Creo nuevo hilo para tratar un tema que veo que no se está tratando en ningún otro lugar del foro. Me pareció conveniente ubicarlo en esta sección ya que aquí se tratan temas con los cuales comparte muchos elementos: defensa, seguridad, manejo del fuego, asuntos antárticos, etc.
PEQUEÑA INTRODUCCION
La Administración de Parques Nacionales es un Organismo descentralizado que goza de autonomía normativa y autarquía financiera, que desarrolla sus funciones en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, al que el Estado Nacional le ha encomendado custodiar, difundir y abrir al mundo muestras emblemáticas del patrimonio natural y cultural de los argentinos.
Las áreas que hoy administra se encuentran comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas creado en 1934 por Ley Nº 12.103, base del actual sistema. Dicha norma fue sustituida en 1972 por la Ley Nº 18.594 – creadora de las actuales categorías de manejo – y hoy el sistema se halla regulado por la Ley Nacional Nº 22.351. Su finalidad, de acuerdo a lo expresado por el artículo 1º de la norma citada, es la de administrar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Estas son áreas del territorio de la República Argentina que, por sus extraordinarias bellezas o riquezas en su flora o fauna autóctona, o en razón de un interés científico determinado, deben ser protegidas y conservadas para realizar investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.
Asimismo, mediante la sanción del Decreto Nº 2148/90, se establece la categoría de las denominadas Reservas Naturales Estrictas (en adelante RNE) en tierras del dominio de la Nación comprendidas en sectores que forman parte de los Parques Nacionales existentes, sin perjuicio de que se incluyan otros predios de propiedad fiscal. Por Decreto Nº 453/94 se crean las categorías de Reservas Naturales Silvestres (en adelante RNS), y de Reservas Naturales Educativas (en adelante RNEd), fijándose los límites definitivos de estas últimas.
Parques Nacionales: “Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación” (Artículo 4º de la Ley Nº 22.351).
Monumentos Naturales: “Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la Autoridad de Aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes” (Artículo 8º de la Ley Nº 22.351).
Reservas Nacionales: “Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independiente, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados” (Artículo 9º de la Ley Nº 22.351).
Reservas Naturales Estrictas: “Designase con el Título de Reserva Natural Estricta al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina, que así sea determinada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional”. “Serán protegidas como Reservas Naturales Estrictas aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del País que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas” (Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2148/90).
Reservas Naturales Silvestres: “Designase con el Título de Reserva Natural Silvestre a aquellas áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.”
Reservas Naturales Educativas: (Artículo 1º del Decreto Nº 453/94). “Designase con el Título de Reserva Natural Educativa a aquellas áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza” (Artículo 6 del Decreto Nº 453/94).
FUENTE
Adjunto resoluciones sobre la organización de APN de los parques en particular:
Link 1
Link 2
A su vez les dejo un sitio oficial donde hay mucha info y de calidad de las áreas protegidas:
SISTEMA DE INFORMACION DE BIODIVERSIDAD
La idea es ir subiendo todas las novedades que vayan surgiendo y los aportes que se puedan realizar.
PEQUEÑA INTRODUCCION
La Administración de Parques Nacionales es un Organismo descentralizado que goza de autonomía normativa y autarquía financiera, que desarrolla sus funciones en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, al que el Estado Nacional le ha encomendado custodiar, difundir y abrir al mundo muestras emblemáticas del patrimonio natural y cultural de los argentinos.
Las áreas que hoy administra se encuentran comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas creado en 1934 por Ley Nº 12.103, base del actual sistema. Dicha norma fue sustituida en 1972 por la Ley Nº 18.594 – creadora de las actuales categorías de manejo – y hoy el sistema se halla regulado por la Ley Nacional Nº 22.351. Su finalidad, de acuerdo a lo expresado por el artículo 1º de la norma citada, es la de administrar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Estas son áreas del territorio de la República Argentina que, por sus extraordinarias bellezas o riquezas en su flora o fauna autóctona, o en razón de un interés científico determinado, deben ser protegidas y conservadas para realizar investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.
Asimismo, mediante la sanción del Decreto Nº 2148/90, se establece la categoría de las denominadas Reservas Naturales Estrictas (en adelante RNE) en tierras del dominio de la Nación comprendidas en sectores que forman parte de los Parques Nacionales existentes, sin perjuicio de que se incluyan otros predios de propiedad fiscal. Por Decreto Nº 453/94 se crean las categorías de Reservas Naturales Silvestres (en adelante RNS), y de Reservas Naturales Educativas (en adelante RNEd), fijándose los límites definitivos de estas últimas.
Parques Nacionales: “Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación” (Artículo 4º de la Ley Nº 22.351).
Monumentos Naturales: “Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la Autoridad de Aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes” (Artículo 8º de la Ley Nº 22.351).
Reservas Nacionales: “Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independiente, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados” (Artículo 9º de la Ley Nº 22.351).
Reservas Naturales Estrictas: “Designase con el Título de Reserva Natural Estricta al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina, que así sea determinada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional”. “Serán protegidas como Reservas Naturales Estrictas aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del País que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas” (Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2148/90).
Reservas Naturales Silvestres: “Designase con el Título de Reserva Natural Silvestre a aquellas áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.”
Reservas Naturales Educativas: (Artículo 1º del Decreto Nº 453/94). “Designase con el Título de Reserva Natural Educativa a aquellas áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza” (Artículo 6 del Decreto Nº 453/94).
FUENTE
Adjunto resoluciones sobre la organización de APN de los parques en particular:
Link 1
Link 2
A su vez les dejo un sitio oficial donde hay mucha info y de calidad de las áreas protegidas:
SISTEMA DE INFORMACION DE BIODIVERSIDAD
La idea es ir subiendo todas las novedades que vayan surgiendo y los aportes que se puedan realizar.