Resumen de la semana pasada
Saludo
Boletín UChile Constituyente N°8 Lunes 27 de septiembre del 2021 |
1. Lento, pero seguro Esta semana comenzó la votación —artículo por artículo— de los 4 reglamentos que guiarán el camino de la Convención Constitucional hacia una nueva Carta Magna: 1) reglamento general, 2) de participación y consulta indígena, 3) participación y educación popular y 4) reglamento de ética y convivencia. Este jueves 23 de septiembr, el Pleno comenzó a revisar el Reglamento general, que es —en definitiva— la columna vertebral de todas las demás normativas. De los 110 artículos que lo componen, se alcanzaron a revisar 71, con la votación de 130 indicaciones de un total de 343 que se hicieron para este reglamento general. Una vez que se termine este primer proceso, vendrá el desarrollo de las votaciones para los otros tres reglamentos restantes, los que cuentan con un total de 788 indicaciones. El cronograma indicaba que entre este viernes 24 y lunes 27 debería haber quedado votado todo el Reglamento general, sin embargo, la aparición de un brote de COVID-19 al interior de las dependencias del ex Congreso obligó a suspender las sesiones hasta la próxima semana, lo que sin duda retrasará en algunos días los planes originales de tener todos los reglamentos aprobados a fines de septiembre. |
2. ¿Cómo se define la Convención? El artículo 2° del reglamento definió a la Convención Constitucional como: “Una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito”. Con ello, se rechazó (111 votos contra 30) la indicación propuesta por Vamos por Chile de reponer —en este articulado— la palabra “República de Chile”. Con todo, es importante aclarar que esta definición fue establecida solo para el reglamento y no es parte del texto constitucional definitivo, que aún no se empieza a discutir. Además, según diversos y amplios sectores de las y los convencionales, el concepto República sí debería estar incluido en el articulado constitucional, solamente se cambió por el concepto de “pueblo de Chile”, para efectos de la definición e inspiración del órgano constituyente. Otro elemento que define a la Convención es que el organismo cuenta con “un poder constituyente originario”, lo que se significa que se establece como un poder de origen autónomo. |
3. El reemplazante A raíz del caso del aún constituyente Rodrigo Rojas Vade, se abrió la discusión sobre la posibilidad de renuncia o cese de funciones de alguno de las y los miembros de la Convención y su mecanismo de reemplazo. El artículo 28° (aprobado) estableció que las causales para el cese de funciones son presentar una enfermedad grave, ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del Pleno o quien ejerza —durante el ejercicio de sus funciones— algún cargo en una institución financiera o sociedad anónima. Todos estos puntos deben ser revisados para su resolución por el Pleno y no por el Tribunal Constitucional, como se planteó por medio de una indicación rechazada de Vamos por Chile. Mientras, el artículo 29° (también aprobado) determinó que el reemplazo se dará por el candidato más votado de la lista que tiene que ser del mismo género, incluyendo también a los independientes. Con esto, Rojas Vade podría ser cesado de sus funciones, a revisión del Pleno, y sí contaría con un reemplazo, quien —para su caso— sería su compañero de lista Andrés Cuevas. En la derecha evalúan recurrir a la Corte Suprema, pues se estaría vulnerando la Constitución con dicha fórmula de reemplazo. |
4. Participación y perspectiva socioecológica Un tema que causó debate en medio de la discusión del reglamento fue el carácter vinculante o no de la consulta indígena que se pretende llevar a cabo, en el marco de otorgar un mayor grado de participación a las bases de los pueblos originarios durante el proceso. En ese sentido, se rechazó una indicación, presentada por el PC, movimientos sociales y escaños reservados, que buscaba sustituir el principio de “participación popular incidente” por el de “participación popular vinculante”, por lo que —si bien se llevará a cabo un proceso de consulta popular— este no tendrá el carácter de vinculante. Dentro de otros artículos ya aprobados, se destaca el número 3° letra z, que establece que la Constitución tiene que contar con una perspectiva socioecológica, lo que quiere decir que debe contemplar un vínculo entre la humanidad y la naturaleza, que permita compatibilizar el ejercicio de los derechos humanos, pero bajo un equilibrio con el ecosistema. |
5. Los nuevos derechos que asoman El artículo 60 del reglamento establece la instalación de 7 comisiones temáticas que abordarán los contenidos constitucionales y que están divididas en 81 temas constitucionales, abarcando todo el articulado que debiese tener el nuevo texto constitucional. Entre estas 81 temáticas, se cuentan -por ejemplo- algunos derechos nuevos como el reconocimiento del trabajo doméstico, el derecho de las personas mayores, el derecho de las mujeres, derechos digitales, derecho humano al agua, al desarrollo sustentable, al buen vivir, a la soberanía alimentaria, entre otros. También, en temas de ciencias y cultura, se abre la puerta para la consagración de nuevos derechos como el derecho a la ciencia, a la libertad de investigación, al deporte, a la propiedad intelectual, industrial y de saberes ancestrales. Todas estas temáticas se comenzarán a abordar prontamente en las comisiones y subcomisiones que se definan para la redacción de cada uno de los artículos de la nueva Carta Fundamental. |
Saludo