Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Su pregunta no molesta
Winchester modelo 1894 de la Conquista del Desierto
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Marcantilan" data-source="post: 858308" data-attributes="member: 5451"><p>Para traer un poco de luz...</p><p></p><p>Decreto 395/ 75 (reglamentario ley 20.429)</p><p></p><p>...</p><p></p><p>Art. 8 Las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen:</p><p>1) Las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870, inclusive, y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas;</p><p>2) Las armas portátiles y no portátiles de modelo posterior al año 1870 y sus municiones o proyectiles, inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo, podrán ser adquiridas y poseídas, con arreglo al régimen establecido por la presente reglamentación para las armas clasificadas de uso civil. En oportunidad de tomar intervención, la autoridad local de fiscalización que corresponda procederá a inspeccionar el material de que se trate y emitirá, juntamente con el certificado de tenencia, una constancia de comprobación de la inutilización del mismo.</p><p>3) Las armas de guerra portátiles, de modelo posterior al año 1870 y sus municiones, en condiciones de uso, podrán ser adquiridas y poseídas por los coleccionistas autorizados por el Registro Nacional de Armas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 54 y concordantes de la presente reglamentación.</p><p>Estas armas no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto en actividades de tiro.</p><p>Cuando el legítimo usuario desee practicar tiro con un arma de su colección, deberá solicitar su desafectación como tal y encuadrarse en las previsiones del artículo 53 de esta Reglamentación, gestionando la correspondiente autorización de tenencia, que se otorgará si correspondiese.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Marcantilan, post: 858308, member: 5451"] Para traer un poco de luz... Decreto 395/ 75 (reglamentario ley 20.429) ... Art. 8 Las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen: 1) Las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870, inclusive, y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas; 2) Las armas portátiles y no portátiles de modelo posterior al año 1870 y sus municiones o proyectiles, inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo, podrán ser adquiridas y poseídas, con arreglo al régimen establecido por la presente reglamentación para las armas clasificadas de uso civil. En oportunidad de tomar intervención, la autoridad local de fiscalización que corresponda procederá a inspeccionar el material de que se trate y emitirá, juntamente con el certificado de tenencia, una constancia de comprobación de la inutilización del mismo. 3) Las armas de guerra portátiles, de modelo posterior al año 1870 y sus municiones, en condiciones de uso, podrán ser adquiridas y poseídas por los coleccionistas autorizados por el Registro Nacional de Armas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 54 y concordantes de la presente reglamentación. Estas armas no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto en actividades de tiro. Cuando el legítimo usuario desee practicar tiro con un arma de su colección, deberá solicitar su desafectación como tal y encuadrarse en las previsiones del artículo 53 de esta Reglamentación, gestionando la correspondiente autorización de tenencia, que se otorgará si correspondiese. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Su pregunta no molesta
Winchester modelo 1894 de la Conquista del Desierto
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba