El Club de los F-16 de la Fuerza Aérea Argentina.

nico22

Colaborador

SECRETO MILITAR​

Decreto 807/2024​

DECTO-2024-807-APN-PTE - Declaración.​


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71612976-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes N° 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a la operación contractual que tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, y por su artículo 2° se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar dicho objeto contractual.
Que la incorporación del sistema adquirido implica la realización de obras de infraestructura en la VI Brigada Aérea Tandil y en el Área Material Río Cuarto, las que resultan imprescindibles para la adecuación de las instalaciones tales como pista, calle de rodaje, plataforma, hangares, depósitos de material sensible y centro de instrucción y la importación de material sensible, tales como partes integrantes de las aeronaves como motores, repuestos, armamento real y de entrenamiento.
Que según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 9390/63 se considera “Secreto Militar” a los asuntos enumerados taxativamente en su Anexo Especificativo II, entre ellos las “[…] i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites”.
Que, asimismo, la contratación mentada supra conlleva también la importación de material que compromete a la DEFENSA NACIONAL entendida, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 9390/63, como el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional y resultando, por tanto, necesario amparar dicho procedimiento bajo el SECRETO MILITAR en los términos de la norma citada.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA desarrolle las acciones necesarias para instrumentar la presente medida.
Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto, el organismo contratante deberá seguir, en la medida que resulte pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del sistema de armas cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 10/09/2024 N° 62111/24 v. 10/09/2024

Fecha de publicación 10/09/2024
 

Rober D

Moderador Intransigente
Miembro del Staff
Moderador
jajajaja. Noooo, no ese "camarada" = tovarich. Fue un "camarada" de armas. Presenté tu postulación como miembro honorario a mi compañía de reserva.
La rana solo conoce un tipo de vinculo...
 

El-comechingón

Fanático del Asado

El Gobierno puso bajo secreto militar las inversiones relacionadas con la compra de 24 aviones caza F-16 a Dinamarca.​


El decreto alcanza a las contrataciones destinadas para mejorar la infraestructura de las instalaciones de la VI Brigada Aérea Tandil y el Área Material Río Cuarto.

 

nico22

Colaborador

Yelmo58

Colaborador
Entonces si publicamos información sobre la compra que levantemos de internet y la publicamos acá sería una violación del secreto militar y delito punible???
Me puedo poner el sombrero de aluminio y esconderme en las sombras? :D
Puede ser... podés ser cómplice de una violación de secreto militar.
 

me262

Colaborador
Entonces si publicamos información sobre la compra que levantemos de internet y la publicamos acá sería una violación del secreto militar y delito punible???
No estimado, es muy clara la figura de la violación del secreto militar.

Esta ocurre cuando una persona con acceso autorizado a información confidencial o clasificada, la comparte o difunde sin autorización, de manera intencional o negligente.

En el caso que cita, usted puede repetir una información precisa pero no tuvo acceso autorizado a la misma, solo repite lo que leyó en un foro público...

Saludos.
 
Si no recuerdo mal, hace unos quince años atras, metieron en cana a un forista de ZM que residía en USA por algo similar. Sería violación de información declarada secreto al hacerla pública en un foro.
Creo que fue por hacerse pasar por un militar en retiro del US Army, Coronel o por ahí, con falsificación de documentos. En ese bagaje supuesto sustentaba sus opiniones
 
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