MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 8/2011
Créase el Programa de Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente MD Nº 25.690 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo preceptuado por los Decretos Nº 4381 de fecha 15 de mayo de 1973 y Nº 1451 del 10 de septiembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 549 del 30 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos propuestos por este MINISTERIO DE DEFENSA consiste en lograr el establecimiento de un SISTEMA CIENTIFICO Y TECNOLOGICO PARA LA DEFENSA, capaz de articular todos los organismos y recursos del sector, a fin de elevar la capacidad de generar tecnología para la Defensa. Que para el logro de tales objetivos, la estructura orgánica del MINISTERIO DE DEFENSA aprobada por el Decreto Nº 1451/08 incluyó la creación de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario, y en instituciones de investigación y desarrollo, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA. Que el REGIMEN DEL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (RPIDFA), aprobado por el Decreto Nº 4381/73, no contempla la posibilidad de incorporar Becarios a los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA. Que en el marco del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) resulta necesario reglamentar de manera específica la incorporación de Becarios. Que a tal fin, se evalúa indispensable la creación de un PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA, asegurando su financiación. Que un Programa de Becas es indispensable para incentivar y propender al desarrollo de nuevos Investigadores y Tecnólogos para la Defensa. Que el mencionado Programa de Becas permitirá coordinar los esfuerzos, evitando superposiciones y pudiendo además monitorear permanentemente la generación de nuevos Recursos Humanos para Investigación y Desarrollo. Que la implementación del citado Programa de Becas permitirá aplicar procesos de evaluación imparciales para la incorporación de Becarios, a través de mecanismos institucionales que aseguren rigurosidad. Que la asignación centralizada de recursos y el desarrollo de las Becas en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) permitirán orientar los esfuerzos hacia las áreas científicas y tecnológicas que se definan de conformidad con los intereses establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o el MINISTERIO DE DEFENSA. Que el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA que se instituye contempla la intervención de las Unidades de Vinculación Tecnológica que administran los fondos de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), en carácter de Unidades de Administración, creadas a tal fin por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992). Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y en su Reglamento que como Anexo se aprueba en este acto y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — El PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF), tiene por objeto fomentar, coordinar y evaluar los esfuerzos en la materia a través de la financiación total o parcial de Becas de Investigación y Desarrollo que se desarrollarán en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF), tendiendo a mantener, actualizar o incrementar los Recursos Humanos con capacidades específicas en Investigación y Desarrollo para la Defensa.
Art. 3º — El presente programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arturo A. Puricelli.