11:00.- "El 3 de junio de 1929, Perú y Chile firmaron el tratado, que estableció la formntera entre ambos países, marítima y terrestre. En 1930, la comisión mixta estableció la ubicación precisa de los 80 hitos colocados para demarcar la frontera terrestre. En 1947, ambas parte declararon unilateralmente definieron 200 millas sobre sus costas", comienza, repasando los acuerdos entre ambas naciones.
11:02.- "Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no existe frontera marítima convenida y pide a la Corte que defina una línea de frontera utilizando la equidistancia. Chile argumenta que la declaración de 1952 la estableció sigueindo el paralelo de latitud", añade.
11:04.- Tomka detalla los fundamentos y contrafundamentos de las defensas de ambos países, mientras atentos
escuchan los jueces Dalveer Bhandari, Giorgio Gaja, Xhue Hanqin, Abdulqawi Yusuf, Christopher Greenwood (inhabilitado), Julia Sebutinde, Gilber Guillaume (juez ad hoc), António Cançado, Mohamed Bennouna, Ronny Abraham, Bernardo Sepúlveda, Hisashi Owada, Kenneth Keith, Keonid Skotnikox y Francisco Orrego (juez ad hoc).
11:05.- "La Corte considera que las proclamaciones de 1947 deben ser tomadas en cuenta para establecer si los textos son pruebas de la interpretación de las partes en el establecimiento de futuras fronteras. Hace referencia a un paralelo matemático que se proyecta a 200 millas de distancia de la costa chilena. Éste definiría hasta qué punto mar adentro se establecería, pero no fijaba los límites laterales (...). En su párrafo tres, Perú hace mención a sus fronteras marítimas", añade.
11:08.- Tomka: "Tanto Perú como Chile acusaron recibo de la notificación de la otra parte (firmado en 1947) sin hacer referencia al establecimiento de una frontera marítima entre sí".
11:09.- Se revisan los términos de la declaración de Santiago de 1952. "Éste no hace referencia expresa a la delimitación marítima ni frontera lateral. Se suma la falta de información, como coordenadas. Pero, en su apartado cuarto incluye ciertos elementos pertinentes de la delimitación marítima internacional", señala.
11:14.- "No convence el argumento de Chile que el artículo cuarto (de la declaración de 1952) se considera para delimitar la totalidad de las fronteras de los Estados partes (...). En su significado ordinario interpretado, no va más allá que establecer un acuerdo en ciertas zonas insulares con aquellas que colindan con ambos países", manifiesta el presidente de la CIJ, precisando que sólo habla respecto a una jurisdicción exclusiva sobre mar territorial.
11:18.- Ahora, Tomka plantea el requerimiento del delegado de Ecuador en 1952, sobre "aclarar más el artículo tres -y que pasó a ser el cuarto final- para evitar todo error sobre el solapamiento en el caso de las islas".
11:21.- La Corte añade, según la traducción oficial, que Chile y Perú no convinieron frontera marítima lateral al firmar Tratado de 1952.
11:25.- Según Tomka, la Declaración de 1952 sólo tiene como finalidad la protección de recursos vivos y delimitar zona insular, pero no representa que ambos países haya convenido el límite marítimo.
11:31.- Tomka hace mención al convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954, firmado por Chile, Perú y Ecuador, y subraya que "está vigente". La instancia internacional sostiene que el retraso de nuestro país en su inscripción "no respalda" el argumento limeño de que éste "no vertía importancia fundamental" y sólo definía límites entre Perú y Ecuador. Con ello, acoge el argumento nacional de que también incluía a nuestro país.
11:34.- "(Éste) no indica cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo cuando se convino la frontera. El reconocimiento puede ser un acuerdo tácito entre ambos países", añade.
11:35.- Y agrega: "El convenio sólo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, sólo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas".
11:37.- La Corte expresa que lo firmado en 1954 representa "frontera a todos los efectos" y no sólo pesquero, ya que los tres suscribientes lo reconocen como un acuerdo internacional vinculante. "La frontera marítima a lo largo de un paralelo se extendide al menos hasta aquella distancia, en donde se realizaban actividades", indica.
11:42.- En su lectura, Tomka repasa la extensión de la "frontera" reconocida.
11:46.- "La Corte observa la orientación de la costa y la ubicación de los puertos más importantes y lo ha situado a 120 km del límite fronterizo descrito por Perú. El puerto de Arica se sitúa a 15 km de la frontera terrestre y una buena parte de las embarcaciones pequeñas están abanderadas en Arica. El objeto de la zona especial fronteriza era establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones", explica.
11:51.- "La delimitación marítima y las pruebas no tienen carácter determinante en cuanto a la extensión", señala el juez, aunque apunta que las actividades pesqueras en la zona sí la reconocen, subrayando la "importancia" de esta práctica ya limitada en forma "tácita" entre ambos países.
11:55.- La Corte Internacional de Justicia revisa la riqueza pesquera en la zona en disputa. "Las pruebas no permiten concluir que delimitación marítima se extendiera más allá de 80 millas desde la costa", dice. "Es poco probable que se haya acordado paralelo de 200 millas", agrega.
12:01.- Tomka reitera que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en 1954.
12:06.- Trascendió que a las 12:45 horas, comenzaría la lectura de las conclusiones del veredicto.
12:10.- La Haya acoge el argumento limeño respecto a entender que la delimitación de la frontera requiere la "contextualización de asuntos especiales". Asimismo, Tomka alude al Acuerdo de Charaña de 1975, el que -a su juicio- "no significa establecer un límite".
12:14.- Perú "fue muy prudente en no establecer compromisos de límites" en negociaciones de Chile con Bolivia.
12:22.- La Corte sostiene que el Memorándum Bákula presentado por Perú, en 1986, reconoce límites marítimos, pero no su extensión.
12:27.- Tomka continúa detallando la postura de la Corte respecto al Memorándum Bákula, de 1986, y no la acoge como argumento en este caso.
12:32.- La CIJ además, añade su presidente, considera que "la frontera acordada se extendió a 80 millas marinas a lo largo del paralelo desde el punto de partida".
12:35.- A partir de lo anterior, ahora Tomka revisa los argumentos en torno a la frontera territorial (Hito 1) contenidos en el Tratado de Ancón (1929). "La Corte considera que no es necesario estimar los argumentos der las partes sobre la cabina de reconocimiento en la ley de 2005 de Perú, dado que eso ocurrió después de que se estableció el diferendo entre ambos países", señala.
12:36.- Y agrega: "La jurisdicción de la Corte para tratar este asunto no se pone en tela de juicio. La Corte toma nota que los delegados de ambas partes entendieron que era para establecer el paralelo como inicio de la frontera marítima. Ambos Gobiernos confirmaron estos entendimientos, (por lo que) la Corte ha considerado la evidencia cartográfica".
http://www.emol.com/noticias/nacion...inuto-de-la-lectura-del-fallo-en-la-haya.html