Aviación del Ejército Argentino.

nico22

Colaborador
Si, para el 2024 Bell corta definitivamente el sostén logístico del UH-1H.
Tenía entendido que los valores aprox. de la hora de vuelo que maneja el EA es de unos U$S 1.000 para los UH y nos u$S 750 para los Huey II, lo que en nuestros cada vez magros presupuestos los hace imbatibles frente al S-70.
No se necesitarian menos heliopteros para llevar la misma cantidad de tropas que UH-1H y podria compensar en algo la diferencia ???
 
Si, para el 2024 Bell corta definitivamente el sostén logístico del UH-1H.
Tenía entendido que los valores aprox. de la hora de vuelo que maneja el EA es de unos U$S 1.000 para los UH y nos u$S 750 para los Huey II, lo que en nuestros cada vez magros presupuestos los hace imbatibles frente al S-70.

No, son mas altos los valores. Alrededor de 800 usd está el bell 206.
100% seguro.
 
Pensar que en la villa bajaron uno a piedrasos.
Que aeronave? matricula?

Apa...
Tuvieron un record operacional terrible.
A pesar de no ser un helicóptero apto para funciones netamente policiales permitió formar doctrina operacional. La tasa de accidentes, en relación a las horas voladas, fué baja.

De todos modos no son cuestiones a discutir en este tópico.

Saludos
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Que aeronave? matricula?


A pesar de no ser un helicóptero apto para funciones netamente policiales permitió formar doctrina operacional. La tasa de accidentes, en relación a las horas voladas, fué baja.

De todos modos no son cuestiones a discutir en este tópico.

Saludos
Ok, tenia otra info.
Que fueron sacados de circulación después de cuatro accidentes con cinco muertos.
Saludos
 
También al ser monomotor no debería..volar sobre zonas urbanas.
Thunder, la bendita prohibición es y no es. Paso a detallarte lo que indica la norma CIVIL que regula esto.

La principal normativa CIVIL sobre "como" volar es la RAAC91 la misma dice:

91.119 Alturas mínimas de seguridad
(a) Generalidades: Las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que sea imprescindible; excepto, cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la Autoridad Aeronáutica competente. En este caso, lo harán a una altura que permita en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes propios y ajenos.

Resumiendo, nadie puede volar sobre ciudades a menos que lo haga a una altura que permita, en emergencia, realizar un aterrizaje seguro y sin daños. Esto aplica para TODAS LAS AERONAVES.

APÉNDICE H – PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS

REGLAS GENERALES DE VUELO
1. Reglas generales aplicables a todos los vuelos.

(b) Procedimientos generales de sobrevuelo: Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.

Resumiedo la norma dice que: NINGUN HELICOPTERO puede volar sobre ciudades. Los inventaron al pedo, la norma lo prohibe.

Ahora hay otra cuestión:
Hay zonas donde se restringe el vuelo durante un determinado tiempo, a una determinada altitud ó de determinado tipo de aeronave. Esas zonas se conocen como Zonas Restringidas.
En la zona de CABA y en parte del conurbano estan las SAR01 y SAR02 que rezan "Prohibido el vuelo de aeronaves monomotores, planeadores y de aeróstatos en vuelo libre".

Resumiendo en las SAR01 o SAR02 ningún monomotor (Avión o helicóptero) a excepción de ciertos corredores dentro de las mismas que permiten el vuelo de aviones ó helicópteros de esa especie.

No obstante, ciertas aeronaves (según el operador) y en ciertas circunstancias (misión) pueden apartarse del cumplimiento de estas normas ya que el Código Aeronáutico Argentino, ley madre de estas lo permite.

91.2 Cumplimiento
(b) Excepciones: Podrán exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo relativo al tránsito aéreo, según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el nocumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda.


Saludos
 
Que fueron sacados de circulación después de cuatro accidentes con cinco muertos.
Esa información es correcta. Cuatro accidentes, todos con sus causas explicadas (ver informes JIAAC), ninguno por falla de la aeronave. Una compra política y una venta, política también.
Saludos

PD. Hay un post sobre el tema. Ya se ha escrito mucho sobre el R22 en él pero no tengo ningun drama en escribir nuevamente sobre lo que conozco un poco.

https://www.zona-militar.com/foros/threads/helicópteros-policiales.1730/
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Thunder, la bendita prohibición es y no es. Paso a detallarte lo que indica la norma CIVIL que regula esto.

La principal normativa CIVIL sobre "como" volar es la RAAC91 la misma dice:

91.119 Alturas mínimas de seguridad
(a) Generalidades: Las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que sea imprescindible; excepto, cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la Autoridad Aeronáutica competente. En este caso, lo harán a una altura que permita en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes propios y ajenos.

Resumiendo, nadie puede volar sobre ciudades a menos que lo haga a una altura que permita, en emergencia, realizar un aterrizaje seguro y sin daños. Esto aplica para TODAS LAS AERONAVES.

APÉNDICE H – PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS

REGLAS GENERALES DE VUELO
1. Reglas generales aplicables a todos los vuelos.

(b) Procedimientos generales de sobrevuelo: Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.

Resumiedo la norma dice que: NINGUN HELICOPTERO puede volar sobre ciudades. Los inventaron al pedo, la norma lo prohibe.

Ahora hay otra cuestión:
Hay zonas donde se restringe el vuelo durante un determinado tiempo, a una determinada altitud ó de determinado tipo de aeronave. Esas zonas se conocen como Zonas Restringidas.
En la zona de CABA y en parte del conurbano estan las SAR01 y SAR02 que rezan "Prohibido el vuelo de aeronaves monomotores, planeadores y de aeróstatos en vuelo libre".

Resumiendo en las SAR01 o SAR02 ningún monomotor (Avión o helicóptero) a excepción de ciertos corredores dentro de las mismas que permiten el vuelo de aviones ó helicópteros de esa especie.

No obstante, ciertas aeronaves (según el operador) y en ciertas circunstancias (misión) pueden apartarse del cumplimiento de estas normas ya que el Código Aeronáutico Argentino, ley madre de estas lo permite.

91.2 Cumplimiento
(b) Excepciones: Podrán exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo relativo al tránsito aéreo, según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el nocumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda.


Saludos
Gracias por la explicación!
Lo mío es más empírico y surge de lo informado por las tripulaciones cuando hacíamos ejercicios y expresaban estas limitaciones.
Aunque, claro, no siempre se les hacia caso.
De hecho en uno de esos ejercicios, un Uh se intentó colar siguiendo muy de cerca y muy bajo el tren que salía de Mar del Plata en La Florida frente a la BAM para ocultarse de los radares logrando no ser visto ni por Skyguard ni por Rolo ni por el Flycatcher. Menos mal que uno de nuestros ROE salvó las papas y cuando el helo salió de la Arboleda todos los tubos lo tenían al horno.
Grandes pilotos.
 
Pues yo lo lamento porque en la Argentina se vive de buenas intenciones que terminan cajoneras. Hace dos años se hablaba de un futuro helo común para las tres fuerzas. Excelente noticia que como siempre terminó muriendo gracias a la política de defensa que llevan adelante los susecibos gobiernos de turno.

La FAA terminó eligiendo el 412. El EA se tiene que conformar con los Huey II y el COAN corre el riego de quedarse sin helos. Duda realidad que está más allá de voluntad de servicio de nuestras FFAA.

Un helo común para las tres Fuerzas solucionaría varios problemas, incluso la realidad de los magros presupuestos.

Independientemente de todo ésto, no se puede elegir un helo por gusto o calentura.

Pensemos en algo que sirva para operaciones CSAR en la FAA, asalta aéreo en el EA y ASW (LAMP III) en el COAN, aunque en este último limita el listado de posibles candidatos.
 
Pues yo lo lamento porque en la Argentina se vive de buenas intenciones que terminan cajoneras. Hace dos años se hablaba de un futuro helo común para las tres fuerzas. Excelente noticia que como siempre terminó muriendo gracias a la política de defensa que llevan adelante los susecibos gobiernos de turno.

La FAA terminó eligiendo el 412. El EA se tiene que conformar con los Huey II y el COAN corre el riego de quedarse sin helos. Duda realidad que está más allá de voluntad de servicio de nuestras FFAA.

Un helo común para las tres Fuerzas solucionaría varios problemas, incluso la realidad de los magros presupuestos.

Independientemente de todo ésto, no se puede elegir un helo por gusto o calentura.

Pensemos en algo que sirva para operaciones CSAR en la FAA, asalta aéreo en el EA y ASW (LAMP III) en el COAN, aunque en este último limita el listado de posibles candidatos.
Eso de la estandarización suena lindo pero puede ser relativo.

La AE requiere un helicóptero más robusto y de mayor disponibilidad que la ARA o la FAA porque cubre un abanico de operaciones más amplio. Los requerimientos pueden ser similares pero no exactamente iguales.

Lo de los rotables y del mantenimiento es cierto acerca de los beneficios de la estandarización. Pero las licitaciones son independientes de cada fuerza....

Irremediablemente vamos a tener varios modelos de helicópteros y no va a haber estandarización de todo.
 
Eso de la estandarización suena lindo pero puede ser relativo.

La AE requiere un helicóptero más robusto y de mayor disponibilidad que la ARA o la FAA porque cubre un abanico de operaciones más amplio. Los requerimientos pueden ser similares pero no exactamente iguales.

Lo de los rotables y del mantenimiento es cierto acerca de los beneficios de la estandarización. Pero las licitaciones son independientes de cada fuerza....

Irremediablemente vamos a tener varios modelos de helicópteros y no va a haber estandarización de todo.

Dentro de ese amplio abanico de operaciones hay varias que se pueden hacer con otro tipo de helos, esto ya dentro de los requerimientos de cada Fuerza.
 

michelun

Co-laborador ZM
Miembro del Staff
Moderador
Dejo por acá este par de fotos...


Llegada del primer AB-206 recorrido en FADEA a CdM.
 
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