Los OPV clase Bouchard de la Armada llevan su propio Grupo de Registro y Abordaje para esos casos, abrazo!En los patrullajes de la Armada va algún miembro de la Prefectura por si hay que apresar un barco?
Disculpeme, nunca dije que no sea una de sus funciones. Claro que es una de sus funciones, pero no la principal, por eso hable de descontento con centrar la politica de defensa en funciones policiales.Disculpeme, patrullar es una de las tareas que debe realizar la Armada Argentina , en el marco de los lineamientos generales emanados del Ministerio de Defensa y del Comandante de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, es decir , el Presidente de la República Argentina.
Las cito a continuación:
Misión de la Armada Argentina
Visión de la Armada Argentina
Ser una institución integrada a la sociedad en su conjunto, flexible, eficiente, prestigiosa y respetada a nivel nacional e internacional por el profesionalismo de su personal; capaz de enfrentar los desafíos de la defensa en el mar; promotora de los intereses marítimos argentinos e impulsora del desarrollo científico y tecnológico del país.
Objetivos Institucionales
- 1.- Ejercer una efectiva vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales de jurisdicción nacional y aquellos que sean de interés para el Estado Nacional.
- 2.- Contribuir al sostenimiento y desarrollo del litoral marítimo, fluvial y áreas insulares.
- 3.- Promover una institución apoyada fuertemente en el conocimiento y la experiencia.
- 4.- Asumir un rol protagónico en la divulgación a la sociedad y demás instituciones nacionales de los intereses marítimos, la importancia del espacio marítimo y fluvial, el fomento de la conciencia marítima y la contribución de la Armada Argentina a los intereses de la Nación.
- 5.- Consolidar el rol profesional de la Armada Argentina como referente en los ámbitos fluvial, marítimo y antártico.
- 6.- Producir las inteligencias estratégica, operacional, táctica y técnica específica a los efectos de satisfacer los requerimientos del Sistema de Inteligencia de la Defensa
- 7.- Promover el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico que regula las competencias y responsabilidades de la Armada Argentina.
- 8.- Mantener las representaciones de las agregadurías navales, misiones navales y asesorías en el exterior relacionadas con instancias de asesoramiento o con funciones de apoyo y sostenimiento de las actividades de la Defensa en el ámbito marítimo.
- 9.- Participar activamente en foros y organizaciones nacionales/internacionales relacionadas con temas especializados en el ámbito de la Defensa y de los Intereses Marítimos de la Nación.
- 10.- Fomentar, como parte del Área Marítima Atlántico Sur (AMAS), el intercambio de información, adiestramiento, coordinación de procedimientos y experiencias con los países que la conforman; dinamizando las actividades inherentes a la dirección, control y protección del Tráfico Marítimo Regional.
- 11.- Fortalecer internamente el accionar militar conjunto, generando conciencia, a través de la ejecución de actividades que promuevan dicho accionar.
- 12.- Mantener la capacidad de operar en el ámbito antártico, propendiendo al desarrollo de esta actividad a través de la operación de los medios asociados.
- 13.- Incrementar el intercambio profesional y las ejercitaciones combinadas con otras Armadas.
Tareas de la Armada Argentina
1. Como parte del instrumento militar de la Nación
2. Asignadas a la Armada como Institución del Estado
- 1.1 Alistar, adiestrar y sostener los medios del Poder Naval de la Nación Argentina a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del Planeamiento Estratégico Militar para, bajo la conducción del EMCO:
- 1.1.1 Contribuir a la Defensa Nacional ante agresiones de origen estatal externo contra la soberanía, independencia y capacidad de autodeterminación de la Nación Argentina, su integridad territorial y la protección de la vida y libertad de sus habitantes en el país o dónde el Estado lo determine.
- 1.1.2 Participar en operaciones de paz bajo mandato de la Organización de Naciones Unidas y en operaciones internacionales multilaterales con otras armadas bajo ese mismo mandato.
- 1.1.3 Vigilar y controlar los espacios marítimos y fluviales de jurisdicción nacional, y aquellos que el Poder Ejecutivo determine como de interés nacional.
- 1.1.4 Intervenir, a través del Comando Conjunto de Ciberdefensa del Estado Mayor Conjunto, en la vigilancia y el control de la dimensión ciberespacial dentro de su ámbito de acción.
- 1.1.5 Participar en operaciones de apoyo a la seguridad interior de acuerdo con las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554 y de Seguridad Interior Nº 24.059.
- 1.1.6 Apoyar la logística y el desarrollo de la actividad antártica, en el marco de las funciones y responsabilidades del Comando Conjunto Antártico, establecidas por Decreto Nacional Nº 268/2018.
- 1.1.7 Participar en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante la ocurrencia de catástrofes, desastres naturales y antrópicos como así también en otras circunstancias de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1691/ 2006.
- 1.2 Producir la inteligencia estratégica operacional contribuyente y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica, en el marco del sistema establecido por la Ley de Inteligencia N° 25.520.
- 1.3 Contribuir al apoyo de la Política Exterior de la Nación, en forma coordinada con el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN, según lo prescripto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92).
- 1.4 Formular las previsiones necesarias para el eficiente cumplimiento de las responsabilidades que le competen al EMCO en tiempo de guerra, en lo que respecta al tráfico y tránsito marítimo mercante nacional y de terceras banderas en el mar, ríos navegables, puertos, zonas de operaciones navales y teatros de operaciones (Decreto P.E.N. 17.716/56).
- 1.5 Adoptar las previsiones necesarias, de conformidad con el planeamiento estratégico militar, para el cumplimiento de la misión principal del Instrumento Militar ante la ilegítima presencia militar extranjera en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
- 2.1 Contribuir al desarrollo de los intereses marítimos de la Nación.
- 2.2 Contribuir con la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 (1998) – Régimen Federal de Pesca, en la Vigilancia y Control de esta actividad en los espacios de jurisdicción nacional según lo establecido en la Resolución Nº 1/08 del Consejo Federal Pesquero (Plan de Acción Nacional).
- 2.3 Como miembro pleno del Área Marítima Atlántico Sur (AMAS), y de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2033/66 que nuclea a las marinas del AMAS; cumplir con la legislación vigente, contribuyendo con propuestas superadoras para su constante evolución conforme al contexto marítimo actual, ampliando y potenciando su accionar en nuestro espacio regional.
- 2.4 Autorizar la Investigación Científica Marina, NO relacionada con recursos VIVOS O ENERGÉTICOS, vigilando y controlando las actividades que proyecten personas físicas o jurídicas extranjeras u organismos internacionales, en aguas, lecho y subsuelo sujetos a la soberanía nacional, según lo estipulado en la Ley N° 20.489 (1973), reglamentada por el Decreto Nº 4915/73 y en contexto con la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca) y el Decreto Nº 748/99 (Reglamentario de la Ley Nº 24.922).
- 2.5 Apoyar al Servicio de Hidrografía Naval y a los organismos científicos / técnicos públicos relacionados al ámbito marítimo en materia de defensa; con personal especializado para cubrir sus necesidades, tripulando y operando las unidades que cumplen con estas tareas.
- 2.6 Administrar el Sistema de Formación, Capacitación y Titulación del personal embarcado de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en las leyes N° 22.392 (1979), N° 22.608 (1982) y el Reglamento de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (PEN 572/94).
- 2.7 Cumplir con las responsabilidades que le competen a la Armada Argentina, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, adoptado por la Ley Nº 22.445 (1981). (Autoridad SAR Marítima).
- 2.8 Gestionar el Tribunal Administrativo de la Navegación según lo estipulado en la Ley N° 18.870 (1970).
- 2.9 Gestionar la autorización de visitas que realicen fuerzas, buques o aeronaves de armadas extranjeras, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto N° 3.428 (1968) y la Ley de Ingreso de Personal Militar Extranjero en el Territorio Nacional y/o egreso de Fuerzas Nacionales Nº 25.880.
- 2.10 Contribuir con la Autoridad de Aplicación de la "Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCRVMA), aprobada por Ley Nº 22.584 (1982), verificando el cumplimiento de las medidas adoptadas mediante la observación e inspección de buques dedicados a la investigación científica o a la recolección de recursos vivos marinos.
- 2.11 Contribuir con la Autoridad de Aplicación de la “Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCRVMA) y con la “Organización Marítima Internacional” (OMI), asesorando sobre temas en los que la Armada tiene competencia.
- 2.12 A través del Comandante del Área Naval Austral, cumplir todas las tareas que le compete como Autoridad de Aplicación del Anexo 2 del Tratado de Paz y Amistad, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Chile ordenado por Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.745 de fecha 21 de noviembre de 1995.
- 2.13 A través del Comandante del Área Naval Austral, cumplir con los enlaces y comunicaciones previstas, en general y para casos de Búsqueda y Rescate (SAR), en los Acuerdos de Madrid I y II firmados entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña.
- 2.14 Cumplir con las tareas derivadas de la participación de la Armada Argentina en la “Comisión Mixta de Administración de la Isla de los Estados”, de acuerdo con el Decreto Nº 929/16.
- 2.15 Satisfacer los requerimientos de transporte marítimo para el sostén logístico y operaciones de las FF.AA. y emplear, circunstancialmente, estos transportes para el tráfico marítimo de apoyo en zonas de interés nacional (Decreto P.E.N. 6340/ 1952).
- 2.16 Apoyar, en el marco de las funciones y tareas establecidas por Decreto MD 244/2021, al COMANDO CONJUNTO MARÍTIMO en su área de competencia.
Fuente: Ministerio de Defensa de la República Argentina.
Gracias por la respuestaLos OPV clase Bouchard de la Armada llevan su propio Grupo de Registro y Abordaje para esos casos, abrazo!
Entiendo entonces que la armada está disconforme con tener 4 OPV ? Y que la tripulación de esas embarcaciones estarían más conformes en un destructor ?Disculpeme, nunca dije que no sea una de sus funciones. Claro que es una de sus funciones, pero no la principal, por eso hable de descontento con centrar la politica de defensa en funciones policiales.
Supongo, es la unica razon de descontento que se me ocurre.Entiendo entonces que la armada está disconforme con tener 4 OPV ? Y que la tripulación de esas embarcaciones estarían más conformes en un destructor ?
Una exageración, el infantilismo de quien nunca ha subido a un barco.Me perdí. Que sería lo histórico ?
Me parece que "El Comentario sobre la queja" es por la Falta de Presupuesto y que se usa lo poco y nada para una "suerte" de Show, pero el resto del año bien gracias.-Estimado Soldado no quiero polemizar, y lo que decis tiene asidero. Por eso enfatizo legítima, lo que no quita la subordinación. No se a cual de todos los decretos y vaivenes ideológicos te referis. Esos también creo son dañinos (los vaivenes) al no marcar una línea clara de comportamiento. Pero no invalida mi punto de si el Ministro manda a patrullar, lo que es una orden completamente legal, se quejen.
Un saludo
Es algo normal en una declaración de un ministro cuando es su primera vez, o es la primera vez que participa un Ministro en un operativo naval.Una exageración, el infantilismo de quien nunca ha subido a un barco.
... y después, tal y como sucedió en Ecuador, si los Narcos generan una situación de riesgo importante, se los califica como terroristas y listo. No es una crítica, simplemente creo que la cosa va por ahí.El Gobierno de Javier Milei analiza habilitar a las Fuerzas Armadas a intervenir en seguridad interior ante una agresión de una organización terrorista, como ocurrió en Israel con Hamas, el 7 de octubre del año pasado. Para eso habría que modificar el decreto 727/2006 firmado por Néstor Kirchner, que limita esa posibilidad ante el ataque de un ejército extranjero.