Con amigos como éstos... (desmalvinización)

gabotdf

Miembro notable
Teniendo un contexto más amplio podemos arribar a una mejor conclusión. Un martillo se puede usar indistintamente para poner un clavo o romper un cráneo ;)
 
Invito a buscar/leer el ultimo paper redactado por el ex-funcionario de Cancilleria (era menemista-di tellista) Cisneros (le quedaria muy bien el mote de "Virrey" britanico...) junto con el pseudoradical alfonsinista ex-canciller, Dante Caputo. En resumidas cuentas, vuelve a "aconsejar" al actual gobierno posponer cualquier reclamo de soberania por unos modicos veinte años. Otro "paraguitas". Lo vi al susodicho entrevistado por Carlos Pagni, quien leyendo del mencionado libro (de la calentura que tenia no recuerdo el titulo....) lo puso en un momentito incomodo. Le pregunto (nada menos....) a que se referia, cuando mencionaba en su libro la existencia de cartas "secretas" intercambiadas entre el entonces canciller Di Tella y su par ingles en epocas del "ilustre"riojano. Se noto instantaneamente el cambio de expresion en el entrevistado, quien dio una respuesta(disculpa) muy general y desde el punto de vista tecnico-diplomatico. A mi, que quieren que les diga, enseguida me vinieron a la mente los parrafos de los tristemente celebres "Tratados (de rendicion incondicional) de Madrid".
 

bagre

2º inspector de sentina
Estimados VGM y foristas
A veces tener amplitud de miras sirve para darse cuenta, de donde esta verdaderamente el ENO:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157611/20170112

MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 29/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.


Fecha de publicación 12/01/2017

Tristemente
bagre
 
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bagre

2º inspector de sentina
Estimado Finarfin
Si le damos la potestad de ser sede y juez o arbitro, en cuestiones económicas de procesos judiciales en los que participe nuestro país. REPUBLICA ARGENTINA, al REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE, a mi modesto entender, tiene mucho que ver con nuestra soberanía, tiene mucho que ver con la política (por decirlo de una forma amena) que lleva adelante la administración actual, nuestro principal enemigo, el que OCUPA nuestro territorio de ultramar, es o puede ser nuestro juez.
Me provoca la misma sensación que recibí la madrugada del 14 de junio de 1982, leer que nuestro presidente firme este decreto.
bagre
 
Estimado Finarfin
Si le damos la potestad de ser sede y juez o arbitro, en cuestiones económicas de procesos judiciales en los que participe nuestro país. REPUBLICA ARGENTINA, al REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE, a mi modesto entender, tiene mucho que ver con nuestra soberanía, tiene mucho que ver con la política (por decirlo de una forma amena) que lleva adelante la administración actual, nuestro principal enemigo, el que OCUPA nuestro territorio de ultramar, es o puede ser nuestro juez.
Me provoca la misma sensación que recibí la madrugada del 14 de junio de 1982, leer que nuestro presidente firme este decreto.
bagre

No se cual es la sorpresa, te dejo un decreto del 2004, el 1735.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones del presente decreto, según se detalla en el modelo de "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", aplicable a la oferta internacional, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo I al presente decreto, en el Procedimiento Operativo aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo II al presente decreto y en las Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo III al presente decreto, los que se aprueban por la presente medida y forman parte integrante de la misma.


ARTÍCULO 3º.- Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—; los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y los tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO —JAPON —, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", los contratos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba, en los términos y condiciones de las emisiones de instrumentos de deuda pública nacional en el marco del presente decreto.
 

CCH

Veterano Guerra de Malvinas
Telecom cobra una llamada desde Argentina a las islas como "internacional", Aerolineas pone en su revista de a bordo que Puerto Argentino es la capital de Malvinas, Clarin del 13/4 habla de Malvinas como "Esta colonia británica que reclama la Argentina, hoy considerada Territorio de Ultramar del Reino Unido"..............
Basta para mi...............

https://www.clarin.com/politica/matrimonio-gay-legal-malvinas_0_SJQ3pQTpg.html
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Telecom cobra una llamada desde Argentina a las islas como "internacional", Aerolineas pone en su revista de a bordo que Puerto Argentino es la capital de Malvinas, Clarin del 13/4 habla de Malvinas como "Esta colonia británica que reclama la Argentina, hoy considerada Territorio de Ultramar del Reino Unido"..............
Basta para mi...............

https://www.clarin.com/politica/matrimonio-gay-legal-malvinas_0_SJQ3pQTpg.html
esa Natasha no se cuanto trabaja para la corona... siempre fue asi....
 

Charly B.

Miembro del Staff
Moderador

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador

bagre

2º inspector de sentina
Estimados VGM y foristas
Me acaban de enviar esta nota del sector energético respecto de una operación de compra que no termina de convencer a algunos expertos:

Por Federico Bernal

La venta de activos de Shell a YPF tiene apellido y números: Royal Dutch Shell 51% - Lazard 14%
(Por Federico Bernal) En el Informe de Gestión de Intermedio de Repsol-YPF SA correspondiente al 30 de junio de 2011, se lee en su página 20: "El 14 de marzo Repsol acordó con Lazard Asset Management y con otros fondos la venta de un 3,83% del capital social de YPF, por un importe neto de 632 millones de dólares (446 millones de euros). En concreto, Lazard Asset Management adquirió un 2,9% del capital de YPF, mientras otros inversores compraron un 0,93% de participación". El 24 de marzo de 2017, el diario Ámbito Financiero informó que Lazard había escalado en su participación alcanzando un 14,12%, lo cual la convierte en la mayor tenedora privada de acciones de la petrolera argentina. ¿Qué es Lazard? Uno de los más poderosos fondos de inversión del planeta (de origen estadounidense). ¿Nada más? En marzo de 2016, la Royal Dutch Shell contrató a Lazard para que la asesorara en el programa de venta de activos valuados en 30.000 millones de dólares como consecuencia de la adquisición de British Gas. No se equivocó este Observatorio cuando en el informe publicado el 10 de abril y titulado "¿Compra de Shell por YPF? La frutilla del postre… pero de un postre podrido" (ver bibliografía) señalamos: "YPF no es dueña de sí misma, sino que es víctima, como oportunamente denunció hasta el diario de los Mitre, del cartel de empresas al frente del Ministerio de Energía y en cabeza del Grupo Shell. Se trata más bien, de una burda operación: el diario La Nación nos quiere hacer creer -o quizás se lo hicieron creer al articulista- que YPF está interesada en comprar los activos de la anglo-holandesa. Pues es al revés, tal y como se deduce de lo ocurrido con la multinacional a escala mundial, desprendiéndose de activos por doquier". Debajo, la descripción de esta joyita que viene a confirmar una estafa sin precedentes contra YPF.

La participación de Lazard Asset Management (Lazard) se mantuvo más o menos constante al menos hasta diciembre de 2015. Según el balance de YPF SA presentado a la SEC al cierre del mismo año, la participación accionaria de Lazard se ubicaba en un 3,42%, la segunda privada más importante después de la Familia Slim (5,37%) y por encima de Goldman Sachs, con el 3,05%. Sin embargo, y según se supo el pasado 24 de marzo, el diario Ámbito Financiero informaba que el capital accionario de Lazard en YPF llegaba a 14,12%:



Fuente: Ámbito Financiero, 24 de marzo de 2017. En el artículo además se explica que "Lazard no sólo es importante por su tenencia en YPF. La firma fue la responsable de conseguirle un comprador a IECSA, la constructora de Ángelo Calcaterra, el primo del presidente Mauricio Macri. Hace apenas algunos días se confirmó la adquisición de esa firma por parte de un grupo integrado por cuatro de los principales accionistas del holding energético Pampa Energía".

La salida de Pan American Energy del cartel de empresas al frente del Ministerio de Energía, en manos del Grupo Shell, puso de manifiesto el desembozado poderío de la angloholandesa en cuanto a la política energética nacional. En otras palabras, en la Royal Dutch Shell se decide la política energética de la República Argentina.

En este sentido, no llama la atención que nuestro principal proveedor de GNL y segundo importador total detrás de Bolivia sea justamente Shell. Solamente en GNL, esta empresa pasó de representar el 9% de las compras totales realizadas por la Argentina en 2016 al 40% para 2017 (compras ya cerradas). Pues bien, este crecimiento tiene que ver con la concentración de la Royal Dutch Shell en materia de comercialización de GNL a nivel global, política que se hizo visible con la adquisición de British Gas a fines de 2015 por cerca de 70.000 millones de dólares.

¿Y cómo se podría vincular esta adquisición con el fondo Lazard, y a su vez este último con la opereta de venta de activos en el downstream de la filial Shell en la Argentina a YPF? Sucede que, en marzo de 2016, la Royal Dutch Shell encomendó a Lazard para que la asesorara en el programa de venta de activos valuados en 30.000 millones de dólares como consecuencia de la adquisición de BG.



Fuente: LNG World News. La Royal Dutch Shell contrató a dos accionistas privados de YPF para asesorarla en la venta de sus activos por 30.000 millones de dólares. Esos accionistas son Lazard Asset Management y Morgan Stanley. Entre ambos, tienen el 14,67% del paquete accionario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Se lee: "Shell anunció planes para vender 30.000 millones de dólares en activos entre 2016 y 2018 a los efectos de financiar el negocio de compra de la BG a la vez que manteniendo sus activos [los de Shell] en un contexto de caída en los precios internacionales del crudo desde mediados de 2014."

Lazard y Morgan Stanley, entre otros bancos y fondos de inversión, han presentado a la Royal Dutch Shell diversos programas con potenciales compradores de activos de Shell por 30.000 millones de dólares a lo largo y ancho del planeta.

En la Argentina, los dos accionistas de YPF y que juntos alcanzan un 14,67% de su capital accionario le habrían recomendado al señor Aranguren, CEO-ministro del Grupo Shell y número uno del Ministerio de Energía, que YPF podría ser un negocio redondo en el marco de la estrategia de desprendimiento de acciones que la compañía está encarando en todas partes del mundo.



Fuente: OETEC. ¿Cuál es la verdad?, preguntábamos días atrás. Lo aquí expuesto viene a confirmar que YPF no decide nada en relación a sus intereses, esto es, los del pueblo argentino. Todo lo contrario.

Salvo sea frenada en el Congreso de la Nación, la estafa contra YPF y la seguridad energética del pueblo argentino pasará sin problemas la aprobación de la opereta ya que, a través del Ministerio de Energía, el Grupo Shell es dueño indirecto del 51% del capital accionario de la estatal de bandera, agregando que Lazard, al poseer más del 10%, tiene derecho a un director propio en la junta directiva.

Bibliografia

OETEC (10/04/2017) ¿Compra de Shell por YPF? La frutilla del postre… pero de un postre podrido http://www.oetec.org/nota.php?id=2502&area=1

OETEC (27/03/2017) Juan José Aranguren: CEO-ministro del 2016 y los años que vendrán… http://www.oetec.org/nota.php?id=2476&area=1

OETEC (23/03/2017) La destrucción de YPF - Año 2016 http://oetec.org/nota.php?id=2462&area=1

Capital accionario de YPF a diciembre de 2015http://mapaeconomico.wikidot.com/ypf-s-a

LNG World News https://www.lngworldnews.com/exclusive-shell-names-lazard-to-advise-on-30-billion-asset-sales/

Ámbito Financiero http://www.ambito.com/877029-banco-de-inversion-de-eeuu-ya-tiene-14-de-acciones-de-ypf

(*) Fuente: Observatorio OETEC
bagre
 
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