Hay que decir que, probablemente, muchas de estas cosas ya estén establecidas en algunas normas (sean leyes, resoluciones, etc.) pero siempre se encuentran formas de evadirlas, disfrazando la operación de otra cosa.
Algunas resoluciones debieran consistir en prohibir las operaciones destinadas a disfrazar la "compraventa".
Un ejemplo que conocí.
El organismo público NOSOTROS necesitaba que el organismo público ELLOS proporcionarán un registro.
ELLOS dijeron - Les podemos proporcionar la información solicitada, pero el costo es de U$S 1 por cada hoja. Un dólar adicional por cada hoja si, además, quería una copia digital en CD-ROM.
NOSOTROS - ¡¿Cómo?! ¡pero si es información pública!.
ELLOS - Sí, es información pública pero requiere que un equipo de personas dediquen muchas horas-hombres para generar la información solicitada.
NOSOTROS piensa ¡Pero si estamos solicitando registros que ya fueron generados y es el deber de ELLOS elaborarlos periódicamente y en tiempo y forma! por lo que preguntaron - ¿y cómo se paga? ¿un convenio?.
ELLOS - No podemos cobrar, pero ustedes pueden "donarnos" una cantidad de papelería, escritorios y otros muebles que necesitamos por un valor equivalente al valor de la información solicitada.
Hay algo en que puede comprenderse de lo que ELLOS plantean. Como muchos organismos públicos, tenían escasez de insumos básicos para sus operaciones cotidianas, incentivando a sus miembros a buscar soluciones creativas y/o desesperadas.
En fin, para no irme tanto por las ramas, no hubo trato.
Este ejemplo indica que no basta conque la norma establezca que ELLOS tenían la obligación legal de proporcionar la información. Además debieran existir normas complementarias que prohiban que NOSOTROS podamos "donarle" cosas a ELLOS.
PD: azares de la historia hicieron que unos años después NOSOTROS y ELLOS pasaron a formar parte de la red del SANTO. Gracias a ello, finalmente NOSOTROS terminarían accediendo a los registros de ELLOS sin costo adicional, ni convenio, ni permisos adicionales, ni nada de nada.
Algunas resoluciones debieran consistir en prohibir las operaciones destinadas a disfrazar la "compraventa".
Un ejemplo que conocí.
El organismo público NOSOTROS necesitaba que el organismo público ELLOS proporcionarán un registro.
ELLOS dijeron - Les podemos proporcionar la información solicitada, pero el costo es de U$S 1 por cada hoja. Un dólar adicional por cada hoja si, además, quería una copia digital en CD-ROM.
NOSOTROS - ¡¿Cómo?! ¡pero si es información pública!.
ELLOS - Sí, es información pública pero requiere que un equipo de personas dediquen muchas horas-hombres para generar la información solicitada.
NOSOTROS piensa ¡Pero si estamos solicitando registros que ya fueron generados y es el deber de ELLOS elaborarlos periódicamente y en tiempo y forma! por lo que preguntaron - ¿y cómo se paga? ¿un convenio?.
ELLOS - No podemos cobrar, pero ustedes pueden "donarnos" una cantidad de papelería, escritorios y otros muebles que necesitamos por un valor equivalente al valor de la información solicitada.
Hay algo en que puede comprenderse de lo que ELLOS plantean. Como muchos organismos públicos, tenían escasez de insumos básicos para sus operaciones cotidianas, incentivando a sus miembros a buscar soluciones creativas y/o desesperadas.
En fin, para no irme tanto por las ramas, no hubo trato.
Este ejemplo indica que no basta conque la norma establezca que ELLOS tenían la obligación legal de proporcionar la información. Además debieran existir normas complementarias que prohiban que NOSOTROS podamos "donarle" cosas a ELLOS.
PD: azares de la historia hicieron que unos años después NOSOTROS y ELLOS pasaron a formar parte de la red del SANTO. Gracias a ello, finalmente NOSOTROS terminarían accediendo a los registros de ELLOS sin costo adicional, ni convenio, ni permisos adicionales, ni nada de nada.