Hola muchachos ¿como andan? espero que bien, despues de un tiempito largo sin postear en el Foro, aqui estoy, nuevamente con ustedes.
No lo van a encontrar por ningun lado, VioladorDeLaLey y Eagle_Giuli tienen razon, es un mito.
Me explico, el temita de los 100, 150, 176 años (siempre aparecen distintos plazos) no es muy complicado, tiene que ver con un instituto conocido en Derecho como doctrina de la prescripcion.
En terminos generales, la prescripcion es el medio por el cual, en ciertas condiciones, por el transcurso del tiempo opera la adquisicion o modificacion sustancial de algun derecho, o en otras palabras, dependiendo del caso, puede ser o un modo de adquisicion de un derecho o un medio de extincion de las acciones correspondientes a los derechos en general.
Ahora especificamente en el ambito del Derecho Internacional, cuando un territorio es ocupado, para que opere la prescripcion adquisitiva y la posesion del territorio sea considerada efectiva, la misma debe ser continua, pacifica e ininterrumpida.
Es decir la posesion pacifica e ininterrumpida durante un lapso de tiempo confiere derechos de soberania, asi la ocupacion inicial haya sido ilegal. De esta forma por el transcurso de los años se sanea una situacion que en principio puede estar viciada en su origen, forma o modos.
Durante los años 30 fue un argumento bastante utilizado por la posicion britanica con el de primer avistaje, primer desembarco y primera ocupacion.
El Foreign Office alegaba que por el tiempo que estuvieron en las islas, la prescripcion habia operado, siendo asi, su ocupacion efectiva, y que Argentina por dicho motivo no tenia legitimidad para reclamar (Las debilidades de estos argumentos hizo que fueran sustituidos por el ya conocido, como el de la "autodeterminacion")
Sin embargo tiene como vimos dos caracteristicas fundamentales para que pueda darse tal prescripcion.
1_ Que la posesion se prolongue durante una gran cantidad de años (La doctrina y la jurisprudencia internacional no establece que cantidad exacta de años deberian ser, pero concuerdan en que tiene que ser elevado)
2_ Que la posesion se mantenga sin reclamaciones por parte de otro Estado
"La esencia del proceso por el cual un estado adquiere un derecho al territorio de otro por prescripcion, es el ejercicio de la posesion adversa o ilegal o se basa en otros actos asertivos de soberania sobre el territorio, igualmente ilegales o nulos, ejecutados por ese Estado. No obstante lo anterior, el derecho asi adquirido no se fundamenta en la ilegalidad de los actos que le dan origen, sino en otro proceso paralelo al primero y que consiste en la inaccion del antiguo soberano, que abandona su titulo o permite su extincion o lo pierde por su omision en mantenerlo"
Esta necesidad del abandono del titulo anterior explica tambien el valor de las protestas contra la posesion ilegal del Estado que intenta hacer valer la prescripcion adquisitiva, desde que aquellas certifican el animo del legitimo soberano de no abandonar el territorio en cuestion.
"Mas aun, si la posesion es adversa, no es suficiente que el Estado pretensor despliegue actos de soberania, debe tambien existir una aquiescencia de parte del soberano original. Si este mantiene su derecho vivo por protestas o a traves de alguna accion, no habra tal posesion no pertubada o "pacifica" que es la unica que capacita a un Estado a prescribir un titulo."
Argentina, dentro de todo, viene reclamando por las islas casi continuamente, con el simple reclamo en los foros internacionales la prescripcion adquisitiva no puede funcionar, es decir que no habia ninguna necesidad de utilizar la fuerza armada para tal fin.
Fuentes:
Jose Alberto Garrone, Diccionario Manual Juridico, editorial Abeledo-Perrot
Julio Barboza, Derecho Internacional Publico, Editorial Zavalia
Rodolfo H. Terragno, Historia y futuro de las Malvinas, editorial Libreria Historica
R.Y. Jennings, La adquisicion de territorio en la ley internacional
Saludos