Noticias de la Prefectura Naval Argentina

Iconoclasta

Colaborador
Alguien sabe de Derecho Marítimo Internacional como para aclarar si se puede disparar "en defensa propia", como seria este el caso (o bue, algo asi) que el barco perseguido legalmente te quiere embestir. ¿Seria algo asi como "resistencia y obstruccion a la autoridad agravada por el tonelaje"?

Por otra parte tenemos vinculos comerciales importantes con China, ¿no se podria "apretar", "negociar", "llegar a un acuerdo" para que este tipo de operaciones ilegales o cesen o se regulen o algo?
Digo, antes de llegar a la pavada de gastar recursos (como en este caso) en no conseguir nada (ayudados por Uruguay, dos papelones al precio de uno) o la no pavada de hundir un barco con el riesgo que conlleva para los tripulantes....

Seguramente hay un procedimiento, no soy yo el que lo aclare o lo ponga, pero...

¿estamos en condiciones de registrar y probar toda estas supuestas infracciones, como para poder probarlas? Porque en el video "filtrado", solo se ve la rafaga de disparos, no se ve la imagen de un radar, tampoco el supuesto embestimiento, etc...
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Seguramente hay un procedimiento, no soy yo el que lo aclare o lo ponga, pero...

¿estamos en condiciones de registrar y probar toda estas supuestas infracciones, como para poder probarlas? Porque en el video "filtrado", solo se ve la rafaga de disparos, no se ve la imagen de un radar, tampoco el supuesto embestimiento, etc...

No, claro, obvio que tendria que estar todo el procedimiento grabado, filmado, auditado y certificado que no podia hacerse otra cosa que dispararle.
Y no debe ser tan fácil....
 

Iconoclasta

Colaborador
No, claro, obvio que tendria que estar todo el procedimiento grabado, filmado, auditado y certificado que no podia hacerse otra cosa que dispararle.
Y no debe ser tan fácil....

Igualmente tampoco suena tan dificil de hacer, solo una pequeñisima coordinación, pero no sabría decirte si lo estamos haciendo......

Para exigir, hay que cumplir también!
 

Tronador II

Colaborador
En realidad la teoria dice que la PFA esta subordinada a la ARA.
CAPITULO II

Dependencia

Art. 3º — La Prefectura Naval Argentina depende del Comando en jefe de la Armada.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 20.325 B.O. 10/05/1973)
Eso está totalmente desactualizado!!!, con la vuelta a la Democracia la PNA pasó de depender de la ARA a ser una FFSS federal dependiente del Ministerio de Defensa, luego del Ministerio del Interior, luego pasó un tiempo al Ministerio de Justicia, para luego quedar como parte integrante del Ministerio de Seguridad.
 
Eso está totalmente desactualizado!!!, con la vuelta a la Democracia la PNA pasó de depender de la ARA a ser una FFSS federal dependiente del Ministerio de Defensa, luego del Ministerio del Interior, luego pasó un tiempo al Ministerio de Justicia, para luego quedar como parte integrante del Ministerio de Seguridad.
Gracias por aclarar.
 

Tronador II

Colaborador
Gracias por aclarar.
En caso de guerra, y según lo especificado en el Art. 31 de la Ley de Defensa , la PNA pasaría a depender de los Comandos Operacionales correspondientes (en otras palabras de la ARA, así como la Gendarmería lo haría del EA y asumo que la PSA de la FAA)

Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.

La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.

Esta ley es del 88, cuando aún dependían las FFSS del Ministerio de Defensa
 
Aparentemente ayer hubo otro incidente con un pesquero ilegal, que habria resultado en su hundimiento

Enviado desde mi SM-A300M mediante Tapatalk
Uhhh...Juicio a la PNA...cantado...seguro por esto les sacan todas los cañones que les queden...EDITADO

PD: ¿se nota que estoy cansado?...EDITADO por el autor...
 
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Esto publicó:
Fuerzas de Defensa Argentinas
Según informa el Facebook Patrulleras Argentinas (siempre provisto de información de primera mano sobre la Prefectura Naval) hoy a la mañana (por ayer) el guardacostas clase Halcón II GC-28 "Prefecto Derbes" detecto un pesquero de bandera extranjera operando ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva, al no acatar la voz de alto se inició una persecución que incluyo disparos sobre partes sensibles de la nave provocando varias vías de agua en el mismo.

Se aguarda mas información.

Fuente: https://www.facebook.com/patrullerasargentinas.arapna…


Y en los comentarios, esto:

Fuerzas de Defensa ArgentinasSegún menciona la misma fuente se habría hundido el pesquero.
 
Esto publicó:
Fuerzas de Defensa Argentinas
Según informa el Facebook Patrulleras Argentinas (siempre provisto de información de primera mano sobre la Prefectura Naval) hoy a la mañana (por ayer) el guardacostas clase Halcón II GC-28 "Prefecto Derbes" detecto un pesquero de bandera extranjera operando ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva, al no acatar la voz de alto se inició una persecución que incluyo disparos sobre partes sensibles de la nave provocando varias vías de agua en el mismo.

Se aguarda mas información.

Fuente: https://www.facebook.com/patrullerasargentinas.arapna…


Y en los comentarios, esto:

Fuerzas de Defensa ArgentinasSegún menciona la misma fuente se habría hundido el pesquero.
No espero mucho criterio Politico con esto...EDITADO por el autor
 
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