Plan Escudo Norte - Operativo Fortín II -Operativo Integración Norte

Tronador II

Colaborador
Cuando el intruso está en el aire es un tema del MinDef, cuando toca el suelo pasa al MinSeg. Está bien clara la jurisdicción de cada uno.
Es responsabilidad del Comando Aeroespacial del EMCO, único comando que opera 24x365.
No me refería a la Jurisdicción..., sino a que conceptualmente es un tema de Seguridad (y aclaré que se usaban medios de Defensa), ese avión no venía a "bombardear" territorio nacional...sino muy probablemente a hacer nevar cocaína sobre nuestros jóvenes....."integralmente" es un tema de "seguridad", donde "Defensa" a través de la FAA es clave para cubrir uno de los lugares por donde penetra este problema....las otras fronteras pueden ser cubiertas por las FFSS que son propias de Seguridad.
Por algo hace poco Bullrich visitó Merlo.
 

FerTrucco

Colaborador
Supongamos que el piloto de uno de los Pampa entregó la filmación a alguien, que a su vez se la cedió al MINSEG (o estos últimos se la afanaron...).
 
Después de un par de veces que se vean obligados a volver sin poder hacer su "trabajo" el jefe narco le pondrá un soldadito arriba del cesna para sacar a tiros al avión de la FAA que se ponga en su camino. Basta con un par de ametralladoras y desde cualquier ventana de ese avión obligas al Pampa a retirarse. Si no alcanza con una ametralladora se la van a ingeniar con otras cosas mas importantes, los recursos económicos los tienen y el negocio es enorme. No se entiende como aun se demora la ley de derribos
 

Jorge II

Serpiente Negra.
no lo dudes que puede pasar eso más aun cuando los aviones de la FAA no pueden hacer nada y tienen el apoyo político en el congreso y del periodismo en general.
 
Después de un par de veces que se vean obligados a volver sin poder hacer su "trabajo" el jefe narco le pondrá un soldadito arriba del cesna para sacar a tiros al avión de la FAA que se ponga en su camino. Basta con un par de ametralladoras y desde cualquier ventana de ese avión obligas al Pampa a retirarse. Si no alcanza con una ametralladora se la van a ingeniar con otras cosas mas importantes, los recursos económicos los tienen y el negocio es enorme. No se entiende como aun se demora la ley de derribos
Abrirle fuego a un avión de la FAA sería un error. Ahí si le habilitas que abra fuego. Aunque más no sea por defensa propia.

El tema es que un avión, con cualquier tipo de carga, puede entrar y salir sin que NADIE lo moleste. A ver. Un escuadrón de la fuerza aérea de cualquier pais puede atravesar nuestro pais sin pedir permiso y que nada le puedan hacer (mas allá de que no tengamos con qué).

¿cuántos aviones hay desplegados al Norte? Supongamos un grupito (narco, terrorista o lo que sea) que lanza 8 aviones al mismo tiempo a que entreguen (lo que quieran entregar) en Santiago del Estero, Chaco, Norte de Santa Fé y Catamarca y que peguen la vuelta. Nunca tocan suelo...

Y estoy hablando de delincuentes...diria "comúnes".

Haciendo lo mismo de siempre, no se obtendrán resultados diferentes!!! Y no lo entienden!!
 
Abrirle fuego a un avión de la FAA sería un error. Ahí si le habilitas que abra fuego. Aunque más no sea por defensa propia.

Estoy completamente seguro que si un avión narco ataca un avión de la FAA el avión de la FAA no puede repeler el ataque, también estoy completamente seguro que para poder repeler un ataque tendría que estar autorizado por una ley del congreso y también estoy completamente seguro que esa ley demoraría mucho tiempo. También estoy completamente seguro que Macri no autorizaría a repeler el ataque sin una ley de derribo democrática que salga del congreso
Si se "interrumpen" muchos vuelos narcos, mas temprano que tarde los narcos tendrán que solucionar ese problema en su actividad. No les costaría nada tener algún soldadito narco arriba del avión y dispare armas automáticas para repeler la intromisión de la FAA. Pueden comprar el arma que crean necesaria para obtener el resultado deseado
Los narcos en compran jueces, gobiernos, periodistas, policías, sicarios, pueblos, matan adentro de cárceles como animales medievales etc lo ultimo que puedo creer es que le tengan miedo a un Pampa sin ley de derribos. Esta la dejaron pasar, pero no pasara muchas veces mas sin que estén obligados a repeler la molestia de la FAA
 

DSV

Colaborador
Estoy completamente seguro que si un avión narco ataca un avión de la FAA el avión de la FAA no puede repeler el ataque, también estoy completamente seguro que para poder repeler un ataque tendría que estar autorizado por una ley del congreso y también estoy completamente seguro que esa ley demoraría mucho tiempo. También estoy completamente seguro que Macri no autorizaría a repeler el ataque sin una ley de derribo democrática que salga del congreso
Si se "interrumpen" muchos vuelos narcos, mas temprano que tarde los narcos tendrán que solucionar ese problema en su actividad. No les costaría nada tener algún soldadito narco arriba del avión y dispare armas automáticas para repeler la intromisión de la FAA. Pueden comprar el arma que crean necesaria para obtener el resultado deseado
Los narcos en compran jueces, gobiernos, periodistas, policías, sicarios, pueblos, matan adentro de cárceles como animales medievales etc lo ultimo que puedo creer es que le tengan miedo a un Pampa sin ley de derribos. Esta la dejaron pasar, pero no pasara muchas veces mas sin que estén obligados a repeler la molestia de la FAA
Nada que ver. El procedimiento vigente es este:

“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:

a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.

b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.

Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:

1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas

c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:

1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:

1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:

RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.

RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Adopte actitud que se ordene.

3. Compeler al aterrizaje.

RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.

RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:

1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:

a) IFF o sistema comparable

b) Ópticos - electrónicos.

c) De apoyo de Guerra Electrónica.

d) Comportamiento de dirección del blanco.

e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.

f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.

1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.

3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.

4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:

Vuela por debajo del mínimo de altitud.

Vuela en forma errática.

Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.

Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.

Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.

Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.

Lanza o desprende objetos.

NOTA:

La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.

6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:

a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.

c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.

b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA:

Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).

8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.

Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.

8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.

8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.

8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.

8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:

a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.

b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

NOTAS:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258047/norma.htm
 
Estoy completamente seguro que si un avión narco ataca un avión de la FAA el avión de la FAA no puede repeler el ataque, también estoy completamente seguro que para poder repeler un ataque tendría que estar autorizado por una ley del congreso y también estoy completamente seguro que esa ley demoraría mucho tiempo. También estoy completamente seguro que Macri no autorizaría a repeler el ataque sin una ley de derribo democrática que salga del congreso
Si se "interrumpen" muchos vuelos narcos, mas temprano que tarde los narcos tendrán que solucionar ese problema en su actividad. No les costaría nada tener algún soldadito narco arriba del avión y dispare armas automáticas para repeler la intromisión de la FAA. Pueden comprar el arma que crean necesaria para obtener el resultado deseado
Los narcos en compran jueces, gobiernos, periodistas, policías, sicarios, pueblos, matan adentro de cárceles como animales medievales etc lo ultimo que puedo creer es que le tengan miedo a un Pampa sin ley de derribos. Esta la dejaron pasar, pero no pasara muchas veces mas sin que estén obligados a repeler la molestia de la FAA
Se van hasta Ciudad del Este y se vuelve con algun misilito bajo el brazo. Otra que ametralladora. Ilusos gobernantes o complices???.
 
No entiendo por que los pilotos no aplicaron el inciso 8.3

Por que permitir que escape?

Les piden que vigilen pero a la vez que no hagan nada?

Quien puede rasgarse las vestiduras por el derribo de una aeronave en clara invasion del espacio aereo?


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Quien puede rasgarse las vestiduras por el derribo de una aeronave en clara invasion del espacio aereo?

Seguramente este y sus esbirros "progres"
 

FerTrucco

Colaborador
Del informe de hoy del JGM ante el Senado:

PREGUNTA N° 403

El Operativo Escudo Norte, establecido por el Decreto 1091/2011 y prorrogado sucesivamente hasta el 2016, fue transformado en el Decreto que establece la Emergencia en Seguridad Pública -228/2016- en Operativo Fronteras dándole a éste el carácter de permanente. En dicho decreto, asimismo, se establecieron una serie de medidas a adoptar por este nuevo Operativo, así como la compra de material tecnológico para dotar de mayor seguridad a las fronteras argentinas. En virtud de esto se solicita informe:

a) Si se ha concretado la radarización de la Frontera Norte.

b) Si se ha concretado la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia de la frontera fluvial e hidrovías del territorio nacional.

c) Si se ha incrementado el número de agentes de las fuerzas prestando servicios en las fronteras de nuestro país desde la Declaración de Emergencia hasta la fecha. En tal caso informe cantidad de agentes de cada fuerza cumpliendo funciones en tales zonas.


RESPUESTA

a) Se ha trabajado con el Ministerio de Defensa, que es de quien depende el Comando Aeroespacial, a nivel de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien a mediados del año pasado realizó una reasignación presupuestaria suficiente para concretar la instalación de los cuatro radares faltantes en la frontera norte y para que todo el sistema funcione las 24 hs. El cambio en el control del aeroespacio fue sustancial.

Como complemento se asignaron los fondos para asegurar la el despliegue permanente en el área norte de aviones interceptores de la Fuerza Aérea.

b) Se encuentra en proceso la adquisición de material para Prefectura Naval Argentina necesario para mejorar la vigilancia de la frontera fluvial.

c) La demanda de Fuerzas de Seguridad Federales en distintos puntos del territorio nacional ha estresado el sistema pero no ha disminuido el número de efectivos de las Fuerzas prestando servicios en las fronteras. Para mejorar la ecuación se ha gestionado la coordinación de todas las Fuerzas, tanto federales como provinciales, para que haciendo un trabajo conjunto se haga más eficaz su accionar en la Zona de Frontera
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Otra vez el tema en tapa de Infobae

Bastante detallado, bastante historia y detalles. Como difusión del tema me parece interesante

http://www.infobae.com/sociedad/2017/08/19/la-mafia-de-los-narcoaviones-por-dentro/

La mafia de los narcoaviones por dentro
Un arrepentido contó a la Justicia cómo funcionan estas organizaciones. En la Argentina hay 1500 pistas clandestinas. Por año son detectados 400 vuelos narcos que no pueden ser interceptados.

Por Andrés Klipphan 19 de agosto de 2017


El procedimiento es similar al que se observa en las viejas chatas para alimentarlas de combustible. Un bidón y una manguera conectada al tanque. La misma lógica de ingeniería casera utilizan los narcotraficantes para repostar en el aire a sus aviones cargados de drogas.

En estos casos, el procedimiento es apenas más sofisticado. El piloto emplea una bomba de vacío mecánica para trasvasar el carburante a los tanques de queroseno, que por su diseño, por ejemplo en los Cessnas 150, están ubicados en sus alas.

El año pasado, la Fuerza Aérea detectó "unos 400 vuelos no autorizados que no pudieron ser interceptados por falta de aviones adecuados", le informó la ministra Patricia Bullrich, a la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico de la Cámara Alta.

Para la funcionaria, esa es apenas una muestra de la narcoactividad que se desarrolla en nuestro espacio aéreo. Un relevamiento realizado por la Fuerza Aérea, y volcado en un informe que lleva el sello de "CONFIDENCIAL" afirma que solo en Chaco hay 141 pistas clandestinas. Por ejemplo en la "adyacencias de la estación ferroviaria San Hilario", "en Concepción de Bermejo", "en Cruce Colonia Pampa Alegría entre la Ruta Nacional 95 y camino vecinal" o en "una estancia".

Claudio Izaguirre, titular de la ONG Asociación Antidrogas de la República Argentina denunció ante Infobae que a lo largo y ancho del país, pero sobre todo en provincias como Buenos Aires, La Pampa, Chaco, Corrientes y Santa Fe, "hay unas 1500 pistas clandestinas en actividad, usadas por las mafias narcos y no se hace nada para clausurarlas".

"El aire argentino es gobernado por el narcotráfico internacional", sostiene de forma vehemente el ex subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de La Pampa. También asegura que, a pesar de la existencias de radares 3D móviles construidos en Bariloche, los narcopilotos conocen las horas, los días y las ubicaciones de los aparatos, y que con estos datos, simplemente los evitan.


"Hasta ahora, y a pesar de la buena voluntad de la ministra Bullrich, el combate narco es solo por tierra y agua. Lamentablemente el aire en Argentina sigue siendo un colador donde ingresa el narcotráfico sin restricción alguna".

"Testigo A", la mafia por dentro

La maniobra de trasvasado de combustible durante el vuelo es peligrosa, pero efectiva. De esa manera la mafia de los narcoaviones consigue ingresar al país su millonaria carga sin tocar tierra. Mediante el empleo de GPS, arrojan las sacas con marihuana o cocaína, en los descampados.

Los vuelos son rasantes, y la precisión exquisita. El resto de la tarea se realiza también a gran velocidad. Los bultos se esconden en camionetas o camiones, que ya están apostados en el lugar. El éxito final estará asegurado si cada uno cumple con su parte. Una de las más importante, el soborno a las fuerzas de seguridad para que hagan la vista gorda cuando el convoy pase por los retenes.

En el mejor de los casos, los vehículos que esperaron la carga y la transportaron hasta un punto intermedio para que "se enfríe" tienen patente oficial. Pueden pertenecer a organismos dependientes de la municipalidad de la zona, de la Gobernación de la provincia a la que llegó el narcoavión; o de Presidencia de la Nación.

Repostar combustible en vuelo también sirve para realizar trayectos más largos y evitar una parada intermedia para abastecer el avión confundido muchas veces como "avionetas fumigadoras". De esta manera, el riesgo de ser interceptado se reduce un cincuenta por ciento.

En estos casos, las organizaciones trasnacionales narco tienen cada uno de los engranajes del delito bien aceitados. La pista de aterrizaje clandestina en una estancia o campo de cultivo, donde espera un camión cisterna con el combustible para el retorno.

Una vez que el narcoavión detuvo su carreteo, la tarea con el pasamano de la mercancía incluido, no puede demorar más de 45 minutos. Los días de "visitas" a los campos son siempre los mismos. Al igual que el peso de la droga que, según la distancia recorrida, y los bidones con queroseno que aumentan el peso del "equipaje" narco, puede variar entre 300 y 700 kilos.

Para acomodar los ladrillos prensados, a los Cessnas de cuatro plazas se le retiran tres butacas. Los aviones, que también pueden ser los Piper PA-23, conocido como Apache, y posteriormente Azteca, son robados en los aeroclubes de la Argentina, Paraguay, Brasil o Bolivia, o alquilados. Por eso, cuando las autoridades consiguen desbaratar a una de estas organizaciones criminales, en un gran número de veces, no pueden retener la aeronave (que por lo general vuelve al circuito narco) porque sus dueños lo reclaman.

Así y todo, en los últimos dos años se incautaron seis narcoaviones. Cuatro de ellos pertenecían a la banda narcocriminal liderada por el brasileño Marino Divaldo Pinto, que operaba en la provincia de Corrientes y tenían sus pistas clandestinas ubicadas en las estancias Santa María del Aguapey y Santa Úrsula, ubicadas en la localidad de Santo Tomé.


El líder del sanguinario "Comando Vermelho" cayó esta semana en Porto Alegre. Desde hace dos años tenía pedido de captura internacional solicitada a Interpol por la Justicia Federal correntina que ahora solicitará su extradición.

Los detalles del funcionamiento de la mafia de los narcoaviones relatados hasta aquí constan en una causa que tramita en la Justicia Federal de Santa Fe y fueron volcados en un expediente clasificado instrumentado por el entonces juez Virgilio Palud –hoy juez provincial- por uno de los pilotos que declaró como arrepentido, bajo reserva de identidad, y que se mencionará como "Testigo A".

El "Testigo A" reconoció bajo juramento que volaba para uno de los máximos proveedores de marihuana –y en menor medida de cocaína- de los bunkers de Capital Federal. El hombre era un paraguayo enorme al que le decían "King Kong".

Oscar Ramón Cardozo, quien respondía también al alias de Eleuterio Martínez, un hombretón morocho, de casi dos metros de altura, corpulento y con rasgos parecidos a los del boxeador Ringo Bonavena, no era un desconocido para el juez federal de Reconquista que más tarde sería cuestionado ante el Consejo de la Magistratura.

"King Kong", al momento de declarar el "Testigo A", estaba prófugo de la justicia santafecina desde el 9 agosto de 2006, después de escaparse caminando por la puerta principal de la Alcaldía de Reconquista. La fuga del mayor narcotraficante paraguayo capturado en nuestro país convirtió en un polvorín a la policía santafesina.

Tanto fue así que el gobernador justicialista Jorge Obeid dispuso la intervención de la jefatura del departamento de General Obligado; relevó la cúpula de la unidad regional IX, y la propia jefa provincial de la fuerza, Leyla Perazzo, renunció a su cargo.

"King Kong" había sido capturado el 8 de abril de 2006 en la estancia San Pedro, ubicada en el kilómetro 92 de la Ruta Nacional 3 en la localidad de Abott, en la provincia de Buenos Aires. En el lugar los uniformados descubrieron una pista de aterrizaje clandestina y 380 kilos de marihuana dentro de un camión a punto de ser trasportada a las villas de Capital Federal.

Minutos antes, el "Testigo A" había despegado dejando atrás la droga y con los 10.000 dólares que le había pagado el gorila en el bolsillo. Era la recompensa que recibía cada vez que entregaba con éxito "la encomienda".

LEER MÁS: Cayó en Brasil el "capo de los narcoaviones" que operaban en Corrientes

Casi cinco meses después el capo narco protagonizaría la escandalosa fuga y pondría una vez más en marcha la narcoactividad aérea. El "Testigo A" volvería a realizar dos vuelos rasantes semanales.

Según la declaración del "Testigo A", varios de los aviones usados por la red mafiosa del gorila eran suministrados a pilotos como él por un paraguayo de nombre "Luis Herrera alias 'osito'", eran "un Cessna Bimotor 310 con matrícula Argentina; un Bimotor Navajo Chiefaint (Piper) robado en Brasil con matrícula falsa Argentina que se prendió fuego mientras despegaba de Pindoyú (en el Distrito de Abaí, en Paraguay)" evento en el cual "murieron carbonizados los dos pilotos brasileños", o por ejemplo, un Piper Comanche robado en Argentina".

La droga, en la provincia de Buenos Aires, era arrojada desde el aire, o una vez que la aeronave tocase tierra, en campos y estancias de las localidades de "Pergamino, Saladillo, Roque Pérez, San Miguel del Monte, en Abott o Corral de Bustos en Santa Fe".

A pesar de los detalles brindados por el "Testigo A", el juez Virgilio Palud nunca avanzó contra la actividad narcocriminal denunciada y eso que tenía bajo su custodia al profugado Cardozo. Desde 2006, fecha en que cayó detenido "King Kong" por primera vez, hasta el 27 de febrero pasado, fecha en que el delincuente paraguayo fue capturado durante una redada en la localidad de Catriel, en Río Negro, su organización narco, que tenía una de sus bases de sustentación en "Pedro Juan Caballero", una ciudad ubicada en el noreste de Paraguay y vecina a Brasil, había ingresado por vía aérea y terrestre, desde Paraguay y Bolivia casi diez mil kilos de marihuana y 850 kilos de cocaína.

El cerco a "King Kong" había comenzado a cerrarse el 27 de junio de 2016. Esa vez las fuerzas federales, a cargo de la ministra Patricia Bullrich, sabían, gracias a las tareas de inteligencia aportadas por la administración del Presidente Horacio Cartes, que el mismo prófugo supervisaría el camino de las cuatro toneladas de marihuana que, por vía fluvial desde el Paraná, ingresarían de Paraguay a Misiones y de allí por carretera hasta un depósito ubicado en Virrey del Pino, en el partido bonaerense de La Matanza.

Gracias a esa precisión, aportada por un infiltrado en la organización criminal, los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria –la única fuerza que no había sido sobornada por los largos brazos de "King Kong"- sorprendieron a los narcos en plena actividad.

Sin embargo, Cardozo logró subir a una Ford Ranger, aceleró a fondo y cubrió su escape a fuerza de balas. Una vez más había logrado eludir a la autoridad. Pero sus días en libertad estaban contados.

El operativo se llamó "Pinito Verde". La razón, los panes de marihuana, los mismos que solía trasportar en sus aviones el "Testigo A", tenían sobre el termosellado una etiqueta con las inscripción "PINITO", dibujado en el centro del círculo.

Esa marihuana se cultiva justamente en una zona de pinos. El cannabis después era apisonado y mezclado con agua y miel que al secarse, le otorgaba un sabor especial gracias al cual Cardozo se había granjeado un muy buen negocio con los líderes narcos de las villas porteñas de la 1-11-14, en el bajo Flores, y la 31 y 31 bis en Retiro.


Claudio Izaguirre sostuvo asimismo ante Infobae que uno de los grandes problemas no solo es la falta de radarización, sino que "la Fuerza Aérea tiene un serio problema de control aéreo porque no cuenta con aeronaves adecuadas y esto hace que la situación se complique para controlar el ingreso de aeronaves del exterior, que vienen con drogas".

Un problema que para Izaguirre comenzaría a solucionarse si el gobierno de Cambiemos adquiere aviones especiales para combatir el narcotráfico aéreo y se pone en marcha el decreto firmado por el Presidente Mauricio Macri que permite derribar "naves hostiles".

El decreto fue firmado –aunque hasta ahora no se utilizó- después de declarar la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio nacional, destinada a "revertir la situación de peligro colectivo" y con el objetivo de "ir a fondo" contra el delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico, tal lo declarado por la ministra de Seguridad de la Nación. Sin embargo hay una gran resistencia para que se aplique la ley de derribo.

!Lo hacen aquellos que están a favor de los carteles de las drogas y las mafias trasnacionales. Los que quieren droga libre", aclara Izaguirre y recuerda que "a pesar de los radares que se incorporaron en la zona norte del país, "los narcos realizan vuelos rasantes en el Río Paraná. Llegan volando a 300 metros de altura a Paranacito y arrojan su carga narco en el agua. Después, a través de lanchas y barcazas, otros se encargan de juntarla y traficarla".

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Una descripción muy similar a la realizada por el "Testigo A" en la causa que tramitaba en el juzgado federal de Reconquista.

Hasta ahora, la mayoría de los magistrados que tienen en sus manos las grandes causas de narcoactividad no autorizan la infiltración en esta redes mafiosas a los agentes encubiertos y menos aun a los arrepentidos, tal como se había ofrecido el "Testigo A".

Mientras se profundiza este debate entre los magistrados, los narcos perfeccionan sus mecanismos logísticos y de inteligencia. Cuentan con que en la Argentina aún no se realizaron tareas serias sobre cuáles son las "grandes familias" que cultivan marihuana transfrontera, y que después almacenan, transportan, brindan logística para su distribución y comercializan al menudeo. Una cadena corrupta que termina en un millonario lavado de activos a través de la compra de bienes como autos de alta gama, emprendimientos mobiliarios y la adquisición de grandes extensiones de campos y cascos de estancias para enmascarar las pistas de aterrizaje. En los últimos dos años, en el país la Justicia ya expropió más de 25.000 hectáreas en poder de bandas de narcotraficantes.
 
Los últimos párrafos de la nota pueden llegar a convencer la urgencia de los Texan II

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Con algunos Texan no solucionamos nada, creo que se necesitan no solo los radares primarios de INVAP sino varios 145 AEW&C y un número más importante de algún SDA que permita cubrir todo el territorio.
 

DSV

Colaborador
Con algunos Texan no solucionamos nada, creo que se necesitan no solo los radares primarios de INVAP sino varios 145 AEW&C y un número más importante de algún SDA que permita cubrir todo el territorio.
El tema no son los Texan, que al menos en un principio estarían para la EAM. El tema es liberar los Tucano y poder contar con otro escuadrón ocn presencia permanente en el norte. Por supuesto, falta seguir avanzando con radares (como se ve que se está haciendo), y drones, globos aerostácticos, AEW, lo que sea.
 
El tema no son los Texan, que al menos en un principio estarían para la EAM. El tema es liberar los Tucano y poder contar con otro escuadrón ocn presencia permanente en el norte. Por supuesto, falta seguir avanzando con radares (como se ve que se está haciendo), y drones, globos aerostácticos, AEW, lo que sea.
OK, pero me parece que no es solo el norte del pais el problema.
 

fanatikorn

Colaborador
Aparte que todos los funcionarios implicados se pongan los pantalones largos y le den luz verde al derribo.
Mientras salgan con los derechos humanos antes que el bienestar de la población en general, vamos a seguir dando vueltas como perro pa' echarse.
 
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