Nuestros gobernantes son expertos creadores de cajas recaudadoras, a nombre de terceros...
Por ahí viene el tema, según lo que pude leer y escuchar...
Nuestros gobernantes son expertos creadores de cajas recaudadoras, a nombre de terceros...
Chau Chile...Que opinan de esto
Artículo 2
Inciso 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
Artículo 5
Inciso 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Inciso 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Articulo 7
“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”
Artículo 13
inciso 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.
Articulo 34 :
" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"
Artículo 65
Inciso 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
Artículo 66
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,
mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
Artículo 79
Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.
Artículo 187
Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales…
Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.
Artículo 234
Inciso 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas parael cumplimiento de sus fines.
Inciso 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.
Artículo 235
La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas
Artículo 307
Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Inciso 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Inciso 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
Estimados hermanos Argentinos, que les parece!.....de donde saque esto, pues bien, son algunos de los articulos de nueva constitución que se debe aprobar o rechazar en CHILE en el mes de septiembre.
Desde España...Que opinan de esto
Artículo 2
Inciso 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
Artículo 5
Inciso 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Inciso 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Articulo 7
“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”
Artículo 13
inciso 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.
Articulo 34 :
" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"
Artículo 65
Inciso 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
Artículo 66
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,
mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
Artículo 79
Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.
Artículo 187
Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales…
Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.
Artículo 234
Inciso 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas parael cumplimiento de sus fines.
Inciso 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.
Artículo 235
La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas
Artículo 307
Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Inciso 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Inciso 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
Estimados hermanos Argentinos, que les parece!.....de donde saque esto, pues bien, son algunos de los articulos de nueva constitución que se debe aprobar o rechazar en CHILE en el mes de septiembre.
“Si hay una ofensiva de parte de los militares en contra de las comunidades, va a haber una respuesta de nuestros weichafe, va a haber una respuesta organizada y militar”.
Yo sería el primero, pero no se sumaría nadie, estaría más solo que Alberto...Y si los que saben usar armas (digo porque yo no sé) se empiezan a agrupar y a eliminar a éstos subnormales? el gobierno ni los K (bueno es lo mismo) tienen huevos para contrarrestar nada, son puro blabla
No sé eh, no sé eh, capaz que desde acá no, pero ahí ya deben estar pensándolo hace ratoYo sería el primero, pero no se sumaría nadie
Ojalá... Pero lo dudo mucho, hay una masiva escasez de huevos en este país.No sé eh, no sé eh, capaz que desde acá no, pero ahí ya deben estar pensándolo hace rato
Eso lo va a decidir el que gane, no me preocupa el baño de sangre, pero hay que ganar y escribir la historia sin dejar ningún enemigo que pueda levantar la voz.Y por supuesto, la culpa será del otro...