Alejandro Amendolara
Colaborador
No me gusta la muerte. Soy cristiano. Aunque no lo parezca.
Muerte para Galtieri, Anaya y Costa Mendez. Perpetua a Lami Dozo.
Lo percibo indeciso sobre el tema "pena de muerte".
No me gusta la muerte. Soy cristiano. Aunque no lo parezca.
Muerte para Galtieri, Anaya y Costa Mendez. Perpetua a Lami Dozo.
Y esos son?Pero no lo firmó, y dejó un escrito con los fundamentos de su decisión de no firmar.
Don Alejandro estoy claro con la muerte.Lo percibo indeciso sobre el tema "pena de muerte".
Perdone, pero Usted no tiene ni idea de las razones, alcance y texto de lo que Usted llama "secretito de los anexos por 30 años".Y esos son?
Si a mi terminado el trabajo serio que se hizo, me salen con el secretito de los anexos por 30 años, tampoco lo firmo.
O usted los firmaría?
Cuantos años fueron Don Alejandro.?De dónde sacó lo del "secretito" de los "30 años"?
Más o menos su internet. No diría malo, pero parecería incompleto o con algún dato o criterio de búsqueda erróneo o insuficiente, lo que podría inducir a error a la lectura de sus afirmaciones si las mismas no cuentan con más precisión.Entiendo que fueron secretados el 1982 y liberados en 2012-2013. Eso me da 30, 31 años.
Entiendo todos manejamos esa info?
Si no mi internet está malo.
O firma en disidencia con expresión de los motivos del cuestionamiento.Que raro que no lo firmara. O alguien quería que no lo firmara para que los anexos no tuvieran validez?..
Sin su firma se podía exponer un caso como el que plantea Don Alejandro....
No dudo de la calificada opinión del señor. Pero hay dos cosas o errores básicos que creo comete.Y otra opinión, la de Rosendo Fraga, en mi criterio más calificada, sobre la lectura del mismo Informe:
Veo que corrió tinta (o bits) desde mi posteo que pretende invalidar. Respecto de la validez jurídica del "Informe Rattenbach" me remito a lo escrito por A. Amendolara, abogado, pero aclaro que su eventual validez jurídica a mí no me afecta o, incluso, ni me interesa en mi calidad de no argentino.A eso me refería sobre el informe Rathenbach que es documento válido, para alguien de fuera de Argentina. De cualquier otro país.
NO tiene validez para alguien de fuera lo que escribió Lombardo a título personal en su libro o memorias o lo que sea. No es válido.
El Informe Rathenbach lo reviste la legalidad. una formalidad y no sé que más, pero muchas cosas mas. Si es válido.
Habiendo pruebas constitutivas de delito, su no firma por orientación, estructura, extensión y tiempo, no tiene ninguna importancia. Que se vaya de vacaciones y deje las pruebas para continuar con el juicio, que es lo importante.E incluso la glosa del propio Rattenbach a su firma del Informe da para pensar y poner atención:
"Firmo en disidencia, porque estando de acuerdo con el contendido de este informe, inclusive la definición de las responsabilidades, estoy en desacuerdo con su orientación, su estructura, su extensión y el tiempo invertido para su presentación" (Pág. 322) (el énfasis subrayado, es mío).
Entonces, las circunstancias en que se dieron el Informe Rattenbach y juicios posteriores obliga a quien los analice a un cuidadoso y circunstanciado estudio, libre de preconceptos.
Usted sigue obsesionado con la pena de muerte. Y "yo habría escrito ese artículo", afirmación muy pretensiosa de su parte cuando Usted desconoce aspectos básicos del Informe Rattenbach.Yo habría escrito ese artículo haciendo hincapié y mostrando las pruebas de los anexos que llevaban a la Junta y su canciller a la guillotina.
Todas las pruebas fueron consideradas por el Consejo Supremo de las FFAA y luego por la Cámara Federal en lo Penal, y dictaron sentencia.Y no esta bien cuando dice que "Son por demás conocidas las críticas que el informe realiza a la conducción militar de la guerra" Ya que eso no importa. Lo que importa son las pruebas constitutivas de delito expuestas en los anexos.
No son críticas, hay pruebas de delito.
Obviamente que sí, siguiendo su razonamiento. Pero su postura tiene un inconveniente importante: existen garantías constitucionales de defensa en juicio, entre las que se incluye el derecho a ofrecer pruebas por parte del imputado.Si yo fuera a un tribunal, de cualquier parte del mundo. Para enjuiciar a la junta y su canciller el Informe Rathenbach me sirve. Podría con sus anexos levantar cargos. Pruebas que cualquier tribunal del mundo aceptaría.
Habiendo pruebas constitutivas de delito, su no firma por orientación, estructura, extensión y tiempo, no tiene ninguna importancia.
Entiendo no me serviría mostrar como prueba el libro de Lombardo. No sería aceptada.
100% de acuerdo! Se puede estudiar desde múltiples enfoques: legal, sociológico, militar, histórico, antropológico, relaciones internacionales, cuestiones de liderazgo, logística, cohesión, unidad de mando, etc. etc.Profesionales de la historia, analistas y también simples aficionados tienen todo el derecho (y el deber diría) de recurrir a las fuentes y analizar su mérito. Y lo escrito por el Almirante Lombardo tiene ese carácter.
Por lo demás, yo desconfío de la justicia de los vencedores pero también de la de los perdedores, esta última muchas veces pensada para "lavar la cara" y salvar el honor de la patria que realmente en impartir justicia.
Profesionales de la historia, analistas y también simples aficionados tienen todo el derecho (y el deber diría) de recurrir a las fuentes y analizar su mérito. Y lo escrito por el Almirante Lombardo tiene ese carácter.
Muy de Robespierre el comentario.Yo habría escrito ese artículo haciendo hincapié y mostrando las pruebas de los anexos que llevaban a la Junta y su canciller a la guillotina.
En realidad el informe no importa. O no me importa.Usted sigue obsesionado con la pena de muerte. Y "yo habría escrito ese artículo", afirmación muy pretensiosa de su parte cuando Usted desconoce aspectos básicos del Informe Rattenbach.
Todas las pruebas fueron consideradas por el Consejo Supremo de las FFAA y luego por la Cámara Federal en lo Penal, y dictaron sentencia.
Obviamente que sí, siguiendo su razonamiento. Pero su postura tiene un inconveniente importante: existen garantías constitucionales de defensa en juicio, entre las que se incluye el derecho a ofrecer pruebas por parte del imputado.
Usted ya condena (siguiendo su razonamiento) solo con los Anexos del Rattenbach, es decir, declaraciones testimoniales bajo juramento de decir verdad, y sin asistencia letrada ni posibilidad de ofrecer prueba. Posiblemente -siguiendo su razonamiento y argumentación- un procedimiento similar al implementado por el Volksgerichtshof (Tribunal del Pueblo) que funcionó en Alemania entre 1934 y 1945.
Entiendo que esa sea su posición. Pero que el propio Presidente de una Comisión "Especial" de Investigación, no firme el informe manifestando su disidencia, es una invitación abierta a pedir la nulidad (hablando en términos legales, obviamente). Además, presentó una nota ampliando los fundamentos de su disidencia.
Usted leyó el libro de Lombardo? O su informe como comandante del TOAS, del cual deriva el contenido del libro?. O es simple prejuicio o inquina de su parte hacia Lombardo, y que ese prejuicio o inquina lo lleve a afirmar que no sería aceptado, negándole el derecho de ofrecer y producir prueba?.
Le pregunto en forma concreta:
1) Leyó Usted el libro de Lombardo?, y
2) En caso afirmativo, qué del libro le hace concluir a Usted que ningún Tribunal lo aceptaría como prueba?
Si la respuesta al punto 1) es "no", estimo que se ahorra de responder la segunda.