ambos estados en su momento.



Para finalizar, me parece que está a la vista que Gran Bretaña mantiene a las islas Malvinas por su poder de potencia política y económica, y su influencia permanente que posee sobre no sólo naciones, sino también sobre organismos internacionales, como las Naciones Unidas. No me queda ninguna, pero ninguna duda que si estaríamos hablando de un hipotético caso al revés, con Argentina ocupando, por decir, las Shetland, el mundo ya nos hubiera dado la espalda hace años y todos los organismos internacionales nos hubiera obligado a irnos de las mismas y sin levantar la voz. Gran Bretaña manipula los tratados y acuerdos internacionales vigentes para intentar ocultar lo inocultable, que esos territorios fueron usurpados, invadidos y ocupados por un imperio hacia una nación libre y soberana sin razón aparente.
 
Eagle_Giuli dijo:
Al decir "rebajarse" lo dije para tratar de explicar los derechos Argentinos claramente porque nadie, absolutamente nadie lo hizo antes de haber dicho yo lo que dije, ni tampoco después.

Eagle, no hay problema, te entendí, por eso antes de que me respondieras (fíjate la hora de la edición), retire mis palabras.

Eagle_Giuli dijo:
Recordemos que esas personas que están viviendo allí fueron instaladas luego de una invasión, ocupación y expulsión de los legítimos habitantes Argentinos allí basados. Por ende, eso no los hace meritorios legítimos del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos. Podemos ver los casos similares en los conflictos Camerún/Nigeria, en donde Nigeria mantenía bajo su poder la península de Bakassi, en donde luego de una disputa por décadas, el territorio en conflicto fue reconocido por la corte internacional de La Haya como territorio legítimamente camerunés, por más que había allí una autoridad nigeriana instalada, y miles de nigerianos viviendo en ese lugar por décadas. La Haya dictaminó que Nigeria debía ejercer una autoridad policial en conjunto con Camerún por un corto plazo, para luego traspasar la soberanía plena a Camerún. Asimismo se prohibió momentaneamente la migración de nigerianos hacia este punto en conflicto, y se les dio libertad a sus habitantes de elegir a permanecer en sus hogares pero bajo bandera camerunense, o emigrar hacia los territorio Nigerianos para permanecer bajo leyes y autoridades de su nación.
En ese caso se demostró que el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos poco podía influir si el territorio en disputa era de quien no ejercía autoridad ni poseía habitantes allí.
El mismo ejemplo puedo dar con el masivo retiro de aldeas israelíes sobre territorios reconocidos también por Israel como palestinos, hace sólo un par de años. Recuerdo ver en diarios y noticieros como israelíes que llevaban décadas viviendo en territorios palestinos, debían escoger entre retirarse o permanecer bajo bandera Palestina (incluso casos específicos no se les daba opción y debían retirarse obligatoriamente, llegando a haber conflictos entre soldados y aldeanos israelíes.

Si Eagle, conozco los dos casos, por cierto existe un excelente articulo de Marcelo Cohen relacionado con el tema que salio en el diario Clarin; sin embargo, no son asimilables, ni siquiera entre ellos, porque cada uno presenta particularidades y realidades distintas, Gran Bretaña no es Nigeria y en cualquier resolución o fallo, como dije antes, el componente político-diplomático será determinante, por encima de nuestros derechos y títulos, no estoy seguro si las palabras de la Corte en el fallo del 12 de julio del 2005 "A los fines del establecimiento de la soberanía, los títulos jurídicos priman sobre la posesión efectiva." con nosotros se respetarian.

Eagle_Giuli dijo:
Que están viviendo allí por hace tiempo, es cierto. Pero eso no les da absolutamente ningún derecho, o el tiempo por sí mismo puede cambiar de incorrecto a correcto un hecho como éste? Un ladrón se hace legítimo poseedor de un bien luego de unos años sin que su dueño real pueda recuperarlo?.

Eagle, lo que importa no es que el Reino Unido obtuvo las islas ilegalmente sino que Argentina realizo los reclamos correspondientes, eso fue lo que impidió que los británicos efectivizaran la ocupación, no la ilegalidad, el reclamo es lo relevante.

"La esencia del proceso por el cual un estado adquiere un derecho al territorio de otro por prescripción, es el ejercicio de la posesión adversa o ilegal o se basa en otros actos asertivos de soberanía sobre el territorio, igualmente ilegales o nulos, ejecutados por ese Estado. No obstante lo anterior, el derecho así adquirido no se fundamenta en la ilegalidad de los actos que le dan origen, sino en otro proceso paralelo al primero y que consiste en la inacción del antiguo soberano, que abandona su titulo o permite su extinción o lo pierde por su omisión en mantenerlo"

"Esta necesidad del abandono del titulo anterior explica también el valor de las protestas contra la posesión ilegal del Estado que intenta hacer valer la prescripción adquisitiva, desde que aquellas certifican el animo del legitimo soberano de no abandonar el territorio en cuestión.” Julio Barboza “Derecho Internacional Publico”

"Mas aun, si la posesión es adversa, no es suficiente que el Estado pretensor despliegue actos de soberanía, debe también existir una aquiescencia de parte del soberano original. Si este mantiene su derecho vivo por protestas o a través de alguna acción, no habrá tal posesión no perturbada o "pacifica" que es la única que capacita a un Estado a prescribir un titulo." R.Y. Jennings, La adquisición de territorio en la ley internacional

“La consolidación de una adquisición de una parte del territorio de un Estado por un acto de conquista, necesita integrarse con el reconocimiento de las anexiones por parte del Estado afectado” Hersch Lauterpacht The Function of Law in the International Community

“La conquista da lugar al nacimiento de un titulo territorial ya sea por anexión cuando desaparece el Estado vencido, o ya sea por cesión, cuando el Estado vencido convalida el traspaso de soberanía por medio de un tratado de paz” L. Oppenheim, International Law

Dejando de lado la doctrina clasica, desde el Pacto Kellog-Briand de 1928, en que comienza a prohibirse el uso de la fuerza en forma absoluta, la conquista deja de ser en principio un medio licito para adquirir territorios por eso los autores citados hablan de posesión ilegal y de cómo esta puede sanearse.

Eagle, sobre la pregunta del final, en el derecho interno, salvando las distancias, y con sus límites particulares, para no hacer offtopic, si queres te lo contesto por privado.

Eagle_Giuli dijo:
Los isleños británicos no son más que invasores, viendolos desde el peor caso, o extranjeros ilegales viviendo en territorio Argentino, los cuales hay que legalizar.

¿Estas seguro que son solo invasores o extranjeros ilegales? Si es territorio argentino, varios de los isleños por ius soli, un régimen que nuestro país posee (y utilizado por la mayoría de los Estados de escasa población), esta es la nacionalidad de origen determinada por el lugar de nacimiento, en teoria son indudablemente Argentinos, y eso sin contar que nuestra Nación adopta un sistema mixto que incluye también a los naturalizados. Valga la aclaración nacionalidad se define como la pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado.

Eagle_Giuli dijo:
De más está decir que nadie en la Argentina está obligando a los isleños a retirarse de las islas, no son el problema ellos. Una vez que la soberanía Argentina retornaría, los isleños serían libres, como los nigerianos en Bakassi, de elegir a mantener sus hogares, o emigrar hacia tierras que su nación no ocupó de forma ilegal.

Comparto, existen infinidad de modelos si quisieran quedarse, como una autonomía especial, en la cual ellos se autogobiernen, con el idioma ingles como oficial, con common law como practica jurídica, la misma bandera pero en el extremo superior izquierdo en vez de la bandera británica, la Argentina, bajo soberanía Argentina pero con injerencia de opinión del Reino Unido, dos monedas, etc. Hay miles de variantes. Y si se fueran hasta se los podría indemnizar.

Eagle_Giuli dijo:
Y recordemos qué estado está intentando utilizar el Derecho de Autodeterminación de los pueblos, un estado que nunca se caracterizó por respetar los deseos de los habitantes de territorios extranjeros. Veamos el caso de Irlanda, casi un siglo de lucha. Veamos el caso de hoy en Irak, no solo los iraquíes sino el mundo entero desea un retiro de sus fuerzas. Veamos el caso de Pakistán e India, que luego de la retirada de Gran Bretaña se le dio una organización penosa a la organización de ambos estados, dejando décadas de conflictos limítrofes y sociales. Veamos el caso de la isla Diego García, donde expulsaron a sus nativos habitantes por más de sus deseos de permanecer en la isla, para instalar una base militar para Estados Unidos... Esta gente tiene cara para hablar de respeto por las decisiones de habitantes de sus territorios, o justo en este caso da la casualidad que los pensamientos e intenciones de los isleños van de la mano... pero es justo una excepción, claro está.

Te doy la razón, la autodeterminación para los británicos sirve cuando les conviene, lo de las isla Chagos (Diego García) es aberrante, incluso hay una sentencia en contra dictada por su máximo tribunal en el año 2000 que habla de la ilegalidad de la orden de expulsión, fallo que archivaron sin prestarle atención, el gobierno directamente se valió de un procedimiento legal para restaurar la prohibición. Lamentablemente tales hechos ni siquiera configurarían stoppel.

Ahora, lo de Chagos, Irak y tantos otros casos, trae aparejada una inquietante pregunta ¿Los británicos se irían ante un fallo de la Corte de Justicia Internacional, un arbitraje o una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas?
Tanto el arbitraje y la CIJ como principio general son de carácter voluntario, los ingleses no aceptarían a menos que existiera una gran presión diplomática, una nueva ecuación geopolitica y supieran que tienen grandes posibilidades de ganar, mis pensamientos a esta hora de la madrugada me inclinan a pensar que los británicos solo se irían si así ellos los desean.

Y la opción militar de recuperación, a mi entender, es una locura (nos dejaría peor que en 1982)

En mi opinión a los británicos para que cedan hay que ofrecerles una “salida elegante” con algunas compensaciones, tratando a la vez de neutralizar el lobby isleño, ¿Cómo lo logramos? La verdad es que no lo se, si es claro que lo decisivo será lograr que la controversia llegue a una mesa de negociaciones, pero de por si no podemos pretender el total dominio de las islas para obtenerlo.

Eagle_Giuli dijo:
Esos son casos totalmente distintos. En los casos que estás dando había ya dos estados reconocidos internacionalmente como soberanos y libres, la cercanía no puede influir en ese caso, siguiendo la lógica.

No Eagle, la regla es clara en derecho internacional

“es imposible mostrar la existencia de una regla de derecho internacional positivo que establezca que islas situadas fuera de las aguas territoriales deberían pertenecer a un Estado por el mero hecho de que su territorio constituye la terra firma (el continente o isla de tamaño considerable mas cercano)” Julio barboza “Derecho Internacional Publico”

“Algunos escritores argentinos y a veces también publicaciones oficiales alegan como otro titulo el hecho de que las Malvinas se encuentran sobre la plataforma continental Argentina. Ello no se puede alegar como un titulo jurídico porque de acuerdo a las normas de la costumbre internacional el solo hecho de que una isla se encuentre sobre la plataforma continental de un Estado no le confiere a dicho estado soberanía sobre esa isla. Y es lamentable que se alegue así porque ello solo contribuye a restar fuerzas a los otros títulos y hace que los lectores de esta controversia se detengan en este argumento que no es jurídico, por parecer más atractivo, y acaso olviden los demás". Domingo Sabate Lichtschein “Problemas Argentinos de Soberanía Territorial”

Eagle_Giuli dijo:
En el caso de las islas Malvinas, éstas fueron tomadas por España alegando el Tratado de Tordesillas (tratado que Gran Bretaña nunca negó ni rechazó) firmado con el Papa y con Portugal, y luego confirmándolo con las confirmaciones de Francia y Gran Bretaña, en la segunda mitad del Siglo XVIII.

Eagle, el Reino Unido no formo parte del tratado, por ese motivo no tiene que aceptar ni rechazar nada, la costumbre internacional indica que los tratados crean derechos y obligaciones para las partes, esta practica se consagro en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, expresada en los articulo 34 y 35:

Artículo 34. Norma general concerniente a terceros Estados.
Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Artículo 35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.
Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

La convención en nuestra controversia quizás no seria tan importante, ya que en principio, los tratados no tiene efecto retroactivo, pero es obvio que la costumbre es tajante al respecto, o en otras palabras, como explica Sabate Lichtschein el tratado de Tordesillas no tiene validez contra Inglaterra porque este nunca dio su consentimiento, pero, lo que si señalo fue una zona de influencia Española que comprendía a las Malvinas y que en gran parte fue respetada por los países integrantes de la reducida comunidad internacional de aquel entonces.

Sobre Nootka Sound o San Lorenzo el Real, convención firmada entre España y Gran Bretaña el 25 de octubre de 1790, la norma general para los Estados de reciente independencia seguida por la costumbre internacional, respecto a los Estados nuevos, es la llamada tabula rasa, esto es, la de que el Estado sucesor no esta ligado en principio por los tratados del predecesor, esta regla general se consagro y ratifico con la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, la convención admite dos excepciones en lo que atañe a tratados territoriales, lo que habría que analizar es si esas dos excepciones son también producto de la costumbre, las excepciones son:

1_ Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor, ya que la estabilidad de las fronteras es esencial en las relaciones internacionales (articulo 11 de la Convención)

2_También pasan al sucesor los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio, como por ejemplo la neutralización, una servidumbre de transito, etc. (articulo 12 de la Convención)

A mi entender si se aplicarian, (es discutible) en este tema no coincido con Escude, generalmente las convenciones en el plano mundial son la consagración de la costumbre dentro de un esquema legal, es decir en otras palabras que la doctrina de la “Sucesión de Estados” no nace con la Convención de Viena, dicho tratado, lo que hace es plasmar la costumbre internacional en el papel de manera mas ordenada.

Eagle_Giuli dijo:
Una vez que el Estado Español finalizó su ocupación, en el año 1811 (con la movilización de los colonos españoles a Montevideo). Todos sabemos el resto de la historia. Reafirmaciones de soberanía en 1820 con la llegada de la Heroína, primeros habitantes en la primer mitad de la década, fundación de la ciudad y gobernación en la segunda... etc.

Si, y creo que ese es uno de los derechos mas sólidos que posee Argentina, las Malvinas con el abandono de España se volvieron “res nullius” (sin dueño) citando nuevamente a Carlos Escude “con la retirada española de 1811, las islas Malvinas quedaron de hecho sin dueño (y sin población humana), convirtiéndose en res nullius. Y fue el vecino Estado de Buenos Aires quien se apoderó legalmente de esa soberanía, lo de 1833 fue una usurpación británica, perpetrada no contra la Argentina (que no existía como Estado) sino contra Buenos Aires, cuyo ejercicio de soberanía era legal no en virtud de un derecho sucesorio, sino por haber llegado primero a la re-ocupación de un territorio que se había convertido en res nullius.”


Eagle_Giuli dijo:
Pero en el año 1833, las Provincias Unidas del Río de la Plata, estado libre y soberano de todos sus territorios, como aún Gran Bretaña reconoció en su Pacto de Amistad de 1825, ejercía la soberanía de las islas Malvinas, donde más de un centenar de isleños vivían en las mismas.
Y Gran Bretaña invadió un territorio de un estado que reconocía desde hacía casi una década, y desplazó a sus habitantes.
En los otros casos nombrados, podemos ver cómo naciones fueron naciendo prácticamente al mismo tiempo en esos lugares, territorios en los cuales había naciones y estados reconocidos. En las Malvinas no había otro estado, eran islas inhabitadas, que primero España, y luego Argentina fueron habitando bajo derechos legítimos de ambos estados en su momento.


Es bastante claro que en 1825 el Reino Unido firmó un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias Unidas y a la vez reconoció su independencia (Aunque el tratado es de simple caracter comercial implica un reconocimiento tacito de la independencia, sino se hubiera firmado con España, este tipo de reconocimiento es admitido en la doctrina del Derecho Internacional), y en ambos actos tampoco se hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del estado sudamericano, y a mi entender era el momento preciso y debido para realizar una denuncia, igualmente solo 4 años después, el 19 de noviembre de 1829 Gran Bretaña, por nota de su encargado de negocios, Mr. Woodbine Parish, protesta por el decreto argentino del 10 de junio de 1829 que creo la comandancia política y militar de las Malvinas firmado por el gobernador delegado de Buenos Aires Martín Rodríguez, la protesta inglesa decía que se afectaba “los derechos de soberanía ejercidos hasta ahora por la corona de Gran Bretaña” afirmación mentida que no obtuvo respuesta sino un simple acuse de recibo, la respuesta adecuada tendria que haber sido una queja.

Eagle_Giuli dijo:
Para finalizar, me parece que está a la vista que Gran Bretaña mantiene a las islas Malvinas por su poder de potencia política y económica, y su influencia permanente que posee sobre no sólo naciones, sino también sobre organismos internacionales, como las Naciones Unidas. No me queda ninguna, pero ninguna duda que si estaríamos hablando de un hipotético caso al revés, con Argentina ocupando, por decir, las Shetland, el mundo ya nos hubiera dado la espalda hace años y todos los organismos internacionales nos hubiera obligado a irnos de las mismas y sin levantar la voz. Gran Bretaña manipula los tratados y acuerdos internacionales vigentes para intentar ocultar lo inocultable, que esos territorios fueron usurpados, invadidos y ocupados por un imperio hacia una nación libre y soberana sin razón aparente.

No te quepa la menor duda, solo con imaginarse toda la Commonwealth cortando todo tipo de relaciones comerciales y diplomáticas con Argentina da para pensar, de todos modos, me gustaría resaltar un distinción, el poder del lobby isleño, la relación es tan dinámica con los británicos de la metrópoli que puede considerarse a los isleños como una tercera posición, no cultural sino como factor de presión; me explico, dos o tres veces se estuvo a punto de conseguir una solución pacifica al problema, pero, en cada ocasión el lobby isleño era tan fuerte que perjudicaba del todo cualquier clase de acuerdo. Es decir, que frente a una diplomacia británica que puede considerarse en la mayoría de los casos como pragmática existe una diplomacia isleña conservadora e intransigente (me cito a mi mismo porque ya no quiero tipear más).

Me voy a dormir, disculpa si omiti algo.

Te mando un saludo
 

Nicanor_Chile

En plena adolescencia ......... en el Foro
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Shadow:

Dame la direccion del que escribio la nota, esta frace:
Una solución potencialmente estable de esta disputa requiere una fórmula simple que aplaque el sentimiento nacionalista y prometa, en términos creíbles, beneficios concretos y progresivos suficientes para sobrevivir al desasosiego de los argentinos

Es practicamente la misma que vengo diciendo hace años como soluición real a este asunto.

Por otro lado, fuera de los elementos legales que menciona y omite el tipo, hay un hecho muy poderoso que debemos resaltar y que hay que admitir, la voluntad de los habitantes de seguir siendo parte de UK, ya que eso al momento de desidir cualquier disputa legal es un argumento muy desidor.

Por ultimo, la alternativa de Balaunde, la de las tres banderas en la isla: UK, ONU y Argentina, es recontra trucha ya que en la isla ya están las 2 primeras, ¿querrian la tercera?.


Saludos
Nicanor
 
Nicanor, honestamente creo que nos falta una fuerte autocritica en lo que respecta a nuestra politica exterior, como en casi todos los ordenes de nuestra vida como pais y como ciudadanos, es incomprensible que no podamos y queramos asumir nuestras responsabilidades.

Puntualmente, algunas veces me pregunto si realmente nuestros representantes quieren buscarle la vuelta a este conflicto para tratar de solucionarlo, porque de por si nadie va a querer pagar el costo politico de un arreglo mediado donde no se obtenga todo.


Saludos
 

Nicanor_Chile

En plena adolescencia ......... en el Foro
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Moderador
handschar dijo:
Un arreglo mediado o medio, donde no se obtenga todo es la unica solucion por ahora, hay que asumirlo y esperar bajo un tratado que mas delante cambien las cosas, quiza si en 50 años somos un gran pais, los islanders quieran ser argentos, quien sabe.....

Le diste al clavo, el problema es que todavía hay algunos cabezadura que quieren rearmar las FFAA argentinas para entrar a los tiros en Malvinas e imponer los terminos, lee la firma de varios foristas y te daras cuenta. Esa es la mentalidad que hay que cambiar.


Saludos
Nicanor
 

jedi-knigth

Colaborador Flankeriano
Colaborador
Nicanor_Chile dijo:
Le diste al clavo, el problema es que todavía hay algunos cabezadura que quieren rearmar las FFAA argentinas para entrar a los tiros en Malvinas e imponer los terminos, lee la firma de varios foristas y te daras cuenta. Esa es la mentalidad que hay que cambiar.


Saludos
Nicanor
humm yo creo que hay que rearmar pero no para entrar a los tiros si no para meter presion diplomatica. (Que les salga mas caro ser dueños)
 

Nicanor_Chile

En plena adolescencia ......... en el Foro
Miembro del Staff
Moderador
jedi-knigth dijo:
humm yo creo que hay que rearmar pero no para entrar a los tiros si no para meter presion diplomatica. (Que les salga mas caro ser dueños)

Pero que presion vas a meter a tipos que tienen mucho de todo y misiles intercontinentales??

Estoy de acuerdo que las FFAA argentina deben actualizarse y estar acordes a los tiempos actuales, el priblema radica en pensamientos como el tuyo.......... "yo creo que hay que rearmar pero no para entrar a los tiros si no para meter presion diplomatica" ya que si quieres armarte para negociar caes redondo en el juego de ellos, y fijo que pierdes.

Cuando se habla de negociar debes hacerlo de manera coherente y seria, no para justificar compras de armas, de lo contrario lo único que logras es que te resten puntos y credibilidad.


Saludos.
 

TurcoRufa

Colaborador
Colaborador
jedi-knigth dijo:
humm yo creo que hay que rearmar pero no para entrar a los tiros si no para meter presion diplomatica. (Que les salga mas caro ser dueños)

Yo coincido en eso jedi, no creo que sea la solución la guerra actualmente, pero si un rearme que haga considerar a los britanicos sentarse a negociar (es obvio que igual en la negociación nos van a garch*r ya que no tenemos dirigentes serios en este sentido).

Y con respecto a los misiles y eso que decis Nicanor, te comento que la idea no es la guerra, sino hacer que ir a guerra o no, les genere demasiadas perdidas como para que quieran optar por alguna de esas.

Es obvio que tienen misiles intercontinentales (?) pero acaso crees que mandando un par ya esta todo solucionado (aparte de que son baratos los misiles esos), es cuestion de conveniencias.
 
Navegando, encontre la respuesta de Andres Cisneros, a la nota de William Ratliff (el articulo tiene sus meses, pero mejor tarde que nunca)

Opinión

Publicado en la ed. impresa: Martes 24 de julio de 2007

Malvinas: realismo en serio

Por Andrés Cisneros
Para LA NACION


El 11 de este mes, LA NACION publicó un artículo en el que William Ratliff proponía un acuerdo realista sobre las Malvinas. Se trata de las mismas ideas de una nota suya, más amplia, publicada en Estados Unidos cuatro días antes, con ideas que vale la pena revisar.

Es verdad que "cambiar un statu quo de 174 años sería, inevitablemente, difícil". Sin embargo, no sería mayor que la descolonización de todo lo que, durante mucho tiempo, integraba el imperio británico. Cierto que en ninguna parte los habitantes británicos eran mayoría, pero piénsese en la India, Hong Kong, Medio Oriente y el sudeste asiático. Medidos con las eventuales dificultades de descolonizar las Malvinas, seguramente requirieron un esfuerzo incomparablemente superior.

El reclamo argentino se basa en derechos que distan mucho de una escala que vaya "de lo poco convincente a lo ridículo". La entera comunidad jurídica internacional y las Naciones Unidas los reputan como serios y consistentes.

Acierta, en cambio, este profesor al afirmar que, para los británicos, el problema consiste en "salvar el obstáculo de la existencia misma de los isleños". En efecto: ese es su principal problema, y si no ayudamos a resolverlo jamás avanzaremos un paso.

Hombre práctico, afirma que el asentamiento de británicos en las islas debe "prevalecer sobre cualquier reclamo legal". En la Argentina preferimos pensar que los derechos de ambas partes deberían ser articulados armoniosamente, no meramente consagrando los hechos consumados por la parte más poderosa en el litigio.

Su reivindicación del principio de autodeterminación de los isleños es un error jurídico ya sancionado por la resolución 2065 de las Naciones Unidas. Desde 1982, los ex kelpers son ciudadanos británicos plenos. Como bien ha dicho Rodolfo Terragno, supeditar todo a su opinión significaría convertirlos en juez y parte, la esencia de lo antijurídico.

Ratliff también desvaloriza el derecho territorial argentino que surge de nuestra cercanía geográfica con el archipiélago y procura ilustrarlo con ejemplos que él mismo califica de absurdos. Al respecto, debe decirse que EE.UU. nunca pretendió soberanía sobre Bahamas, ni China sobre Japón, ni Francia sobre el Reino Unido. No, al menos, en los últimos 700 años. Ratliff debería tomarlo en cuenta, así como el hecho de que, mala o buena, la expulsión de los indígenas en América no puede compararse con la de los argentinos de Malvinas en 1833: por ese entonces, Inglaterra y Argentina se reconocían mutuamente como países soberanos, mantenían relaciones diplomáticas y formaban parte de un mismo sistema internacional, crecientemente liderado por Londres y sedicentemente comprometido con la vigencia del derecho y el respeto entre los Estados.

Discutible en su argumentación, acierta, sin embargo, el autor en su propuesta de incrementar la cooperación, que él imagina con las islas bajo administración tripartita con la ONU, creciente interacción entre ambas sociedades, reconocimiento británico de nuestro reclamo y moratoria razonable (serían demasiados los 174 años que sugiere) para la discusión final de soberanía. Como aquí lo propuso lúcidamente Guido Di Tella, toda cooperación acordada debe ser bienvenida. La solución definitiva vendrá mucho menos de las astucias de políticos y diplomáticos que de la convivencia cooperativa de los ciudadanos de a pie.

El autor concluía la versión norteamericana de ese artículo manifestando su escasa esperanza en nuestros actuales gobernantes. Omitido esto por él mismo en la edición local, seguramente por delicadeza, sus conclusiones también pueden compartirse: la solución en las Malvinas no es imposible, pero requiere de estadistas. En estos momentos, no estamos siendo gobernados por ellos. Ni aquí ni en Londres.

El autor fue secretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos (1996-1999)

Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/928326
 
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