Visita y Registro está permitido por la legislación vigente para que lo haga Armada Argentina. Y por esa razón se hace. Para la captura se requiere intervención de la justicia federa.No, es imposible y violatorio de la Ley de Seguridad Interior.
Ningún Juez aceptaría dicho procedimiento.
El trozo de abordaje tiene que ser de Prefectura. Que después haya un grupo de presa integrado por gente de la ARA (y al menos uno de Prefectura), es otra cosa.
La ARA, NO PUEDE DETENER, ni hacer presa a nadie . . . van todos en cana si hacen eso.
Los equipos de visita, registro y captura es personal de la Armada, contando el apoyo de inspector de la subsecretaría.