Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile

Dejo una nota sobre una comunidad reconocida que vive en armonía con el estado y el resto de compatriotas, administran un centro turístico sin joder a nadie. El contraste con esta otra gente que quiere cobrar una tajada de lo que se saque de Vaca Muerta, Todo se reduce a guita y poder...
 
Que opinan de esto

Artículo 2
Inciso 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.

Artículo 5
Inciso 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Inciso 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Articulo 7

“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”

Artículo 13
inciso 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.

Articulo 34 :

" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"

Artículo 65

Inciso 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

Artículo 66
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,
mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 79

Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.


Artículo 187


Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales…

Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 234
Inciso 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas parael cumplimiento de sus fines.

Inciso 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.

Artículo 235
La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas

Artículo 307
Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Inciso 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Inciso 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Estimados hermanos Argentinos, que les parece!.....de donde saque esto, pues bien, son algunos de los articulos de nueva constitución que se debe aprobar o rechazar en CHILE en el mes de septiembre.
 
Que opinan de esto

Artículo 2
Inciso 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.

Artículo 5
Inciso 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Inciso 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Articulo 7

“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”

Artículo 13
inciso 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.

Articulo 34 :

" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"

Artículo 65

Inciso 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

Artículo 66
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,
mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 79

Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.


Artículo 187

Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales…

Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 234
Inciso 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas parael cumplimiento de sus fines.

Inciso 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.

Artículo 235
La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas

Artículo 307
Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Inciso 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Inciso 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Estimados hermanos Argentinos, que les parece!.....de donde saque esto, pues bien, son algunos de los articulos de nueva constitución que se debe aprobar o rechazar en CHILE en el mes de septiembre.
Chau Chile...
 
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Artículo 2
Inciso 1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.

Artículo 5
Inciso 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Inciso 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Articulo 7

“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”

Artículo 13
inciso 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
Inciso 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.

Articulo 34 :

" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"

Artículo 65

Inciso 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

Artículo 66
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,
mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 79

Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.


Artículo 187


Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales…

Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 234
Inciso 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas parael cumplimiento de sus fines.

Inciso 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.

Artículo 235
La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas

Artículo 307
Inciso 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Inciso 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
Inciso 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Estimados hermanos Argentinos, que les parece!.....de donde saque esto, pues bien, son algunos de los articulos de nueva constitución que se debe aprobar o rechazar en CHILE en el mes de septiembre.
Desde España...
Mi opinión de manera muy simple: en 20/25 años, manifestaciones y referéndum ilegales.

A este tipo de movimientos soberanistas, en cuanto más les ofreces, nunca los sacias, sino que se les abre más el apetito.

¿Por qué en España siendo uno de los estados más descentralizados de Europa tenemos estos problemas?

¿Por qué Francia, siendo la nación más centralizada de Europa no tienen problemas con Iparralde (País Vasco Francés) o la zona catalana de Francia (Perpignan)?

En España, prácticamente todas las competencias administrativas, salvo defensa y política exterior están transferidas a las regiones. Si Cataluña, por ejemplo, tienes la competencia de educación desde hace 30 años... Imaginar que es lo que se enseña a los niños ahí... (España mala, Cataluña sometida).

Sí... Veo un problema muy gordo en Chile si aprueban esa Constitución.
 
Última edición:





Ley Lafkenche: el camino al infierno está lleno de buenas intenciones​

Su eje central es el acceso a la administración de un segmento de borde costero por parte de un conjunto de comunidades indígenas, y excepcionalmente una sola, mediante un convenio de uso por tiempo indefinido entre las organizaciones y el Estado.​



(La Ley Lafkenche, N° 20.249 fue adoptada el año 2008 a partir de la negociación con las comunidades mapuche-lafkenche que reclamaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales sobre el borde costero y el uso del suelo, de las regiones del Bío Bío, Araucanía, Los Rios y Los Lagos

La Ley establece un mecanismo para destinar un Espacio Costero Marítimo (ECMPO) para la preservación de los usos y costumbres indígenas, el cual es entregado en administración a las comunidades correspondientes, siempre y cuando no existan derechos constituidos por terceros en dicha área y CONADI verifique los usos y costumbres alegados.)



Resistencia Mapuche Malleco ataca Club Aéreo de Curacautín y deja 4 avionetas destruidas​

La Resistencia Mapuche Malleco destruyó cuatro avionetas durante un ataque incendiario al Club Aéreo de Curacautín. Bomberos y personal de Carabineros se trasladaron al lugar, mientras que se investiga una posible intencionalidad en otro hecho registrado esta madrugada.

 

Comunidad mapuche ocupa instalaciones de Essbio en Mulchén: afirman que en terreno hay un cementerio​

Una comunidad mapuche realizó una ocupación de las instalaciones de Mulchén, en la región del Bío Bío. Aseguran que en el lugar donde está emplazada la copa de agua hay un cementerio indígena. Por eso busca que la empresa les autorice el acceso para desarrollar ceremonia ancestrales.

Una ocupación a las instalaciones de la sanitaria Essbio realizó la mañana de este lunes un grupo de personas que pertenecen a una comunidad mapuche en Mulchén, en la región del Bío Bío.

La situación se registra en el estanque de abastecimiento de agua que suministra del recurso a dicha comuna.

De acuerdo con la información proporcionada por Carabineros a Radio Bío Bío, a eso de las 7:30 de la mañana dos personas ingresaron a las instalaciones con un perro rottweiler e intimidaron a un guardia.


En tanto, durante en transcurso de la mañana otros se han sumado a la ocupación. Los participantes aseguran que el terreno les pertenece por herencia ancestral, ya que en el lugar habría un cementerio mapuche.

Así lo indicó José Escalona, integrante de la comunidad Moluche de Mulchén, al asegurar que en el sector donde está emplazada la copa de agua hay un cementerio mapuche.

“Es un lugar ceremonial, sagrado para nuestras comunidades mapuche”
, añadió y explicó que por ello buscan agilizar los “trámites de reivindicación territorial”.

Según Escalona, al lugar llegó el gerente de Essbio del Bío Bío para dialogar y llegar a un acuerdo que les permita el acceso a las instalaciones para realizar ceremonias ancestrales.

Es preciso indicar que Carabineros calificó el hecho como una usurpación de un terreno privado que pertenece a Essbio

Radio Bío Bío está a la espera del pronunciamiento oficial de la empresa sanitaria.



Las ultimas semanas las comunidades mapuches etsan acelerando el proceso de control territorial y de ataques en diferentes zonas del pais.
Estas fronteras materiales y simbólicas que se desprenden a partir de la militarización del territorio se superponen sobre las prácticas y concepciones territoriales del pueblo mapuche. La frontera del estado-nación Chileno y Argentino


Piden al Gobierno que se pronuncie tras comunicado que afirma que la CAM se tomó siete fundos de forestales en Angol​


El escrito afirma que la organización mapuche lleva a cabo una "reivindicación territorial", mediante "acciones de autodefensa y resistencia destinadas al desalojo definitivo de las forestales del sector". Esto, a sólo días de que el Congreso visara una nueva prórroga del Estado de Excepción en la denominada Macrozona Sur y que el Gobierno decidiera ampliar dos querellas por Ley de Seguridad del Estado en contra del líder de la agrupación, Héctor Llaitul. Ante los hechos descritos, la senadora Ximena Rincón (DC) consideró que, por un lado, es necesario que La Moneda entregue certezas acerca de si esta información es verdadera o no. Y por otro lado comunique qué es lo que van a hacer si es que resulta ser cierta. "Me parece muy grave que un grupo de personas crean que pueden tomar acción propia sin que les pase nada", planteó la parlamentaria, apuntando también al empresario Pedro Pool. El exdirector de la Conadi, Domingo Namuncura, coincido con Rincón y precisó que "las declaraciones de grupos que provienen de una lógica más de fuerza no son representativas de todo el Pueblo Mapuche que históricamente ha sido muy dialogante con el Estado". En tanto, el diputado y miembro de la comisión de Seguridad Ciudadana de la Camara, Jaime Araya (Independiente-PPD), pidió apurar la agenda legislativa y la discusión de los proyectos de ley que castigan la usurpación de tierras y el robo de madera, al tiempo que la diputada Ericka Ñanco (RD) pidió ir "más allá de las políticas de seguridad".


Un comunicado dirigido "al pueblo nación mapuche y a la opinión pública nacional e internacional", afirma que este sábado 30 de julio, en la comuna de Angol, junto a la comunidad María Cayulleo, la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) ha iniciado un proceso de "recuperación territorial" en siete fundos pertenecientes a empresas forestales.

Según la misiva firmada por la organización mapuche armada, esta "reivindicación territorial", a solo días de la aprobación de una nueva prórroga del Estado de Excepción en la zona, abarcaría aproximadamente unas 5.000 hectáreas. Y los lugares tomados serían el fundo Chequen y Santa Marina de Forestal Mininco, fundo San José de Trintre de Forestal Arauco, fundos Santa María y Santa Guillermina de Forestal Cautín, fundo El tesoro de Forestal Comaco y el fundo El Porvenir del “acaudalado latifundista Vásquez".




El concepto de wallmapu lo que hizo fue cuestionar las ideas del estado argentino que dice que hay un mapuche chileno y otro argentino y lo que hizo fue unir la reivindicación territorial a ambos lados de la cordillera.


QUIEN CONOCE TEMUCO EN CHILE?...acorde a titulos de merced estarian solicitando casi toda la ciudad.
El 35% de los habitantes de La Araucanía vive en zonas que están dentro de un título de merced
Aqui un pequeño mapa, es que si recuperan dichas localidades, se podria producir dos situaciones.
1. Enfrentamientos armados, inicios de la guerra civil
2. Expulsion forzosa de los habitantes de dichas ciudades...361.224 de los 1.024.029 personas que viven en esa región estarían bajo ese escenario





CAM: La Evolución del Grupo Violentista​


La Coordinadora Arauco Malleco “CAM”, nació en el año 1998, en Tranaquepe Región del Bio-Bio, lugar en donde se realizó un encuentro al cual asistieron diversas agrupaciones mapuches urbanas, hogares estudiantiles y comunidades radicalizadas de las provincias de Arauco y Malleco. Esta agrupación desconoce la legitimidad del estado chileno y aspira a conducir un proceso de “Liberación Nacional” del pueblo mapuche sustentado en autodeterminación y revolución armada.

Para el logro de lo anterior la Coordinadora Arauco Malleco considera necesario el ejercicio del Control Territorial, la Acumulación de Fuerzas y la creación de una fuerza que incluya aspectos de orden material y milicianos, esto quiere decir que “LA CAM PRETENDE LOGRAR LA LIBERACIÓN DEL PUEBLO MAPUCHE MEDIANTE EL USO DE LA VIOLENCIA”.

Dirigentes y Militantes.​

Dentro de los dirigentes históricos de esta organización terrorista podemos mencionar a José Huenchunao, Ramón Llanquileo, Santiago Huenuche y Héctor Llaitul Carrillanca, éste ultimo sería en rigor, quien con un perfil más militarista ha ejercido la dirección de este grupo radical durante los últimos años, situación que provocó el conflicto al interior de la organización, incitando la salida de algunos de sus integrantes.

Otras personas ligadas a la CAM son, Iván Llanquileo Pilquiman, José Llanquileo, Mauricio Huaiquilao Huaiquilao, José Huenuche Raimán, Luis Sergio Tralcal Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, Emilio Berkof Jerez, Marcos Millanao Mariñan, José Queipul Huequil, entre otros.

Variables a Considerar.

1.- Posesión de Armamento; el poder de fuego que le entrega la posesión de fusiles, subametralladoras y pistolas, es alto, al punto que, fácilmente pueden atentar (y lo han hecho) en contra de patrullas policiales o incluso cuarteles de Carabineros, faltando solo tomar posesión de alguna instalación policial, como ya lo han realizado con otras entidades públicas.

2.- Contacto con Grupos de Extrema Izquierda; las relaciones que la CAM posee con grupos de extrema izquierda (FPMR, Lautaro…) son de extremo delicadas, principalmente por la posibilidad cierta de que algunos de estos grupos puedan traspasar más armamento a los indígenas en disputa con el Estado Chileno.

3.- Historial y Tendencia; desde su nacimiento hasta nuestros días la CAM ha ejecutado de forma directa o indirecta por intermedio de las -ORT-[1] , múltiples atentados incendiarios. Dicho lo anterior si se pone especial atención a la forma como se han ejecutado estos hechos durante su historia, resulta claro que su accionar impune es facilitado tanto por la inacción del estado en la forma de afrontar la “Violencia Política” y las experiencias adquiridas con “Referentes Internacionales”[2] dedicados a la lucha armada. La situación de violencia ha ido creciendo progresivamente hasta llegar a los niveles más altos, no solo en el número de atentados sino en la intensidad, la planificación y coordinación para llevarlos a cabo por lo cual no se proyecta una pronta solución.

“Si hay una ofensiva de parte de los militares en contra de las comunidades, va a haber una respuesta de nuestros weichafe, va a haber una respuesta organizada y militar”.


Los ritos mapuches y la disciplina militar que Llaitul impone a los grupos armados de la CAM​


La Coordinadora Arauco Malleco se atribuyó este viernes la quema de una máquina forestal en una ruta a Traiguén. Fue el primer atentado reivindicado por el grupo radical luego de que el gobierno de Boric pidiera imputar a su líder por Ley de Seguridad del Estado. Se lo adjudicó uno de sus brazos armados, compuesto por combatientes que llaman “weychafe”. Se fomenta que estos mantengan un buen estado físico, pelo corto y eviten fumar. Llaitul dice que para su entrenamiento reivindica una disciplina marcial mapuche que rescata los movimientos de los animales. Antes de cada operativo, rezan. En el caso de Pablo Marchant —muerto el año pasado en un atentado—, dijo que tras su sacrificio llegó a un lugar del cielo mapuche reservado a los guerreros.​



Cómo opera la RMM, el grupo radical indagado por la emboscada a Siches en Temucuicui y que se atribuyó el atentado al club aéreo de Curacautín​

Los encapuchados armados, relató la policía, llegaron antes de las 4am de este lunes al Club Aéreo de Curacautín, en La Araucanía. Intimidaron al nochero y entraron al hangar, rociaron las aeronaves con acelerante y les prendieron fuego. Destruyeron 3. Carabineros encontró un lienzo de la Resistencia Mapuche Malleco, el mismo grupo radical que estaría tras el fallido ingreso de la ministra Siches a Temucuicui. Se trata de la misma agrupación que se ha atribuido la quema de restaurantes de la familia Chahin y que es indagado por los cortes de ruta simultáneos que aislaron parcialmente las provincias de Malleco y Cautín, la noche del 13 de junio. Mientras, la CAM envió un nuevo mensaje al gobierno de Boric.​


 
Última edición:
Es que provocan y provocan, buscando otro Santiago Maldonado.
El relato se fortalece con "mártires".

La verdad es que no entiendo a esta gente, dándole poder a estas minorías, que no solo no le aportan caudal de votos, sino que les quitan cada vez mas votantes tradicionales.

Habrá que ver qué se puede revertir desde 2023 en adelante...y a qué costo...

Es el mismo problema que con otras minorías. Ya no se trata de dar mas derechos, sino de "aplastar" a la sociedad vigente. Se convierten en lo que combaten. Y se convierten en algo peor...

En algún punto habrá un baño de sangre.
Y por supuesto, la culpa será del otro...
 

Fuerte repudio contra la decisión del Gobierno de declarar al volcán Lanín como “sitio sagrado mapuche”​

“Es una imbecilidad más”, consideró el ex senador nacional Miguel Ángel Pichetto. El bloque de Juntos por el Cambio presentó un proyecto en la Cámara Baja para que se derogue la resolución de Parques Nacionales


 
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