Thunder, la bendita prohibición es y no es. Paso a detallarte lo que indica la norma CIVIL que regula esto.
La principal normativa CIVIL sobre "como" volar es la RAAC91 la misma dice:
91.119 Alturas mínimas de seguridad
(a) Generalidades: Las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que sea imprescindible; excepto, cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la Autoridad Aeronáutica competente. En este caso, lo harán a una altura que permita en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes propios y ajenos.
Resumiendo, nadie puede volar sobre ciudades a menos que lo haga a una altura que permita, en emergencia, realizar un aterrizaje seguro y sin daños. Esto aplica para TODAS LAS AERONAVES.
APÉNDICE H – PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS
REGLAS GENERALES DE VUELO
1. Reglas generales aplicables a todos los vuelos.
(b) Procedimientos generales de sobrevuelo: Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.
Resumiedo la norma dice que: NINGUN HELICOPTERO puede volar sobre ciudades. Los inventaron al pedo, la norma lo prohibe.
Ahora hay otra cuestión:
Hay zonas donde se restringe el vuelo durante un determinado tiempo, a una determinada altitud ó de determinado tipo de aeronave. Esas zonas se conocen como Zonas Restringidas.
En la zona de CABA y en parte del conurbano estan las SAR01 y SAR02 que rezan "Prohibido el vuelo de aeronaves monomotores, planeadores y de aeróstatos en vuelo libre".
Resumiendo en las SAR01 o SAR02 ningún monomotor (Avión o helicóptero) a excepción de ciertos corredores dentro de las mismas que permiten el vuelo de aviones ó helicópteros de esa especie.
No obstante, ciertas aeronaves (según el operador) y en ciertas circunstancias (misión) pueden apartarse del cumplimiento de estas normas ya que el Código Aeronáutico Argentino, ley madre de estas lo permite.
91.2 Cumplimiento
(b) Excepciones: Podrán exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo relativo al tránsito aéreo, según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el nocumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda.
Saludos