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Area Militar General
Malvinas 1982
Un acuerdo realista sobre las Malvinas
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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 282991" data-attributes="member: 158"><p>No Eagle, todo el mundo no lo sabe, la cantidad de argentinos que desconoce la cuestión de las islas no deja nunca de sorprenderme, incluso personas con nivel universitario en derecho y en historia. </p><p></p><p></p><p></p><p>Gran Bretaña tiene la posesión y ejerce la soberanía de las islas, tienen individuos viviendo ahi por generaciones y eso esta lejos de ser poco, porque gracias a ello establecen las reglas de juego. </p><p>Sobre la libre determinación o autodeterminación, es un tema bastante complicado para desarrollarlo aquí en el foro, pero resumidamente; La noción de que los pueblos tienen derecho a disponer de su destino es bastante moderna, por ejemplo el derecho internacional clásico no la admitía, aunque es cierto que hay viejos antecedentes como el de <em>nación</em> o <em>nacionalidades</em> que tuvo en el orden político mucha vigencia y su resultado fue la independencia de pueblos como Bélgica y Grecia en la primera mitad del siglo XIX, la unificación de otros Estado naciones como Alemania, la puesta en marcha de combinaciones nacionales como Checoslovaquia, pero tales eran movimientos en el campo político, en el jurídico no se registraron equivalentes resultados respecto de los pueblos. El caso de las islas Aaland, es indicativo de la situación jurídica vigente en la época de la Sociedad de las Naciones, la comisión de juristas que el consejo de la Sociedad nombro en 1920 fue categórica en determinar que el principio de libre determinación, no constituía una norma de derecho internacional positivo, aunque hubiera jugado un cierto papel en el terreno político.</p><p>El principio recién alcanzo particular relevancia con el proceso descolonizador de las Naciones Unidas, la Carta disponía (articulo 77) que pasaran al régimen de tutela del capitulo XII los territorios que:</p><p></p><p>a. territorios actualmente bajo mandato; </p><p>b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y </p><p>c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración</p><p></p><p>Solo a través de la resolución 1514 de 1960, la AGNU establece las bases de tal derecho, su articulo 2 reza <em>“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” </em>(Los principales destinatarios de la resolución 1514 fueron los pueblos coloniales principalmente del África, divididos en forma totalmente arbitraria por las potencias colonizadoras trazando fronteras y normas ajenas a los pueblos tribales)</p><p>Este texto es reforzado por uno similar, la resolución 2625 (artículos de 1 a 7) donde incluso se pone como limite el principio de integridad territorial.</p><p>El alcance del mismo, además de los pueblos coloniales, es bastante discutido, muchos autores coinciden que no es de aplicación general, que el derecho internacional general no admite un derecho de libre determinación para las minorías que quieran separarse del Estado dentro del cual están enroladas, y que por ende no existe derecho a la secesión. Esto es así porque la regla consuetudinaria se formo sobre la práctica de las Naciones Unidas solamente con respecto a los pueblos coloniales, cuyo territorio se define, en la resolución 1541, como <em>“geográficamente separado y étnicamente o culturalmente distinto del país que lo administra”</em></p><p>Es obvio que la autodeterminación de los pueblos se refiere a las colonias, no a minorías secesionistas dentro del territorio de un Estado, porque no puede tolerarse una amenaza a la estabilidad y a la integridad estatales fuera un principio aceptado en un orden jurídico en cuya formación intervienen los Estados.</p><p>Esto no quiere decir que no se produzcan secesiones tanto por la vía de un pacto o por la fuerza, pero una cosa es un derecho de los pueblos y otra es que se reconozca una situación de acuerdo con el principio de efectividad.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Hecho que como principio general para el derecho internacional es irrelevante, tanto la situación geológica como la proximidad geográfica no son determinantes para establecer quienes tienen soberanía.</p><p></p><p>Algunas veces, mas importante que los títulos y derechos, en el plano internacional, es la "muñeca diplomática" que ejercen los Estados en los asuntos que le competen. Como escribí en mi anterior mensaje, existe un factor político que no puede desatenderse, porque a veces más o a veces menos, juegan un rol decisivo en la resolución de casos entre Estados. De ahi digo que tenemos que ser imaginativos, inteligentes, pragmáticos y con una gran dosis de realidad (muy bien dice Terragno que el error de ambas partes fue preferir la epica al pragmatismo), que no se puede pretender todo; con solo derechos y títulos, Argentina no va a lograr nada (las veces que pudo hacerlo desperdicio las oportunidades por cuestiones internas) debe conciliar y negociar para obtener lo lógicamente posible.</p><p></p><p>Te mando un saludo</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 282991, member: 158"] No Eagle, todo el mundo no lo sabe, la cantidad de argentinos que desconoce la cuestión de las islas no deja nunca de sorprenderme, incluso personas con nivel universitario en derecho y en historia. Gran Bretaña tiene la posesión y ejerce la soberanía de las islas, tienen individuos viviendo ahi por generaciones y eso esta lejos de ser poco, porque gracias a ello establecen las reglas de juego. Sobre la libre determinación o autodeterminación, es un tema bastante complicado para desarrollarlo aquí en el foro, pero resumidamente; La noción de que los pueblos tienen derecho a disponer de su destino es bastante moderna, por ejemplo el derecho internacional clásico no la admitía, aunque es cierto que hay viejos antecedentes como el de [I]nación[/I] o [I]nacionalidades[/I] que tuvo en el orden político mucha vigencia y su resultado fue la independencia de pueblos como Bélgica y Grecia en la primera mitad del siglo XIX, la unificación de otros Estado naciones como Alemania, la puesta en marcha de combinaciones nacionales como Checoslovaquia, pero tales eran movimientos en el campo político, en el jurídico no se registraron equivalentes resultados respecto de los pueblos. El caso de las islas Aaland, es indicativo de la situación jurídica vigente en la época de la Sociedad de las Naciones, la comisión de juristas que el consejo de la Sociedad nombro en 1920 fue categórica en determinar que el principio de libre determinación, no constituía una norma de derecho internacional positivo, aunque hubiera jugado un cierto papel en el terreno político. El principio recién alcanzo particular relevancia con el proceso descolonizador de las Naciones Unidas, la Carta disponía (articulo 77) que pasaran al régimen de tutela del capitulo XII los territorios que: a. territorios actualmente bajo mandato; b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración Solo a través de la resolución 1514 de 1960, la AGNU establece las bases de tal derecho, su articulo 2 reza [I]“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” [/I](Los principales destinatarios de la resolución 1514 fueron los pueblos coloniales principalmente del África, divididos en forma totalmente arbitraria por las potencias colonizadoras trazando fronteras y normas ajenas a los pueblos tribales) Este texto es reforzado por uno similar, la resolución 2625 (artículos de 1 a 7) donde incluso se pone como limite el principio de integridad territorial. El alcance del mismo, además de los pueblos coloniales, es bastante discutido, muchos autores coinciden que no es de aplicación general, que el derecho internacional general no admite un derecho de libre determinación para las minorías que quieran separarse del Estado dentro del cual están enroladas, y que por ende no existe derecho a la secesión. Esto es así porque la regla consuetudinaria se formo sobre la práctica de las Naciones Unidas solamente con respecto a los pueblos coloniales, cuyo territorio se define, en la resolución 1541, como [I]“geográficamente separado y étnicamente o culturalmente distinto del país que lo administra”[/I] Es obvio que la autodeterminación de los pueblos se refiere a las colonias, no a minorías secesionistas dentro del territorio de un Estado, porque no puede tolerarse una amenaza a la estabilidad y a la integridad estatales fuera un principio aceptado en un orden jurídico en cuya formación intervienen los Estados. Esto no quiere decir que no se produzcan secesiones tanto por la vía de un pacto o por la fuerza, pero una cosa es un derecho de los pueblos y otra es que se reconozca una situación de acuerdo con el principio de efectividad. Hecho que como principio general para el derecho internacional es irrelevante, tanto la situación geológica como la proximidad geográfica no son determinantes para establecer quienes tienen soberanía. Algunas veces, mas importante que los títulos y derechos, en el plano internacional, es la "muñeca diplomática" que ejercen los Estados en los asuntos que le competen. Como escribí en mi anterior mensaje, existe un factor político que no puede desatenderse, porque a veces más o a veces menos, juegan un rol decisivo en la resolución de casos entre Estados. De ahi digo que tenemos que ser imaginativos, inteligentes, pragmáticos y con una gran dosis de realidad (muy bien dice Terragno que el error de ambas partes fue preferir la epica al pragmatismo), que no se puede pretender todo; con solo derechos y títulos, Argentina no va a lograr nada (las veces que pudo hacerlo desperdicio las oportunidades por cuestiones internas) debe conciliar y negociar para obtener lo lógicamente posible. Te mando un saludo [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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