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<blockquote data-quote="paulo" data-source="post: 437359" data-attributes="member: 5327"><p>Texto traducido:</p><p>Cúpula Extraordinaria de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUL)-Costa del Sauípe, Bahía, 16 diciembre 2008 - Declaración y Decisiones</p><p></p><p><strong>II. DECISIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO DE LA UNASUL</strong></p><p>Las Jefas y jefes de Estado y de Gobierno reunidos el 16 de diciembre en Salvador da Bahia, Brasil, en la Reunión Extraordinaria de la UNASUL.</p><p></p><p>Reafirmando los principios consagrados en el Tratado Constitutivo de la UNASUL, firmado en Brasilia.</p><p></p><p>Considerando la necesidad de la UNASUL de contar con un órgano de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa.</p><p></p><p>Deciden:</p><p>I.- Naturaleza</p><p></p><p>Artículo 1. Crear el Consejo de Defensa Suramericano como una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en armonía con las disposiciones del Tratado Constitutivo de la UNASUL en sus Artículos 3° apartado "s", 5° y 6°.</p><p></p><p>II.- Principios</p><p></p><p>Artículo 2. El Consejo será regido por los principios y propósitos establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos, así como en los Mandatos y Decisiones del Consejo de Jefas y jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUL.</p><p></p><p>Artículo 3. El Consejo de Defensa actuará conforme los siguientes principios:</p><p></p><p>a) Respeto irrestricto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, no-intervención en sus asuntos internos y auto-determinación de los pueblos.</p><p></p><p>b) Ratifica la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y lo ejercicio de la no-discriminación en el ámbito de la defensa, a fin de reforzar y garantizar el Estado de Derecho.</p><p></p><p>c) Promueve la paz y la solución pacífica de controversias.</p><p></p><p>d) Fortalece el diálogo y lo consenso en materia de defensa mediante el fomento de medidas de confianza y trasparencia.</p><p></p><p>e) Salvaguardia la plena vigencia del Derecho Internacional de acuerdo con los principios y normas de la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Tratado Constitutivo de la UNASUL.</p><p></p><p>f) Preserva y fortalece américa Del sur como un espacio libre de armas nucleares y de destrucción masiva, promoviendo el desarme y la cultura de paz en el mundo.</p><p></p><p>g) Reconoce la subordinación constitucional de las instituciones de defensa a la autoridad civil legalmente constituida.</p><p></p><p>h) Afirma el pleno reconocimiento de las instituciones encargadas de la defensa nacional consagradas por las Constituciones de los Estados Miembros.</p><p></p><p>i) Promueve la reducción de las asimetrías existentes entre los sistemas de defensa de los Estados Miembros de la UNASUL de modo a fortalecer la capacidad de la región en el campo de la defensa.</p><p></p><p>j) Fomenta la defensa soberana de los recursos naturales de nuestras naciones.</p><p></p><p>k) Promueve, de conformidad con el ordenamiento constitucional y legal de los Estados Miembros, la responsabilidad y la participación ciudadana nos temas de defensa, como bien público que dice respeto al conjunto de la sociedad.</p><p></p><p>l) Tiene presentes los principios de la gradualidade y flexibilidad en el desarrollo institucional de la UNASUL y en la promoción de iniciativas de cooperación en el campo de la defensa, reconociendo las diferentes realidades nacionales.</p><p></p><p>m) Reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa, frente la amenazas o acciones externas o internas, en marco de las normativas nacionales. De la misma forma, rechaza la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley, que ejerzan o propicien la violencia cualquier que sea su origen.</p><p></p><p>III.- Objetivos</p><p></p><p>Artículo 4. El Consejo de Defensa Suramericano tiene los siguientes objetivos generales:</p><p></p><p>a) Consolidar américa Del sur como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y lo desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial.</p><p></p><p>b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tenga en cuenta las características sub-regionales y nacionales y que contribuya para el fortalecimiento de la unidad de América Latina y del Caribe.</p><p></p><p>c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa.</p><p></p><p>Artículo 5. Los objetivos específicos del Consejo de Defensa Suramericano son:</p><p></p><p>a) Avanzar gradualmente en el análisis y discusión de los elementos comunes de una visión conjunta en materia de defensa.</p><p></p><p>b) Promover el intercambio de información y análisis sobre la situación regional y internacional, con el propósito de identificar los factores de riesgo y amenaza que puedan afectar la paz regional y mundial.</p><p></p><p>c) Contribuir a la articulación de posiciones conjuntas de la región en foros multilaterales sobre defensa, en marco del artículo 14 del Tratado Constitutivo de la UNASUL.</p><p></p><p>d) Avanzar la construcción de una visión compartida a respeto de las tareas de defensa y promover el diálogo y la cooperación preferencial con otros países de América Latina y del Caribe.</p><p></p><p>e) Fortalecer la adopción de medidas de fomento de la confianza y difundir las lecciones aprendidas.</p><p></p><p>f) Promover el intercambio y la cooperación en el ámbito de la industria de defensa.</p><p></p><p>g) Estimular el intercambio en materia de formación y capacitación militar, facilitar procesos de entrenamiento entre las Fuerzas Armadas y promover la cooperación académica entre los centros de estudio de defensa.</p><p></p><p>h) Compartir experiencias y apoyar acciones humanitarias, como la desminagem, la prevención y mitigación de desastres naturales y la asistencia a sus víctimas.</p><p></p><p>i) Compartir experiencias en operaciones de manutención de paz de Naciones Unidas.</p><p></p><p>j) Intercambiar experiencias sobre los procesos de modernización de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>k) Promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la defensa.</p><p></p><p>IV. - Estructura</p><p></p><p>Artículo 6. El Consejo de Defensa Suramericano será integrado por las Ministras y Ministros de Defensa, o sus equivalentes, de los países miembros de la UNASUL.</p><p></p><p>Artículo 7. Las delegaciones nacionales serán compuestas por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación los Estados Miembros consideren necesaria.</p><p></p><p>Artículo 8. El Consejo tendrá una instancia ejecutiva, compuesta por las Vice-Ministras y Vice-Ministros de Defensa, o sus equivalentes.</p><p></p><p>Artículo 9. La Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano corresponderá al mismo país que ocupe la Presidencia Pro Tempore de la UNASUL. LA Presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo.</p><p></p><p>Artículo 10. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo para examinar temas específicos y formular sugerencias o recomendaciones.</p><p></p><p>Artículo 11. Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano</p><p>son las siguientes:</p><p></p><p>a) Asumir las tareas de secretaría del Consejo y de más</p><p>instancias de trabajo, inclusive la comunicación con los Estados Miembros y el</p><p>envío de información relevante para los trabajos del Consejo.</p><p></p><p>b) Elaborar la propuesta de agenda y organización de los trabajos</p><p>para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Defensa</p><p>Suramericano, a ser sometida a la consideración de los de más Estados Miembros.</p><p></p><p>c) Formular, mediante consulta previa a los Estados miembros, invitaciones el expertos para participar en reuniones del Consejo de Defensa Suramericano.</p><p></p><p>IV. - Puesta en marcha</p><p></p><p>Artículo 12. El Consejo realizará reuniones ordinarias anualmente, según el criterio de rotación de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUL.</p><p></p><p>Artículo 13. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por consenso, conforme el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUL.</p><p></p><p>Artículo 14. La instancia ejecutiva del Consejo sessionará a cada seis meses, sin perjuicio de reuniones extraordinarias, y elaborará el plano de acción anual.</p><p></p><p>Artículo 15. La Presidencia convocará reuniones extraordinarias del Consejo a pedido de la mitad de sus Estados miembros.</p><p></p><p>Artículo 16. El Consejo y sus Estados Miembros darán a los documentos entregados el tratamiento determinado por el país de origen.</p><p></p><p>Artículo 17. La incorporación de nuevos Estados al Consejo de Defensa Suramericano será hecha conforme el dispuesto en los artículos 19 y 20 del Tratado Constitutivo de la UNASUL.</p><p></p><p>Artículo 18. En las iniciativas de diálogo y cooperación con otras organizaciones regionales o sub-regionales similares, el Consejo actuará de conformidad con los artículos 6, 7 y 15 del Tratado Constitutivo de la UNASUL.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="paulo, post: 437359, member: 5327"] Texto traducido: Cúpula Extraordinaria de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUL)-Costa del Sauípe, Bahía, 16 diciembre 2008 - Declaración y Decisiones [B]II. DECISIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO DE LA UNASUL[/B] Las Jefas y jefes de Estado y de Gobierno reunidos el 16 de diciembre en Salvador da Bahia, Brasil, en la Reunión Extraordinaria de la UNASUL. Reafirmando los principios consagrados en el Tratado Constitutivo de la UNASUL, firmado en Brasilia. Considerando la necesidad de la UNASUL de contar con un órgano de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa. Deciden: I.- Naturaleza Artículo 1. Crear el Consejo de Defensa Suramericano como una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en armonía con las disposiciones del Tratado Constitutivo de la UNASUL en sus Artículos 3° apartado "s", 5° y 6°. II.- Principios Artículo 2. El Consejo será regido por los principios y propósitos establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos, así como en los Mandatos y Decisiones del Consejo de Jefas y jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUL. Artículo 3. El Consejo de Defensa actuará conforme los siguientes principios: a) Respeto irrestricto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, no-intervención en sus asuntos internos y auto-determinación de los pueblos. b) Ratifica la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y lo ejercicio de la no-discriminación en el ámbito de la defensa, a fin de reforzar y garantizar el Estado de Derecho. c) Promueve la paz y la solución pacífica de controversias. d) Fortalece el diálogo y lo consenso en materia de defensa mediante el fomento de medidas de confianza y trasparencia. e) Salvaguardia la plena vigencia del Derecho Internacional de acuerdo con los principios y normas de la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Tratado Constitutivo de la UNASUL. f) Preserva y fortalece américa Del sur como un espacio libre de armas nucleares y de destrucción masiva, promoviendo el desarme y la cultura de paz en el mundo. g) Reconoce la subordinación constitucional de las instituciones de defensa a la autoridad civil legalmente constituida. h) Afirma el pleno reconocimiento de las instituciones encargadas de la defensa nacional consagradas por las Constituciones de los Estados Miembros. i) Promueve la reducción de las asimetrías existentes entre los sistemas de defensa de los Estados Miembros de la UNASUL de modo a fortalecer la capacidad de la región en el campo de la defensa. j) Fomenta la defensa soberana de los recursos naturales de nuestras naciones. k) Promueve, de conformidad con el ordenamiento constitucional y legal de los Estados Miembros, la responsabilidad y la participación ciudadana nos temas de defensa, como bien público que dice respeto al conjunto de la sociedad. l) Tiene presentes los principios de la gradualidade y flexibilidad en el desarrollo institucional de la UNASUL y en la promoción de iniciativas de cooperación en el campo de la defensa, reconociendo las diferentes realidades nacionales. m) Reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa, frente la amenazas o acciones externas o internas, en marco de las normativas nacionales. De la misma forma, rechaza la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley, que ejerzan o propicien la violencia cualquier que sea su origen. III.- Objetivos Artículo 4. El Consejo de Defensa Suramericano tiene los siguientes objetivos generales: a) Consolidar américa Del sur como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y lo desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial. b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tenga en cuenta las características sub-regionales y nacionales y que contribuya para el fortalecimiento de la unidad de América Latina y del Caribe. c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa. Artículo 5. Los objetivos específicos del Consejo de Defensa Suramericano son: a) Avanzar gradualmente en el análisis y discusión de los elementos comunes de una visión conjunta en materia de defensa. b) Promover el intercambio de información y análisis sobre la situación regional y internacional, con el propósito de identificar los factores de riesgo y amenaza que puedan afectar la paz regional y mundial. c) Contribuir a la articulación de posiciones conjuntas de la región en foros multilaterales sobre defensa, en marco del artículo 14 del Tratado Constitutivo de la UNASUL. d) Avanzar la construcción de una visión compartida a respeto de las tareas de defensa y promover el diálogo y la cooperación preferencial con otros países de América Latina y del Caribe. e) Fortalecer la adopción de medidas de fomento de la confianza y difundir las lecciones aprendidas. f) Promover el intercambio y la cooperación en el ámbito de la industria de defensa. g) Estimular el intercambio en materia de formación y capacitación militar, facilitar procesos de entrenamiento entre las Fuerzas Armadas y promover la cooperación académica entre los centros de estudio de defensa. h) Compartir experiencias y apoyar acciones humanitarias, como la desminagem, la prevención y mitigación de desastres naturales y la asistencia a sus víctimas. i) Compartir experiencias en operaciones de manutención de paz de Naciones Unidas. j) Intercambiar experiencias sobre los procesos de modernización de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas. k) Promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la defensa. IV. - Estructura Artículo 6. El Consejo de Defensa Suramericano será integrado por las Ministras y Ministros de Defensa, o sus equivalentes, de los países miembros de la UNASUL. Artículo 7. Las delegaciones nacionales serán compuestas por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación los Estados Miembros consideren necesaria. Artículo 8. El Consejo tendrá una instancia ejecutiva, compuesta por las Vice-Ministras y Vice-Ministros de Defensa, o sus equivalentes. Artículo 9. La Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano corresponderá al mismo país que ocupe la Presidencia Pro Tempore de la UNASUL. LA Presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo. Artículo 10. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo para examinar temas específicos y formular sugerencias o recomendaciones. Artículo 11. Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano son las siguientes: a) Asumir las tareas de secretaría del Consejo y de más instancias de trabajo, inclusive la comunicación con los Estados Miembros y el envío de información relevante para los trabajos del Consejo. b) Elaborar la propuesta de agenda y organización de los trabajos para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Defensa Suramericano, a ser sometida a la consideración de los de más Estados Miembros. c) Formular, mediante consulta previa a los Estados miembros, invitaciones el expertos para participar en reuniones del Consejo de Defensa Suramericano. IV. - Puesta en marcha Artículo 12. El Consejo realizará reuniones ordinarias anualmente, según el criterio de rotación de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUL. Artículo 13. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por consenso, conforme el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUL. Artículo 14. La instancia ejecutiva del Consejo sessionará a cada seis meses, sin perjuicio de reuniones extraordinarias, y elaborará el plano de acción anual. Artículo 15. La Presidencia convocará reuniones extraordinarias del Consejo a pedido de la mitad de sus Estados miembros. Artículo 16. El Consejo y sus Estados Miembros darán a los documentos entregados el tratamiento determinado por el país de origen. Artículo 17. La incorporación de nuevos Estados al Consejo de Defensa Suramericano será hecha conforme el dispuesto en los artículos 19 y 20 del Tratado Constitutivo de la UNASUL. Artículo 18. En las iniciativas de diálogo y cooperación con otras organizaciones regionales o sub-regionales similares, el Consejo actuará de conformidad con los artículos 6, 7 y 15 del Tratado Constitutivo de la UNASUL. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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