Capitán Sanguinetti detenido en Tucumán
Subteniente Milani Jefe del EA
a mi este papel no me pasa.......
Actuación de la deserción del Soldado Ledo Agapito
no entiendo, se ordena la Actuación de Justicia Militar por la Falta Grave de Primera Deserción Simple
y desde el inicio esta Actuación tiene gruesos errores de diligenciamiento, como si no se la hubiera dado la importancia que ameritaba el caso o la hubieran realizado displicentemente para rellenar un bache.....
1ro la fecha que se ordena la Actuación es el día 28 de junio de 1976
2do leo mal o dice que el soldado falto el
18, 19,20,21,22 y 23 de Julio de 1976
3ro El que ordena la Actuación estaba en Monteros el que recibe la Actuación en Famailla, distancia aproximada 15 Km ( de donde deserto Ledo) ?????
4to Figura el día y la hora que se recibe la actuación 29 de junio a horas 1830,
pero no figura el día y la hora de elevación
La Reglamentacion de Justicia Militar era claro 48 horas a partir de recibida la Actuación, si no se podía realizar por x causa, ausencia de testigos, no se podía confeccionar un Acta, de equipos, vestuario, armamento etc, se debía elevar igualmente, informando el motivo de la Suspensión de la actuación.
5to lo mas importante
si el Soldado Ledo, estaba de servicio en Zona de Operaciones desapareció el 17 de junio de 1976 y el Operativo Independencia se inicio en febrero de 1975 por el decreto 261/75
el Código de Justicia Militar decía
Art. 719. – Se considera deserción simple la que no tenga alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo siguiente.
Art. 720. – Se considera deserción calificada la que se comete con alguna de las circunstancias siguientes:
6°
Desempeñando actos del servicio, o cumpliendo sanción disciplinaria de arresto o calabozo.
Se debía realizar la Actuación Por Deserción Calificada y no Simple
Esta Actuación apurada y con errores, me recuerda las declaraciones juradas mal realizadas.