DNU es inaplicable en ese caso.
Solo se puede hacer la movilizacion si la Ley es preexistente.
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Es decir que un DNU cumple perfectamente con lo establecido, por otra parte no quiero ni pensar que para defender la patria se tenga que esperar el tratamiento de las dos cámaras y la publicación en el Boletín Oficial, para poder defender lo nuestro,-