Condecorados argentinos por su actuación en la Guerra de las Malvinas

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
Me han consultado por el Conscripto Clase 1962 Félix Ernesto Aguirre, de la Compañía Nacar del BIM5, que intentó auxiliar al Subteniente Silva herido mortalmente cerca suyo hasta que, finalmente, murió en su posición de combate.

Según la documentación que poseo hasta el momento, por el decreto nacional 577/83, recibió la "MEDALLA LA NACIÓN ARGENTINA AL MUERTO EN COMBATE".

Sin embargo, me han dicho que además recibió la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate", y así figura en varias páginas de internet, como por ejemplo, en La Gaceta Marinera:


Como hasta el momento no pude encontrar ninguna norma oficial que valide el presunto otorgamiento de ésta última cruz, les pido que me aporten cualquier información que dispongan para aclarar esta cuestión.

Muchas gracias.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Me han consultado por el Conscripto Clase 1962 Félix Ernesto Aguirre, de la Compañía Nacar del BIM5, que intentó auxiliar al Subteniente Silva herido mortalmente cerca suyo hasta que, finalmente, murió en su posición de combate.

Según la documentación que poseo hasta el momento, por el decreto nacional 577/83, recibió la "MEDALLA LA NACIÓN ARGENTINA AL MUERTO EN COMBATE".

Sin embargo, me han dicho que además recibió la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate", y así figura en varias páginas de internet, como por ejemplo, en La Gaceta Marinera:


Como hasta el momento no pude encontrar ninguna norma oficial que valide el presunto otorgamiento de ésta última cruz, les pido que me aporten cualquier información que dispongan para aclarar esta cuestión.

Muchas gracias.
Buen dìa querido Daniel !!!
En la Ley 24229 no figura.
En el decreto 577/83 tampoco
Lo ùnico que figura en la ley 24950 (prom Dec 386/98) como "Hèroe Nacional" junto a todos los fallecidos en combate.-
Modif por 25424.

Abrazo !

pd me parece que hay mas condecoraciones que no son..
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
Buen dìa querido Daniel !!!
En la Ley 24229 no figura.
En el decreto 577/83 tampoco
Lo ùnico que figura en la ley 24950 (prom Dec 386/98) como "Hèroe Nacional" junto a todos los fallecidos en combate.-
Modif por 25424.

Abrazo !

pd me parece que hay mas condecoraciones que no son..

Claro...

Lo que me llamó la atención es que lo pusieron en La Gaceta Marinera.

Tal vez algún forista que conozca bien-bien lo de la compañía Nácar del BIM 5, pueda aportar algún dato más...

Abrazo
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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Moderador
Claro...

Lo que me llamó la atención es que lo pusieron en La Gaceta Marinera.

Tal vez algún forista que conozca bien-bien lo de la compañía Nácar del BIM 5, pueda aportar algún dato más...

Abrazo
hay otro condecorado que no figura en ningun lado.
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
Claro... además del caso de Aguirre, tampoco tengo documentado que Carlos Daniel Vázquez haya recibido la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" , como afirma esa nota de La Gaceta Marinera:
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
Claro... LA ARMADA ha distinguido a Vázquez y sus valientes hombres, pero hasta el momento no tengo información de que esas distinciones hayan sido homologadas por LA NACIÓN ARGENTINA.

Tras la guerra, cada Fuerza Armada ha otorgado diversas medallas adicionales ("al honor militar", "en reconocimiento", etc.), que no fueron confirmadas a nivel nacional mediante el correspondiente "Diploma de Homologación".

Si algún forista conoce la norma o documentación que avale el otorgamiento de la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate", cordialmente le pido que me aporte cualquier información que disponga para aclarar esa cuestión.
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
¿Debería ser otorgada por una ley? No lo tengo en claro.

Por ley o por decreto.

En el caso de Malvinas, las distinciones fueron concedidas por los decretos nacionales 577/83, 1.553/83, 1.554/83, 2.281/83, 2.681/83, 2.923/83, 2/84 y 2.084/86 y por las leyes nacionales 24.229, 25.576 y 24.867
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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Moderador
…… El Teniente de Corbeta Carlos Vázquez fue condecorado con la Medalla al Valor en Combate por: «Dar prueba de poseer un excepcional valor en combate, dando ejemplos a los efectivos bajo sus órdenes al permanecer en sus puestos luego de haber contribuido a rechazar, en por lo menos tres oportunidades el ataque enemigo, infringiéndoles numerosas bajas». Más tarde, la Comisión Permanente de Condecoraciones y Distinciones al Personal, Unidades y Organismos y el jefe del Estado Mayor de la Armada, por Resolución 295/15, con fecha 16 de noviembre de 2015, sustituyó la condecoración otorgada al Teniente Vázquez por la de Cruz al Heroico Valor en Combate, modificando el texto de la condecoración del Suboficial Segundo Julio Saturnino Castillo, y otorgando las condecoraciones La Nación Argentina al Valor en Combate al Cabo Segundo Amílcar Tejada, Soldado Clase 1962 Ramón Rotela, Soldado Clase 1962 Víctor Julio Gasko, Soldado Clase 1962 Jorge Ricardo Sánchez, Soldado Clase 1962 Héctor Horacio Chávez y la Cruz de Bronce al Mérito Naval al Soldado Clase 1962 Pablo Rodríguez. Asimismo se incorporó en las Efemérides de la Armada Argentina el combate de la cuarta sección, a fin de reconocer la entrega y valor de todos sus integrantes.

Fuente HSN.
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
En el muy agotado libro "Premios militares" de José Félix Martínez Lamela (Instituto Genealógico Heráldico de Rosario - Buenos Aires, 1995 - ISBN 987-95634), se ofrecen fotos a todo color de las condecoraciones de "La Nación" que tienen el Escudo Nacional y de las condecoraciones de "La Armada" que tienen el Escudo de la Armada Argentina.

Por otro lado, en el artículo de 2015 "Los heroes de Tumbledown" de Eduardo C. Gerding se reseña la emotiva ceremonia de reconocimiento al valiente Vázquez y sus hombres, diciendo:

El día 25 de noviembre de 2015 se procedieron a entregar en el Piso 14 del Edificio Libertad las correspondientes condecoraciones al personal que participó en el Combate de Tumbledown (13 al 14 de junio de 1982) reconociendo así la Armada Argentina aquellos actos de valor puestos de manifiesto en comportamientos relevantes y bajo circunstancias especiales constituyendo así un incentivo de gran significación para su personal. Todo esto dentro del marco de la Ley Nº 21.577 que faculta a las Fuerzas Armadas a otorgar distinciones para premiar acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto.

Ver:


En la nota aparece esta imagen:



Ampliando la foto de las medallas, parece que todas tienen el escudo de la Armada.

Aunque la cruz de la izquieda no se aprecia del todo bien, si se la compara con la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" otorgada al Capitán Pedro Edgardo Giachino, que se reproduce en http://www.apostaderomalvinas.com.ar/cruzhvc.htm se observa que son diferentes.

De todas maneras, reitero, si algún forista conoce la ley o decreto nacional que avale el otorgamiento de la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate", cordialmente le pido que me aporte cualquier información que disponga para aclarar esa cuestión.
 
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thunder

Veterano Guerra de Malvinas
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Ley 22.607

ESTADO-SIMBOLOS Y EFEMERIDES PATRIOS-HOMENAJES-CONDECORACIONES Y DISTINCIONES-DEFENSA Y SEGURIDAD

BUENOS AIRES, 15 de junio de 1982​



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:​

ARTICULO 1. - Establécese el "REGIMEN DE CONDECORACIONES MILITARES" mediante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá premiar acciones de mérito llevadas a cabo por toda persona que en combate, motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, haya defendido a la República Argentina y que por tal circunstancia merezca la gratitud de la Nación.

ARTICULO 2. - Las condecoraciones militares a otorgarse son: 1. Cruz "La Nación Argentina al Heróico Valor en Combate" 2. Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate" 3. Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate" 4. Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate"

ARTICULO 3. - La Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" será concedida al personal militar, personal de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y civiles, argentinos o extranjeros que, en combate motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, realice aislado o en el ejercicio del mando una acción ponderable que se destaque considerablemente respecto de las pautas de conducta normalmente estimadas correctas.

ARTICULO 4. - La Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate" será concedida al personal militar, personal de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y civiles argentinos o extranjeros que, en combate motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, realice una acción ponderable que se destaque considerablemente respecto de las pautas de conducta normalmente estimadas correctas.

ARTICULO 5. - La Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate" será concedida al personal militar, personal de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y civiles argentinos o extranjeros que, en combate motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, resultare muerto como consecuencia directa de los riesgos inherentes al mismo.

ARTICULO 6. - La Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate" será concedida al personal militar, personal de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y civiles argentinos o extranjeros que, en combate motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, resultare herido de consideración como consecuencia directa de los riesgos inherentes al mismo. Se entiende que una persona ha sido herida de consideración cuando haya estado en peligro su vida, quedare como secuela enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable o debilitación permanente de la salud, inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida o debilitación permanente o considerable de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, pérdida o dificultad permanente de la palabra, de la capacidad de engendrar o concebir o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

ARTICULO 7. - Las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones podrán ser formuladas por cualquier nivel de Comando de las Fuerzas Armadas, y deberán ser elevadas a sus mandos respectivos siguiendo la vía jerárquica correspondiente. La formulación y trámites de las propuestas deberán ajustarse a los siguientes criterios 1. Toda propuesta deberá ser precedida de una minuciosa investigación de los hechos y acompañada de los testimonios que pudiesen probarlos. 2. Todo nivel de comando que integre la vía jerárquica deberá emitir opinión expresando su aprobación o desaprobación con los fundamentos correspondientes.

ARTICULO 8. - El estudio final de las propuestas formuladas, como así también los análisis de antecedentes y formalidades correspondientes, estarán a cargo de una Comisión Conjunta integrada por DOS (2) miembros de cada Fuerza Armada, los que deberán ser de la jerarquía de Oficial Superior y serán designados, a propuesta de los respectivos Comandos en Jefe, por el Poder Ejecutivo Nacional, al que elevarán aquellas que satisfagan las exigencias y el espíritu de la presente Ley para su consideración final.

ARTICULO 9. - Para el cumplimiento de la presente Ley se observarán los siguientes criterios: 1. Cada condecoración será otorgada a una misma persona por única vez. 2. Si ésta realizare nuevos actos que la hicieren merecedora de alguna de las ya conferidas, se le otorgarán barretas, las que se adosarán a la cinta de la condecoración respectiva. 3. Las condecoraciones "La Nación Argentina al Heróico Valor en Combate" y "La Nación Argentina al Valor en Combate" tendrán carácter excepcional. 4. Podrán otorgarse con carácter "Post Mortem", debiendo cumplimentarse, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 5.

ARTICULO 10. - No podrá conferirse por la misma causa ninguna distinción prevista en cualquier otra Ley o reglamento.

ARTICULO 11. - La persona a la que le fuera conferida una condecoración, se hará acreedora al Diploma de Honor correspondiente.

ARTICULO 12. - La persona condecorada con la Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate" o la Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate", adquirirá el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aún después de haber sido desconvocado, dado de baja o retirado del Servicio Activo. A tal fin los respectivos reglamentos de ceremonial de las Fuerzas Armadas establecerán el lugar de privilegio que les corresponderá ocupar en las citadas formaciones y, en su caso, las causales de pérdida de esta prerrogativa."

ARTICULO 13. - El Ministerio de Defensa procederá a: 1. La obtención y grabación de las Condecoraciones y Diplomas que correspondan otorgarse. 2. El registro de las condecoraciones otorgadas. 3. La custodia de los cuños.

ARTICULO 14. - Las condecoraciones análogas a las establecidas en la presente, ya otorgadas de conformidad con la Ley 21.577, serán consideradas como conferidas con arreglo a esta Ley. La homologación se hará constar en un diploma y no implicará el cambio de la condecoración.

ARTICULO 15. - La presente Ley regirá a partir del 1 abril de 1982.

ARTICULO 16. - Las características y usos de las condecoraciones, del Diploma de Honor y Diploma de Homologación serán especificadas en la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 17. - El Poder Ejecutivo Nacional efectuará las asignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 18. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI - Frúgoli​
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
 

Daniel G. Gionco

Veterano Guerra de Malvinas
Estuve haciendo un poco de "revisión de archivos" sobre este tema de las condecoraciones nacionales.

Les hago una síntesis de lo que atañe al tema que estuvimos viendo en los últimos posteos.

1) La ley 21.577 del 6 de mayo de 1977 estableció que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas pueden otorgar distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto.

2) La ley 22.607 del 15 de junio de 1982 estableció el Régimen de Condecoraciones Militares, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional podría premiar acciones de mérito. determinando que las condecoraciones militares a otorgarse serían: 1. Cruz "La Nación Argentina al Heróico Valor en Combate" 2. Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate" 3. Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate" 4. Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate"

3) El decreto 859/82 del 11 de octubre de 1982 reglamentó la ley anterior.

4) En base a lo anterior, fueron concedidas numerosas distinciones por actos de la Guerra de Malvinas mediante los decretos nacionales 577/83, 1.553/83, 1.554/83, 2.281/83, 2.681/83, 2.923/83, 2/84 y 2.084/86.

5) La ley 24.020 del 10 de diciembre de 1991 derogó la ley de 22.607 e implementó un nuevo Régimen de Condecoraciones Militares, disponiendo que el conferimiento de cada condecoración debería ser resuelto por una ley del Congreso.

6) La ley 24.162 del 27 de octubre de 1992 hizo algunos cambios menores a la ley 24.020.

7) Así, todas las condecoraciones nacionales que se otorgaron posteriormente debieron salir por ley del Congreso.
Tal es el caso de las leyes nacionales 24.229, 25.576 y 24.867.


En consecuencia, entiendo que LAMENTABLEMENTE, para que LA NACIÓN ARGENTINA.distinga a Vázquez y sus valientes hombres, habría que impulsar una ley del Congreso al efecto (como la ley 24.867 del 2018 por las misiones de exploración de los aviones Hércules de la FAA).
 
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