DSV
Colaborador
Comprendés que la creciente demanda de servicios de telecomunicaciones satelitales hace que ARSAT y unos pocos competidores no den abasto?No vendemos en Europa, las empresas europeas que la fumen
Comprendés que la creciente demanda de servicios de telecomunicaciones satelitales hace que ARSAT y unos pocos competidores no den abasto?No vendemos en Europa, las empresas europeas que la fumen
1) Viví 15 años de eso, comprendo perfectamente el negocioComprendés que la creciente demanda de servicios de telecomunicaciones satelitales hace que ARSAT y unos pocos competidores no den abasto?
El hecho de que no podamos vender servicios satelitales en Europa no puede prohibir que ellos lo hagan acá, simplemente porque necesitamos más satélites y los que tenemos y vamos a tener no alcanzan. Demasiado que suspendiendo ARSAT 3 les paramos un contrato millonario con Thales.1) Viví 15 años de eso, comprendo perfectamente el negocio
2) Arsat no está todo vendido, de hecho pararon el 3 hasta no tener vendido el 2 (lo que no es muy coherente con liberar la venta a más operadores satelitales, especialmente por la no reciprocidad)
3) Arsat 3 tiene que estar en órbita cuando el 2 esté al borde de la saturación, o en su defecto tener pisada sobre otro mercado insatisfecho
Obviamente a futuro no alcanzarán, de momento el Asat 2 tiene alta vacancia según se dice y esa fue la causa alegada de la postergación del 3. Es decir , no tenemos problemas de oferta. Cualquier operador satelital necesita un licencia del país donde pretende ofrecer servicios, y es así acá y en la China.El hecho de que no podamos vender servicios satelitales en Europa no puede prohibir que ellos lo hagan acá, simplemente porque necesitamos más satélites y los que tenemos y vamos a tener no alcanzan. Demasiado que suspendiendo ARSAT 3 les paramos un contrato millonario con Thales.
Dejando de lado que hay empresas "europeas" que venden por donde pasa el ARSAT. Todos sabemos que eso esta en contra de las leyes de competencia. Y más siendo ARSAT del estado. No se va a poder presentar con las mismas cartas que los otros.No vendemos en Europa, las empresas europeas que la fumen
Además que la gente piensa que el satélite es una multiprocesadora y hace todo junto cuando no es así. Y pueden darse usos múltiples.El hecho de que no podamos vender servicios satelitales en Europa no puede prohibir que ellos lo hagan acá, simplemente porque necesitamos más satélites y los que tenemos y vamos a tener no alcanzan. Demasiado que suspendiendo ARSAT 3 les paramos un contrato millonario con Thales.
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El dìa que salga publicado en un medio que no forme parte del conglomerado kirchnerista lo voy a creer, esto es fruta podrida.
La norma oficial está publicada en el BORA el 3 de agosto: https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2016/BO160803.pdf (pg 6 y 7)
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Resolución 274 - E/2016
Extiéndase alcance de la Resolución N° 346/2000.
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el expediente TRECNC N° 5210/2013 del registro de la ex Comisión Nacional de Comuni-
caciones, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto N° 793
de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de
Comunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corres-
ponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administra-
ción, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de
conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.
Que el Artículo 34 de la mencionada norma, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones
N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se
podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización
pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios
sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de
los bienes del dominio privado...”.
Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra especí-
ficamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por
el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETA-
RÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e in-
corporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto
N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que la ex Secretaría de Comunicaciones, mediante su Resolución N° 346 dictada el 9 de agosto
de 2000, autorizó a SES World Skies a proveer facilidades satelitales hacia usuarios en la Repú-
blica Argentina, por medio de los satélites NSS-803, NSS-806 y NSS-7, conforme las disposiciones del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” aprobado por la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999.
Que la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. solicita se registre la nueva posición
orbital del satélite NSS-806 en 47,5° Longitud Oeste, modificando la Resolución SC 346/2000
sólo en cuanto a la posición orbital.
Que, en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del
Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades
satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argen-
tinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme
a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.
Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado
“MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, OBRAS PÚBLICAS Y
ADMINISTRACIÓN DE AGUA DE LOS PAÍSES BAJOS CONCERNIENTE A LA PROVISIÓN DE
FACILIDADES Y SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y PAÍSES BAJOS”, registrado mediante Resolución N° 345 de fecha 14 de diciembre de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice I de la Parte I.
Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas, no se encuentran
obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLO-
GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINSITERIO DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 y por la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-
DINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su compe-
tencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 decies
del Título V de la Ley de Ministerios N° 22520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus mo-
dificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Extiéndase el alcance de la Resolución N° 346/2000 de la ex Secretaría de
Comunicaciones a la posición orbital 47.5° de Longitud Oeste a los efectos de que la empresa
NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. provea facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario NSS - 806 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, en el marco de
lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado
fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999
como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad a lo señalado
y la normativa mencionada en los considerandos.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar R. Aguad.
De que???Y el precio?
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mmm che pero eso no coincide con el discurso del gobierno de que esta todo mal hecho con arsat.... upsComprendés que la creciente demanda de servicios de telecomunicaciones satelitales hace que ARSAT y unos pocos competidores no den abasto?
La ventaja de la competencia es que baja el precio, hasta en el artículo pedorro de P12 lo admiten.De que???
Ese no es el discurso del gobierno. Te invito a leer el facebook de Arsat o de Rodrigo De Loredo.mmm che pero eso no coincide con el discurso del gobierno de que esta todo mal hecho con arsat.... ups