Defensa del espacio aereo (derribo)
Estimado, no insulte ni agravie, ofende el espiritu del foro y se pone en ridiculo a usted mismo.
Recomiendo la lectura de los fundamentos en especial y los articulos de este proyecto :
* PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 5154-D-2008
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 124 Fecha: 17/09/2008
LEY DE PROTECCION DEL ESPACIO AEREO, CODIGO AERONAUTICO, LEY 17285: MODIFICACION.
FIRMANTES:
DE NARVAEZ, FRANCISCO UNION CELESTE Y BLANCO BUENOS AIRES
BURZACO, EUGENIO PROPUESTA REPUBLICANA BUENOS AIRES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
TRANSPORTES
DEFENSA NACIONAL
Sumario - Texto completo del proyecto
---------- Post added at 07:06 ---------- Previous post was at 07:03 ----------
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5154-D-2008
Trámite Parlamentario
124 (17/09/2008)
Sumario
LEY DE PROTECCION DEL ESPACIO AEREO, CODIGO AERONAUTICO, LEY 17285: MODIFICACION.
Firmantes
DE NARVAEZ, FRANCISCO - BURZACO, EUGENIO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; DEFENSA NACIONAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROTECCCION DEL ESPACIO AEREO
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser obligada a aterrizar por la Fuerza Aérea como autoridad aeronáutica predeterminada mediante el uso de medidas disuasorias en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea;
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia;
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional;
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave;
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal;
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
La autoridad aeronáutica podrá emplear los medios que juzgue necesarios para obligar a la aeronave a aterrizar en el aeródromo que le sea indicado poniendo, en conocimiento del hecho a la Justicia Federal y la Fuerza de Seguridad que corresponda.
Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, en los casos de los incisos arriba mencionados y únicamente luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y subsidiariamente en el Subjefe de Estado Mayor General o el Comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
Artículo 2º.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo a los noventa (90) días de su promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el operativo realizado por la Fuerza Aérea Argentina, entre el 10 de Junio y el 15 de Septiembre de 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales. Esta información arroja que en promedio, más de 120 vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que durante este ejercicio, los radares no operaron la totalidad horaria de cada día, lo cual torna dicha estadística aun más alarmante.
Estas aeronaves que atraviesan el espacio aéreo poseerían, una capacidad de carga de entre 250 y 500 Kg. Esto significa que mas de 60.000 Kg. por mes podrían estar ingresando a territorio de la República. Entre la mercadería transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo tipo y cigarrillos.
En nuestro país, no se han encontrado plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína. Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la Argentina es el primer país de América Latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el continente, detrás de Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la ciudadanía que en los primeros seis meses de este año, el secuestro de cocaína y "paco" en la Provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de 2007. En este tiempo, la policía incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el año pasado habían sido 262 kilos. Y las dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra 7.822 del primer semestre anterior.
El reciente descubrimiento de operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el caso del Cartel de Sinaola, El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman este crecimiento del narcotráfico en nuestro país.
En 1992 y 1994 nuestro país fue victima de sendos ataques del terrorismo internacional que provocó la muerte de decenas de hombres y mujeres tras la detonación de explosivos. En 2001, el terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios mediante los cuales realizar ataques.
También durante la Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Mar del Plata en Noviembre 2005, quedo evidenciado en el operativo aéreo de seguridad implementado oportunamente, la falta de un claro marco legal para la disuasión de cualquier aeronave ilegal que transite espacio aéreo restringido.
Los ejemplos anteriormente mencionados, demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país.
El marco legislativo actual en nuestro país al respecto es insuficiente. Los contados casos en los que pilotos de la Fuerza Aérea Argentina se han encontrado con vuelos irregulares, se han visto impedidos de obligar a la aeronave a aterrizar, precisamente a causa de la existencia de este vacío legal, que es conocido y aprovechado por quienes pilotean aeronaves de origen irregular.
La Republica Federativa del Brasil no solo posee la totalidad de su territorio bajo control radar, sino que desde el año 2004 cuenta con el marco legal necesario para llegar incluso a derribar aeronaves hostiles. En tal sentido, en el mismo año 2004 el entonces Ministro del Interior, Aníbal Fernandez, declaraba en el diario La Nación: "Si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera..."
Se hace necesaria una aclaración a ser tenida en cuenta para la reglamentación de la presente ley. Tomando como modelo la legislación del vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de disuasión (reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia con munición trazadora) previas al potencial derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a estas medidas, que deberán quedar plasmados mediante reglas de empeño, y el respeto a la cadena de mandos establecida, permitirán a las autoridades y a quien ejecute operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.
A tal fin la Fuerza Aérea Argentina, como autoridad aeronáutica predeterminada, redactara una nueva regla de empeño de acuerdo a la presente modificación legislativa, donde consten siete (7) medidas coercitivas y disuasorias previas al derribo de una aeronave considerada hostil. Estas medidas serán resultado de la correspondiente reglamentación de la presente ley.
Por lo tanto, la reglamentación detallada de la medida extrema de derribo de aeronave hostil deberá ser adecuadamente reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, y compatibilizada con el marco normativo existente, tratados y convenciones internaciones de nivel constitucional. En consecuencia, se solicita la reglamentación en el plazo de los 90 días corridos desde la sanción de la norma modificatoria.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.