Un comentario sobre el atentado a los gasoductos Nord Stream.
Cuando se conoció la noticia, se hizo mucho incapié que fueron en “aguas internacionales” dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de Dinamarca y de Suecia.
En ese momento esto me llamó la atención. Los gasoductos están sobre el suelo y subsuelo y, por tanto, sobre la “plataformas continentales” de Dinamarca y Suecia. Es decir, no serían “aguas internacionales”.
La distinción no es menor. Si son en aguas internacional, Dinamarca y Suecia no pueden afirmar que fueron víctimas de ataques. No es “casus belli”.
Pero, si son aguas internacionales, Dinamarca y Suecia no tienen jurisdicción para realizar ninguna investigación. Ya que los propietarios del gasoducto son Alemania y Rusia, las investigaciones sobre el gasoducto corresponden a estos dos países... y ningún otro.
Ahora bien, la noticia más reciente es que Suecia está realizando las investigaciones y no compartiría los resultados con Rusia.
Si Suecia está llevando a cabo estas investigaciones, es que entiende que es el Estado ribereño con jurisdicción sobre estas aguas. No son aguas internacionales, sino que es su plataforma continental.
¿Se ven las contradicciones?
Mi interpretación personal es que, efectivamente, los atentados fueron llevados a cabo sobre las plataformas continentales de los Estados ribereños (Dinamarca y Suecia) y, por tanto, bajo la soberanía de los mismos en la materia. Ergo, no se realizaron en “aguas internacionales”.
Me gustaría una revisión rápida de @Merchant Marine one, mejor conocedor del derecho internacional aplicable en esta materia, de mi argumento y confirmarlo, o no.
Si esto esto es correcto. ¿Por qué las declaraciones de las autoridades y los medios de prensa asociados insistieron tanto en hablar de que se sucedieron en “aguas internacionales”? Especulo que un intento de reducir responsabilidades.
O, quizás, como algunos países no firmaron la COVEMAR, tenemos declaraciones contradictorias debido a la diversidad de interpretaciones sobre el derecho aplicable.
En todo caso, es preocupante que un día sea una cosa y otro día otra, según la conveniencia.
Cuando se conoció la noticia, se hizo mucho incapié que fueron en “aguas internacionales” dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de Dinamarca y de Suecia.
En ese momento esto me llamó la atención. Los gasoductos están sobre el suelo y subsuelo y, por tanto, sobre la “plataformas continentales” de Dinamarca y Suecia. Es decir, no serían “aguas internacionales”.
La distinción no es menor. Si son en aguas internacional, Dinamarca y Suecia no pueden afirmar que fueron víctimas de ataques. No es “casus belli”.
Pero, si son aguas internacionales, Dinamarca y Suecia no tienen jurisdicción para realizar ninguna investigación. Ya que los propietarios del gasoducto son Alemania y Rusia, las investigaciones sobre el gasoducto corresponden a estos dos países... y ningún otro.
Ahora bien, la noticia más reciente es que Suecia está realizando las investigaciones y no compartiría los resultados con Rusia.
Si Suecia está llevando a cabo estas investigaciones, es que entiende que es el Estado ribereño con jurisdicción sobre estas aguas. No son aguas internacionales, sino que es su plataforma continental.
¿Se ven las contradicciones?
Mi interpretación personal es que, efectivamente, los atentados fueron llevados a cabo sobre las plataformas continentales de los Estados ribereños (Dinamarca y Suecia) y, por tanto, bajo la soberanía de los mismos en la materia. Ergo, no se realizaron en “aguas internacionales”.
Me gustaría una revisión rápida de @Merchant Marine one, mejor conocedor del derecho internacional aplicable en esta materia, de mi argumento y confirmarlo, o no.
Si esto esto es correcto. ¿Por qué las declaraciones de las autoridades y los medios de prensa asociados insistieron tanto en hablar de que se sucedieron en “aguas internacionales”? Especulo que un intento de reducir responsabilidades.
O, quizás, como algunos países no firmaron la COVEMAR, tenemos declaraciones contradictorias debido a la diversidad de interpretaciones sobre el derecho aplicable.
En todo caso, es preocupante que un día sea una cosa y otro día otra, según la conveniencia.
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