Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

"el pueblo debe acompañarlo".....ja!. Que lo acompañen quienes lo votaron. Si bien es el presidente, yo no lo vote y menos aún me representa.
Y la Constitución Nacional está por sobre su investidura y es la carta magna que rige a todos los ciudadanos que habitan la nación Argentina.
De todas formas, toda esta discusión creería no va en este thread.

Coincido, con ojear el libro "Manual de Der.Penal" del Dr. Ricardo Nuñez, esta escrito que el PEN no puede ejercer facultades Legislativas en materia Penal, facultad solo atribuida al Congreso Nacional mediante Leyes y esa facultad es indelegable. La restriccion de un derecho constitucional como la libertad de circulacion debe hacerse por Ley Nacional y no por Decreto del PEN, y las restriccciones deben ser temporarias, excepcionales y no indefinidas (por varios meses sin terminacion), arbitrarias (velorio de Maradona si, piquetes si, Comercios abiertos no) o repetitivas como sucede desde hace un año en Argentina.
 

FerTrucco

Colaborador
Me parece horrible el contexto, y muy mal explicado por parte del Ejecutivo. Pero así y todo, dudo que usen a las FFAA para armar retenes de seguridad.
Lo llamativo es que en las redes (o incluso acá) se sostiene que "el Presidente es el Comandante en Jefe y los militares tienen que obedecer". Una burrada sobre otra.
 
Todo lo que sea constitucional es viable dentro del PEN, en ese orden el presidente que voto el pueblo puede aplicar lo que se le de la gana, mejor dicho lo que crea conveniente sobre la base de un problema.....y todo el orden jerárquico debajo de el debe obedecer, sino hablaríamos de anarquía o desacato.....el estado de sitio es un estado excepcional....dónde se contempla en situación de crisis anular derechos constitucionales, bajo acuerdo parlamentario, este no es el caso con la pandemia de sin estado de sitio.
 
Acá en Chile al que sorprenden incumpliendo normas , toque de queda , realizar fiestas , trancitar sin permisos en una localidad en cuarentena , es detenido y se le aplica un "Sumario Sanitario" , seguro allá aplican una figura parecida para que las Fuerzas Armadas actuen dentro de la Constitución .
 
Acá en Chile al que sorprenden incumpliendo normas , toque de queda , realizar fiestas , trancitar sin permisos en una localidad en cuarentena , es detenido y se le aplica un "Sumario Sanitario" , seguro allá aplican una figura parecida para que las Fuerzas Armadas actuen dentro de la Constitución .
Si, acá interviene un juzgado con la penalización correspondiente en caso de quebrantar la restricción de circular....ahora el presidente utiliza para el control las fuerzas federales en el AMBA que es la zona de más propagación de virus...cada provincia se acopla o modifica, o directamente no aplica la restricción, según su realidad respecto a la pandemia como ocurrió con la provincia de Santa Fe que aplicará sus propios criterios sanitarios.
 
Todo lo que sea constitucional es viable dentro del PEN, en ese orden el presidente que voto el pueblo puede aplicar lo que se le de la gana, mejor dicho lo que crea conveniente sobre la base de un problema.....y todo el orden jerárquico debajo de el debe obedecer, sino hablaríamos de anarquía o desacato.....el estado de sitio es un estado excepcional....dónde se contempla en situación de crisis anular derechos constitucionales, bajo acuerdo parlamentario, este no es el caso con la pandemia de sin estado de sitio.
...no es tan así, el PEN que es la administración del estado de los argentinos (no son los dueños) puede actuar conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, esas leyes las establece el congreso nacional, por ejemplo, los fondos que recauda/dispone no son de libre disponibilidad para hacer lo que quieran, sino que su destino tiene estar aprobados por el congreso nacional (presupuesto nacional). Lamentablemente gran parte del pueblo no lo tiene en claro y cree que el que gana la elección puede hacer lo que se le cante, pero constitucionalmente solo fueron elegidos para administrar (bien) los recursos de la nación (de la nación toda, haya votado a quien haya votado, viva donde viva). Saludos
 
...no es tan así, el PEN que es la administración del estado de los argentinos (no son los dueños) puede actuar conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, esas leyes las establece el congreso nacional, por ejemplo, los fondos que recauda/dispone no son de libre disponibilidad para hacer lo que quieran, sino que su destino tiene estar aprobados por el congreso nacional (presupuesto nacional). Lamentablemente gran parte del pueblo no lo tiene en claro y cree que el que gana la elección puede hacer lo que se le cante, pero constitucionalmente solo fueron elegidos para administrar (bien) los recursos de la nación (de la nación toda, haya votado a quien haya votado, viva donde viva). Saludos
Claro, por eso dije todo lo que sea dentro de la Constitución, a partir de ahí el jefe del estado (nuestro representante) puede tomar las medidas que mejor considere, ya que son sus facultades y obligaciones, a eso me refiero....pero si se sale de eso (la Constitución) puede ser llevado a juicio político y eventualmente ser depuesto, es lo que entiendo, en ese caso.
Son toda una serie de mecanismos democráticos, con límites definidos de regulación por lo 3 poderes.
 


 

FerTrucco

Colaborador
En Argentina no existe el toque de queda, nunca existió.
Lo que limita la libertad ambulatoria es el Estado de Sitio.
Y ni hablar de los temas de circulación son competencia LOCAL (provincial) no FEDERAL.

Veamos. Sobre el último punto, hasta donde recuerdo, si la vía de circulación es federal (por ejemplo, una ruta nacional), salvo que se delegue la facultad de control en la provincia (o eventualmente el municipio) la competencia es federal.
Por otra parte, la libertad de circulación la tenemos en la Constitución Nacional:
* Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

Ergo, no estoy tan seguro de que graciosamente un intendente o gobernador puedan prohibir totalmente la circulación dentro de sus jurisdicciones, o al menos sin un respaldo legal (legislativo) que lo justifique.
De todas formas, estamos en un país en el que un gobernador cerró la provincia, dejó a centenares de ciudadanos afuera, y pese a un fallo de la CSJN sigue sin resolver el asunto.
Sigamos con la Defensa, mejor.
 

Finback Ale

Miembro del Staff
Moderador
Lamentable leer y escuchar en los medios de una "invasion de las Fuerzas Armadas" a la CABA.
Atrasa.
Si, eso es exagerado, yo por ejemplo cuando puse el post ayer acá, lo dije en el extremo caso de que todo se vaya bien al garete, no por la actual asignación de efectivos supuestamente (digo supuestamente porque a éstos políticos no le podés creer nada) en apoyo sanitario.
 
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