La mano de obra naval esta exenta de IVA.
La mano de obra es solo
un componente del precio . . .
Los restantes componentes no están exentos para TANDANOR, que es una SA, (no es un centralizado ni un descentralizado, ya que a los fines impositivos es de régimen privado).
?? Todo material que se le venda al ARS o que el ARS ingrese al pais tiene los mismos aranceles.
Segun creo ingresos brutos solo se paga en provincia, por lo que el exento seria Cinar.
Falso.
ARS Está exento de Ingresos Brutos por Ley Provincial, como ya cité (tengo que buscar el Nº, pero uno de los impulsores de la misma fue una prima mía de La Plata, en su momento canditata a Intendente de Berisso por el PJ -hoy está retirada de la política-).
CINAR tributa Ingresos Brutos en Capital Federal, y no tiene acuerdo ninguno ni norma de exención . . .
La mano de obra naval esta exenta de IVA.
Tambien podria capacitar gente y no comprar llave en mano.
Imaginate que como fabricante del diesel te voy a matar en el precio para tirar caños, cables, hacer basamentos.
Estas tareas son claramente del Astillero.
Cinar no las hacer, ni las quiere hacer.
Esto encarece cualquier trabajo en un 50/70 %
Falso.
CINAR tiene gente muy bien formada en el tema de motorización.
SE puede ver claramente a la misma trabajando en proyectos como las lanchas rápidas y el submarino . . .
No tiene nada que ver.
El unico diferencial de precio son lo billetes, no licitar y no tener la capacidad para hacer los trabajos.
Me parece que vos también te estás pasando de mambo con acusaciones infundadas y falaces . . .
El Estado Nacional tiene la facultad de contratar con el mismo Estado sin licitación, o sea, por medio del Artículo 26 Inciso "d" del Decreto 436 de Contrataciones Públicas, tiene la facultad de contrarse a sí mismo (entre jurisdicciones) en forma directa.
Así que, chito y a callarse . . .
El resto de tu post lo saqué porque es una acusación sin fundamentos y absolutamente falsa.
Tano, lo que te están aclarando con respecto al IVA, es totalmente incorrecto:
C) - El Artículo 7º, inciso g), de la citada Ley de I.V.A., establece la exención del gravamen con relación a "... las ventas, las locaciones indicadas en el inc. c) del art. 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto..." aeronaves "... concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades ...", como así también las utilizadas en la defensa y seguridad, "... en este último caso incluidas sus partes y componentes".
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso g) dispone la exención de "Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia".
Como ya indiqué, CINAR al ser una SA no está alcanzada por la exención del IVA a la importación de artefactos navales ni sus partes, que solo opera para la Administración Pública (Jurisdicciones, Descentralizados y centralizados), y no para S.A. y S.E. de régimen privado.
El párrafo referido a la exención, significa en resumidas cuentas, que el Estado Nacional no es el Consumidor Final, sino que teóricamente solo se le disminuye al mismo la parte proporcional del impuesto por el agregado de la etapa anterior (última), es decir, el astillero se transforma en la última etapa impositiva, y no puede usar parte del cálculo del impuesto determinado en el precio final (teóricamente, debe hacerse cargo él del costo impositivo final).
Todos los que hicimos Economía aún en la secundaria
sabemos que los impuestos
SIEMPRE son transferibles, por lo que el único efecto, dependiendo de los gravámenes parciales de la actividad, puede reducir al Estado la carga final de los impuestos en el precio del 21% al 18/19%, no menos que éso.
La disminución del gravamen del 21% al 0%, solo opera en la importación de bienes terminados por completo en el exterior (viene sin impuesto, y la etapa local es solo importadora).
Saludos.
P.S.: Litio, dejá de propalar sandeces . . .
Seguís repitiendo la misma falsedad como un estúpido que solo busca convencerse a si mismo . . .