Los vehículos militares tienen, según el caso, que adaptarse a las normas de tránsito que varían de acuerdo al tipo y empleo como señala el Tano.
Aqui parte de la normativa:
NORMA DEF VEH 1082-B 4
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma establece para uso obligatorio en las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto, una clasificación operativa de vehículos de acuerdo con la función que normalmente cumplen y el ámbito de empleo habitual. Esta clasificación se debe utilizar para referirse en forma conjunta a cada uno de tales vehículos.
2. NORMAS PARA CONSULTA O DOCUMENTOS RELACIONADOS Ley Nº 24.449 - Ley de tránsito y su Decreto reglamentario 779/95. Las Leyes, Decretos y Disposiciones pueden ser consultados en línea en la página
www.infoleg.gov.ar, o personalmente en la Biblioteca del Congreso de la Nación, Hipólito Yrigoyen 1750, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1089AAL). Las Normas DEF pueden ser consultadas en línea en la página web
http://www.mindef.gov.ar/institucional/administracion/buscador-de-normasdef.php; en la Dirección General de Normalización y Certificación Técnica del Ministerio de Defensa, Azopardo 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107ADB), o solicitadas por correo electrónico a la casilla
[email protected]. NOTA Para la adquisición de normas nacionales e internacionales las Fuerzas Armadas deben consultar sobre descuentos especiales contemplados en el Convenio específico celebrado entre el IRAM y el Ministerio de Defensa, en la casilla de correo normalizació
[email protected].
3. DEFINICIONES
Para los fines de la presente Norma DEF se aplican las definiciones siguientes: 3.1. vehículo terrestre: Todo medio de transporte de personas o efectos de tracción a rueda u oruga, todo chasis motorizado, acoplado remolque o semirremolque arrastrado por medio terrestre.
3.2. ámbito de empleo: Espacio territorial en donde habitualmente se utilizan los vehículos. NOTA A los efectos de esta norma, se excluyen todas las otras acepciones del vocablo vehículo. NORMA DEF VEH 1082-B 5
4. CLASIFICACIÓN OPERATIVA La clasificación que se establece es con el objeto de agrupar los vehículos con fines operativos, de manera tal que, tanto las Fuerzas Armadas, como el Estado Mayor Conjunto, interpreten de la misma manera iguales conceptos y se facilite con ello un fluido y eficaz intercambio de información. (Ver ANEXO B). Los criterios para conformar esta clasificación, son los de agrupar los vehículos terrestres de acuerdo con la función que normalmente cumplen, relacionándola con el ámbito de empleo habitual. La inclusión de los vehículos en los agrupamientos que se establecen se debe realizar de acuerdo con las definiciones dadas. Corresponde a la autoridad competente dilucidar en caso de dudas de interpretación. El hecho que un vehículo incluido en un agrupamiento deba ser utilizado en forma perentoria para una actividad distinta de la que normalmente se usa o en otro ámbito de empleo distinto del previsto originariamente, no constituye causa para ser cambiado de agrupamiento. Los agrupamientos correspondientes a la clasificación operativa de vehículos son los siguientes:
4.1. Vehículos de guarnición (VG) Se deben incluir en este agrupamiento los vehículos que responden a las líneas de fabricación comercial destinados para actividades administrativas y de rutina de cuarteles, bases, comandos, unidades y organismos y deben cumplir con las normativas de tránsito vigente. EJEMPLOS automóviles, camiones, ómnibus, etc. Este tipo de vehículos, con pequeñas modificaciones, o sin ellas, pueden ser destinados a apoyar operaciones militares de combate.
4.2. Vehículos de campaña (VC) Incluyen a los vehículos que han sido específicamente diseñados o adaptados para satisfacer los requerimientos impuestos por las operaciones militares, cumpliendo funciones especificas de combate o de apoyo. Serán empleados en zonas de operaciones o en las simuladas a tal fin y eventualmente, por razones operativas y debidamente justificadas podrán circular por rutas y zonas urbanas, previa adopción de medidas de seguridad y administrativas. EJEMPLOS tanques de guerra, puestos de comando, radares móviles, furgones de comunicaciones, camiones militarizados, vehículos específicos para el transporte de tropas, transportes blindados, vehículos de exploración, etc. NORMA DEF VEH 1082-B 6
4.3. Vehículos especiales (VE) Se incluyen en este agrupamiento los vehículos específicamente diseñados o adaptados para realizar actividades técnicas especializadas. Normalmente serán empleados en ámbitos reducidos tales como: cuarteles, bases, puertos, aeropuertos, etc. EJEMPLOS barredoras de nieve, abastecedoras de combustible de avión, grúas autopropulsadas, grupos electrógenos, hidroelevadores, autobombas, camiones grúas, camiones cisternas, acoplados transportadores de tanques, grupos electrógenos, ambulancias, etc. Cuando estos vehículos tengan un uso urbano, la autoridad competente debe determinar los casos que deben cumplir con las previsiones de seguridad y administrativas establecidas en la legislación vigente. Esta situación no obliga al cambio de agrupamiento.
5. CLASIFICACIÓN POR EMPLEO
5.1. Vehículos de combate Son vehículos generalmente dotados de protección blindada y especialmente diseñados para funciones de combate y de apoyo, normalmente equipados con armamento de diverso tipo y calibre.
5.2. Vehículo de uso general Son aquellos vehículos destinados indistintamente para el transporte de personas, cargas (abastecimiento, equipos, munición, etc.) o para remolque de armas, acoplados remolques, semiremolques y que en cualquier caso, se emplean sin modificaciones en las carrocerías ni en los chasis. 5.2. Vehículo de uso específico Vehículos diseñados o adaptados para cumplir determinadas funciones diferenciadas de combate o apoyo en campaña, distinta a la de los vehículos de uso general.
5.3. Acoplado remolque Vehículo diseñado para ser remolcado mediante un sistema de acople que se conecta a un vehículo tractor.
5.4. Acoplado semirremolque Acoplado sin eje delantero que se conecta a un vehículo tractor mediante un plato de enganche.
5.5. Transporte Vehículo destinado al traslado en general de personas o efectos. NORMA DEF VEH 1082-B 7
5.6. Evacuación del personal Vehículo destinado a evacuar personas de un lugar determinado, en situaciones de emergencias, causadas por desastres naturales, accidentales o actos bélicos.
5.7. Manipulación de cargas Vehículo destinado a la realización de todo el conjunto de actividades relacionadas con el manejo de cargas que comprende las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo, recepción y entrega.
5.8. Varios Vehículo diseñado o adaptado para cumplir determinadas funciones definidas en terrenos o lugares especiales, diferentes a los vehículos de uso específico.