La protección de nuestros espacios marítimos
Clarín
El lunes 17 de diciembre pasado se publicó en el boletín oficial la ley 27.490, que crea las dos primeras Áreas Marinas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Marinas. La Convención de los Derechos del Mar otorga a los países ribereños
la exclusividad para el aprovechamiento de los
recursos marinos vivos y no vivos y el cuidado del ambiente marino en zona económica exclusiva.
En el caso de nuestro país, la ley 27.037 -sistema nacional de áreas marinas protegidas-
nos permite preservar el ambiente en áreas claves de nuestros espacios marítimos.
¿Porque debemos considerar el cuidado del ambiente marino, además del aprovechamiento de recursos? En un contexto de cambio climático,
un océano sano es más resiliente a los cambios producto del calentamiento global, es más efectivo en el secuestro de carbono y da resguardo a procesos ecosistémicos claves, los cuales garantizan
la provisión de servicios ambientales, que son la base para el desarrollo de actividades productivas como la pesca.
Parques Nacionales es el nuevo actor. Desempeñar su rol eficientemente requiere de un proceso de construcción de capacidades internas y de articulación con otros organismos del estado que lleva cierto tiempo. Atendiendo a ello,
para esta primera etapa se priorizo la selección de áreas relevantes desde el punto de vista estratégico, pero de baja interacción con otras actividades.
Ambas áreas tienen proyección antártica y Yaganes
se encuentra localizada en el paso bioceánico contigua al límite marítimo con Chile.
Están localizadas fuera de las áreas de exploración de hidrocarburos y tienen un historial de bajo esfuerzo pesquero. En ambas áreas estará permitida la pesca una vez que se elaboren los planes de manejo.
La única restricción establecida por ley es la prohibición de pescar con redes de arrastre de fondo, dada la fragilidad de los ambientes que encontramos allí y sobre los cuales las redes generan impactos irreversibles.
De las cuatro especies de interés comercial que se pescan al sur de los 54° lat sur, solo la merluza negra se pesca cerca del fondo. Las pesquerías de merluza negra alrededor del mundo utilizan un arte de pesca selectivo (línea de anzuelos)
que evita la ruptura del fondo y minimiza la captura incidental de especies acompañantes.
En la pesquería argentina mayormente se utilizan redes de arrastre de fondo. El promedio de capturas anuales 2011/17 dentro de estas áreas, fue menor al 4% de las capturas totales establecidas por el Consejo Federal Pesquero para la especie y de 0,5% en 2017. A futuro, este esfuerzo deberá realizarse por fuera de las áreas protegidas o cambiar el arte de pesca por líneas de anzuelo para pescar dentro de las áreas protegidas.
Esta nueva figura jurídica constituye
una oportunidad hacia el futuro de garantizar ambientes marinos sanos. Luego, esta ley representa mucho más que la creación de dos Áreas Marinas Protegidas.
Es el desembarco de Parques Nacionales en el mar, es una forma novedosa de presencia en espacios marítimos claves, es un instrumento que contribuye con el desarrollo de la diplomacia científica, una oportunidad para la pesca de acceder a mejores mercados a partir de una mayor trazabilidad de los productos capturados y para la Armada de renovar su compromiso de custodia de la seguridad estratégica nacional y la preservación de los intereses marítimos.
En definitiva,
es la concreción de una visión integral de nuestros espacios marítimos, de la mano del cuidado integral de los ecosistemas marinos.
*Fundación Vida Silvestre Argentina