. Zelaya quiso promover una reforma en articulos de la constitucion, donde literalmente esta prohibido por la misma
2. Su interes, era reformar la constitución, para obtener al menos, una reelección (la constitución es clara al respecto, proponer este cambio, es delito). Y suponiendo que gran mayoria asi lo quisiese, este cambio tendría que salir en consenso con todos los bloques o partidos, o al menos, una mayoria importante, cosa que tampoco se dio..
3. Siguio adelante con un plesbicito para reformar algo que no lo permite
4. El poder legislativo y judicial de su país determinaron esto mismo, y lo sacaron del poder, no lo metieron en cana porque no querian que sea un preso "politico", entonces lo sacan del país
Un presidente no constitucional:
http://www.derechos.org/nizkor/honduras/doc/golpe136.html
Por Marleny Paz, diputada por el Partido Unificación Democrática (de Honduras)
- La Constitución de Honduras, (actualmente con 373 artículos vigentes de los 379 que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente), no le da facultad alguna al Congreso Nacional para separar, destituir o remover al titular del Poder Ejecutivo.
Si no existe tal disposición constitucional en ese sentido, es razón suficiente para sustentar que aquí se configuró una acción que nuestro Código Penal define como Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, aunque el Congreso Nacional haya votado “abrumadoramente” como escribió el señor Micheletti.
- El señor Micheletti invoca en su defensa el artículo 239 de la Constitución de la República, y lo acomoda a sus intereses, el cual manda que “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República” y a renglón seguido advierte el mismo artículo que quien “quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedaran inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública”.
Vale aclararle al señor Micheletti que en ninguna de las resoluciones del Poder Judicial hondureño se declaró que el Presidente Zelaya “estaba intentando estaba intentando ampliar su mandato con su referéndum ilegal”.
- Alega el señor Micheletti en su artículo que al momento de capturarse al Presidente Zelaya, este ya no era Presidente de Honduras y plantea que basado en una decisión de lo que el llama “Tribunal Supremo”, pero que en nuestro país es la Corte Suprema de Justicia. Ya aclaramos antes que ninguna de las resoluciones del Poder Judicial declaró que el Presidente Zelaya ya no era Presidente de Honduras.
-“Yo sustituí al señor Zelaya siguiendo el orden de sucesión constitucional hondureño (…)” asegura el señor Micheletti, pero en ninguna parte de su escrito fundamente jurídicamente la “sucesión constitucional” que manda el articulo 242 de nuestra Carta Magna, y no lo hace porque sencillamente no hay asidero legal para justitificar la asunción de Micheletti a la Presidencia de Honduras.
Es conveniente ilustrar a quienes lean esta replica, que el articuló 242 de la Constitución define las ausencias del Presidente de la República en temporales y absolutas, además de establecer que procede cuando se da cada una de estas ausencias.
Para que el señor Micheletti tuviera suceder constitucionalmente a la presidencia de Honduras se tuvo que dar una ausencia absoluta del Presidente Zelaya y la ausencia absoluta nunca ocurrió, Por ausencia absoluta se entiende en nuestro país, jurídicamente hablando, cuando el Presidente muere, cuando por enfermedad, o cualesquiera otra razón, queda incapacitado físicamente para seguir desempeñando su cargo, por renuncia (verdadera), o cuando el Poder Judicial inhabilita, mediante sentencia condenatoria en materia penal y la misma se encuentra firme, a quien esta ejerciendo un cargo público.
La defensa del señor Micheletti podría argumentar erróneamente que por el hecho de haber sido capturado el Presidente Zelaya, no podía seguir ejerciendo el cargo, pero una simple orden de captura no inhabilita judicialmente a ningún funcionario público. La ausencia del titular del Ejecutivo era temporal mientras el Juez Natural que conocía del proceso contra el Presidente Zelaya no resolviera lo pertinente después de celebrarse la audiencia de declaración de imputado.
No hay lugar a dudas. Al no producirse la AUSENCIA ABSOLUTA del Presidente Zelaya, no había, ni hay, espacio jurídico para la sucesión presidencial que define el artículo 242 de la Constitución, lo que simplemente significa que el Congreso Nacional se puso por encima de la Ley en el procedimiento utilizado para nombrar Presidente de la República al señor Micheletti y en esa sesión no participamos ninguno de los diputados del Partido Unificación Democrática porque no fuimos convocados.
Corregir una supuesta violación a la Ley con otra violación a la Ley no debe ser considerado un triunfo en un Estado de Derecho.
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5. Se generan campañas internacionales, de intromisión en la soberania y en las decisiones tomadas en Honduras
Si nos ponemos cinicos diriamos que la intervencion la pidio el presidente constitucional de Honduras como es su derecho.
6. La comunidad internacional reacciona de acuerdo a sus intereses, algunos de manera mas blanda y otros mas duros, otros ni fu ni fa, respetando las decisiones de un pueblo y sus representantes (en general, todos salen a favor de Zelaya porque tienen miedo que les pase eso en carne propia, por corruptos)
7. Zelaya desde el extranjero y al aire en cuanto canal se le cruza, pide a los hondureños que salgan a las calles masivamente pidiendo por su vuelta, esto no ocurre
8. Como nadie le da bola adentro de Honduras, intenta posicionarse en figura de martir, y reingresa al país, como un buen hombre se refugia en la embajada Brasilera (que lo apaña), tratando de que se genere violencia, para justificar que el pueblo quiere su retorno triunfal
9. Desde el extranjero se cantan consignas, se hacen protestas, sin embargo en Honduras no hay una dictadura, no estan los militares en el poder, y proximamente se realizan elecciones libre
Y ahi estamos, en un circo de dimensiones pocas veces vistas, un espectaculo dantesco, donde sin lugar a dudas los unicos damnificados son los hondureños
http://ecodiario.eleconomista.es/in...egal-y-Zelaya-sigue-siendo-el-presidente.html (Obama y su miedo a ser derrocado)
http://www.americaeconomica.com/numeros4/293/noticias/vhondurasconstitucionlu.htm (La Constitución de Honduras contemplará el referéndum)
http://www.telesurtv.net/noticias/o...sobre-la-antinomia-juridica-de-los-golpistas/
http://www.larepublica.com.uy/editorial/375786-la-cidh-debe-condenar-la-dictadura-civico-militar (golpe cívico-militar)
http://lta.reuters.com/article/domesticNews/idLTASIE58M26L20090923 (Amnistía Internacional denuncia violaciones a DDHH en Honduras)
http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/08/090818_1200_honduras_ddhh_ms.shtml (Honduras, bajo la lupa en derechos humanos)
No comparto su opinión señor Iconoclasta pero la respeto, solo quería dejar en claro la mía con ayuda de estas cosas que encontré por ahí...
Saludos...