Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

Derruido

Colaborador
Creo que el Pipi Sànchez, no se va a enojar si tomo èsto de su FACE y lo expongo acà........

El principio del fin para la Fuerza Aérea. Y después el gobierno dice que fortalece las Instituciones.
Desde el 83 a la fecha, estatizamos todo. Después privatizamos todo, volvimos a estátizar. Ahora volvemos a organizar y reestructurar para seguir acomodando gente con unos sueldos increíbles.
Mientras tanto, destruimos Instituciones que funcionaban profesionalmente, casi sin recursos y con magros sueldos.
Ahora si, los “milicos” deben seguir formando a los jóvenes M que todo lo saben y todo lo pueden....
Entregamos todo lo que al pueblo argentino le costó dinero y sacrificio para que la patria tuviera su Defensa Nacional.
Pero bueno, yo los voté y me siento responsable de lo que nos pasa. Pero no tropiezo dos veces con la misma piedra.
Antes eran prepotentes, maltratadores y despectivos con los uniformados.
Ahora son jóvenes, bonitos, hablan bien y “reciben menos porcentaje en los negocios”. Pero no dejan de ser la misma calaña de “políticos” vende patria igual que todos.
Agua y ajo; a aguantar carajo y espero que sobrevivan las Instituciones que supimos tener.
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”.
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”.
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo.
ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe.
ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo.
ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 516.- A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero.
Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes”
 

Derruido

Colaborador
Así es como nos va! Seguimos destruyendo Instituciones de la patria y entre ellas la Fuerza Aérea Argentina.
Siempre haciendo negocios y poniendo jóvenes sin cerebro a decir cómo se hacen las cosas... sin escuchar a los que tienen el “expertise” para el mejor asesoramiento.
Entre los nuevos negocios surge el EANA S.A, que cuando se pierde un avión: lo encuentra Magoya.
También pienso en los aeroclubes de nuestro país; ya estaban mal ahora ni les cuento. Quién va a hacer “Habilitación y Fomento” para que crezca nuestra profesión? Menudo negocio dando vueltas...
Cambiemos para que nada cambie... pobre patria mía!

 

Grulla

Colaborador
Colaborador
Así es como nos va! Seguimos destruyendo Instituciones de la patria y entre ellas la Fuerza Aérea Argentina.
Siempre haciendo negocios y poniendo jóvenes sin cerebro a decir cómo se hacen las cosas... sin escuchar a los que tienen el “expertise” para el mejor asesoramiento.
Entre los nuevos negocios surge el EANA S.A, que cuando se pierde un avión: lo encuentra Magoya.
También pienso en los aeroclubes de nuestro país; ya estaban mal ahora ni les cuento. Quién va a hacer “Habilitación y Fomento” para que crezca nuestra profesión? Menudo negocio dando vueltas...
Cambiemos para que nada cambie... pobre patria mía!

EANA fue creada durante gobierno anterior debido a que ANAC es un organismo de control, y no podía ser juez y parte en tema de control aéreo (tener a cargo control aereo y también controlar a los controladores).
Si mal no recuerdo comenzó a funcionar a mitad de 2015 y todos los controladores, técnicos y administrativos que hasta ese momento eran de ANAC pero estaban en comisión en FAA, pasaron a EANA, pasando a ser de empleados públicos a empleados de una SA.

Otro tema sería el discutir si hacia falta una SA para dar el servicio de control aéreo en un mercado como el nuestro, cosa que es más de un mercado muy grande, como el europeo
 

Derruido

Colaborador
EANA fue creada durante gobierno anterior debido a que ANAC es un organismo de control, y no podía ser juez y parte en tema de control aéreo (tener a cargo control aereo y también controlar a los controladores)
EANA fue creada durante gobierno anterior debido a que ANAC es un organismo de control, y no podía ser juez y parte en tema de control aéreo (tener a cargo control aereo y también controlar a los controladores)
Grulla, creo que el mayor dolor en la FAA, es que ven que las siguientes Brigadas, siguen el camino del Palomar.

1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
 

Grulla

Colaborador
Colaborador
Grulla, creo que el mayor dolor en la FAA, es que ven que las siguientes Brigadas, siguen el camino del Palomar.

1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.

La lógica del gobierno en su afán de achicar el déficit es que no puede haber dos estructuras para hacer lo mismo.
Pero bueh, todo el arco político piensa que no es necesario invertir en FFAA porque no hay hipótesis de conflicto, y es cierto, no la hay, porque no hay una hipotesis, directamente hay un Conflicto con una potencia extranjera ocupando tu territorio y tú mar continental...
 

Derruido

Colaborador
La lógica del gobierno en su afán de achicar el déficit es que no puede haber dos estructuras para hacer lo mismo.
Pero bueh, todo el arco político piensa que no es necesario invertir en FFAA porque no hay hipótesis de conflicto, y es cierto, no la hay, porque no hay una hipotesis, directamente hay un Conflicto con una potencia extranjera ocupando tu territorio y tú mar continental...
Y a futuro otro conflicto con la misma potencia. El mismo lugar es pretendido por nosotros que ya estamos, por Chile y por los Piratas......... que pretenden lo que ya ocupamos y lo de Chile Tambièn.

Besos
 

Grulla

Colaborador
Colaborador
A todo esto, y ya habiendo pasado varios días, algún político opositor salió a quejarse del avance sobre la FAA en Palomar?
Estamos en Enero, andan vacacionando en Pinamar, Punta y Brasil. Pero. Supongo que algo pasará cdo vuelva a sesionar Congreso, por el tema del DNU
 
Última edición:

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
El 10 de enero, en la Base Antártica Marambio, se realizó con los sistemas de armas MI-171E y Bell 212 de la VII Brigada Aérea de "Mariano Moreno", la descarga de 100.000 litros de combustible aeronáutico JP1 y 15.000 litros de GasOil antártico, este último tiene un anticongelante que permite operar a temperaturas extremas.

Se llevo a cabo toda la descarga en un tiempo récord de 12 horas continuas, una actividad inédita por la cantidad de toneladas de combustible.
La realización de esta tarea, permitió recuperar una capacidad de descarga para nuestra Institución. Cabe destacar que dicha actividad operativa, no se realizaba desde la década del '70 con esta magnitud.

Participaron también de esta actividad exitosa el rompehielos ARA "Almirante Irízar", el buque ARA "Estrecho de San Carlos" y helicópteros Sea King de la Armada Argentina.

#CampañaDeVerano
#ContinenteAntártico
#BaseMarambio
#OrgulloDePertenecer
#FuerzaAéreaArgentina

















 
Creo que el Pipi Sànchez, no se va a enojar si tomo èsto de su FACE y lo expongo acà........

El principio del fin para la Fuerza Aérea. Y después el gobierno dice que fortalece las Instituciones.
Desde el 83 a la fecha, estatizamos todo. Después privatizamos todo, volvimos a estátizar. Ahora volvemos a organizar y reestructurar para seguir acomodando gente con unos sueldos increíbles.
Mientras tanto, destruimos Instituciones que funcionaban profesionalmente, casi sin recursos y con magros sueldos.
Ahora si, los “milicos” deben seguir formando a los jóvenes M que todo lo saben y todo lo pueden....
Entregamos todo lo que al pueblo argentino le costó dinero y sacrificio para que la patria tuviera su Defensa Nacional.
Pero bueno, yo los voté y me siento responsable de lo que nos pasa. Pero no tropiezo dos veces con la misma piedra.
Antes eran prepotentes, maltratadores y despectivos con los uniformados.
Ahora son jóvenes, bonitos, hablan bien y “reciben menos porcentaje en los negocios”. Pero no dejan de ser la misma calaña de “políticos” vende patria igual que todos.
Agua y ajo; a aguantar carajo y espero que sobrevivan las Instituciones que supimos tener.
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”.
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”.
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo.
ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe.
ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo.
ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 516.- A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero.
Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes”
Estoy confundido porque varios han colocado "Me gusta" y la razón es que al no estar acostumbrado a leer bajo lenguaje de abogados no comprendo que significa todo esto. Si le están sacando terrenos y funciones a la FAA¿Porque motivo ponen me gusta? Tengan piedad soy un ignorante.
 
Estoy confundido porque varios han colocado "Me gusta" y la razón es que al no estar acostumbrado a leer bajo lenguaje de abogados no comprendo que significa todo esto. Si le están sacando terrenos y funciones a la FAA¿Porque motivo ponen me gusta? Tengan piedad soy un ignorante.

Supongo que ponen "me gusta" para agradecer al forista por la información facilitada/análisis hecho, y no por el contenido que las pésimas noticias traen. Quiero creer eso.

saludos
 
Miren prefiero 2 bases con 20 cazas de superioridad aérea cada una que 10 bases que van rotando 9 o 10 aeronaves y no precisamente cazas, sino algúnos helicóptero y algún que otro c130....si esto forma parte de un plan de capacidades Bienvenido sea, pero si es achique corruptela y negociados son unos reverendos ***.
 
Yo empezaría comprando equipamiento primero con deuda y luego cubro los gastos con readecuaciones y optimización de unidades...Supongamos que en todo esto exista un verdadero programa de modernización.....si asume otro gobierno y sólo hiciste poda a tiejeretazos limpios la van a jugar de vendepatrias y como eso quedarán.
 
Arriba