A ver, me parece que se están mezclando varias cosas en este parrafo.Partiendo de que el Mar Negro, como continuación del Mediterráneo, está protegido por el art V, un ataque a un barco turco, rumano o búlgaro en aguas internacionales sería fatal... Desconozco si también en aguas territoriales ucranianas ocupadas con permiso de Kiev, ya que para el derecho internacional es ilegal la ocupación.
Comencemos por los problemas que detecto. El Mar Negreó y el Mediterraneo son considerado dos cosas diferentes, conectados por el Bósforo, pero cosas diferentes. Y no sólo diferentes respecto a la denominación consensuada, sino también por el derecho internacional aplicable.
La cuestión del derecho internacional es interesante porque no todos los países con aguas en el Mar Negro adhirieron a la Convención sobre Derechos Del Mar, por ejemplo, Turquía. Es posible, habría que investigarlo, que varios que los que adhirieron hayan hecho reservas (como la URSS y, por continuismo, todas sus ex republicas). Más allá de ello, varios países, como la Rusia zarista y Turquía, tienen tratados específicos para este mar y el estrecho de Bosforo. Y digo Rusia zarista porque la costumbre, para la mayoría de los asuntos, es que la URSS, primero, y la ex republicas soviéticas después, son los continuadores de dichos tratados (excepto las que expresamente haya tenido una aclaración divergente, como el acuerdo expreso que el asiento en el Consejo de Seguridad que correspondiente a la URSS pasaría a ser ocupado por Rusia).
Es decir, el Mar Negro no es lo mismo que el Mediterraneo y requiere su abordaje específico y diferenciado.
Independientemente de ello, la OTAN no establece un régimen específico para el Mediterránea. Ni para el mar del Norte. Ni para el Atlántico Norte. Tampoco cualquier otro mar del globo.
Sabemos que, en virtud del título V, el ataque a un miembro de la OTAN es interpretado como un ataque al conjunto y que la consecuencia de ello es que la totalidad, colectivamente, se defenderá. Esto es así con independencia del mar, tierra o aire involucrado. Así que la cuestión de Mediterraneo y Mar Negro en este punto concreto es irrelevante.
Otra cuestión es que, como parte de la defensa colectiva, tengan prácticas vinculadas a la patrulla persistente en el Mediterraneo y Mar del Norte, por ejemplo, pero eso no tiene que ver con el tratado propiamente dicho.
Descartado estos dos aspectos. Lo que hay que analizar es el ataque concreto a un país. Hay dos formas que, en materia naval, se puede atacar a un país. Si el país afectado es, además, miembro de la OTAN, puede solicitar la aplicación del artículo V. Pero las dos formas en que un país puede esgrimir haber sido atacado es indistinto de si es, o no, miembro de la OTAN.
La primera, es que dicho ataque se produzca dentro del mar territorial del país ribereño. Que me parece que es lo que usted señala en su primer párrafo. Así que sí, si algún país ataca y hunde un barco de cualquier bandera sobre el mar territorial de Rumania, entonces es un ataque a Rumania, lo mismo se puede decir si el atacado es Turquía, Ucrania, Rusia o cualquier otro. Un ataque en el mar territorial de un país ribereño es un ataque a dicho país, incluso aunque el afectado sea un buque con una bandera de otra nacionalidad. Aspecto de relevancia para lo que está pasando ahora en el Mar Negro. Punto que usted señala correctamente.
Vale notar que esto no sólo aplica a buques. Si cierto gasoducto o cable de fibra óptica sufre un atentado en el mar territorial de un país ribereño, entonces es un ataque directo a dicho país ribereño.
Y, si miramos para arriba, el mismo principio aplica para cualquier aeronave sobrevolando ese mar territorial al momento de sufrir un ataque.
La cosa se desdibuja un poco sobre la Zona Contigua, pero en lineas generales podíamos mantener estos principio vigentes aquí también. Pero para afirmarlo con contundencia, habría que investigar y corroborar qué países ribereños en el Mar Negro cuentan con Zona Contigua, qué países carecen de la misma, etcétera.
Podríamos afirmar como principio, supeditado a confirmación, que para la mayoría de los países ribereño en el Mar Negro un ataque dentro de su mar territorial y su zona contigua es una ataque a dicho país y tiene derecho a actuar en legítima defensa, incluyendo solicitar la ayuda de sus aliados. Luego, a partir de la milla 24, en principio, estamos en aguas internacionales donde rige el derecho de libre navegación.
La segunda forma, porque hay una segunda forma, es respecto a la nacionalidad del barco (gasoducto y/o aeronave afectada). La bandera que enarbola.
Un barco es como una embajada flotante del país cuya bandera enarbola. Si mire 100 por 30 metros, por ejemplo, son 3.000 metros cuadrados de un pías flotando por algún lugar del mundo. Así que si un buque de la nación X es atacado, entonces es un ataque directo a ese país. Incluso aunque ese país no sea ribereño. Si un buque de bandera panameña es atacado en el medio del Océano Indico, por ejemplo, es un ataque directo a Panama. Lo cual también aplica para cualquier buque en cualquier mar del mundo, especialmente en aguas internacionales.
Así que si un barco de bandera panameña es atacado en el mar territorial de Rumania, por ejemplo, ambos países se pueden dar por ofendidos. Lo que no implica que ambos decidan actuar de igual forma ante la misma ofensa.
Por ejemplo, el año pasado un gasoducto germano-ruso en aguas suecas sufrió un atentado. Pero Alemania ni Suecia se dieron por ofendidos. Esta última prefirió darle el tratamiento de un asunto policial. Rusia se limito a hacer las reclamaciones publicas y diplomáticas que considero pertinente, pero no al grado de considerarlo con casus belli.
Un contraejemplo muy antiguo, la explosión y hundimiento del acorazado Maine en la Habbana fue interpretado por Estados Unidos como un ataque directo de España y casus belli.
Los contextos y la política exterior influyen sobre cómo los países deciden actuar ante las ofensas que reciben. Pero eso no cambia la naturaleza de la ofensa en cuestión.
Me extiendo demasiado, trataré de cerrar. Coincido con usted en que no debieran observarse ataques en los mares territoriales y zonas contiguas de los países ribereños que no están directamente involucrado en el conflicto (Turquía, Rumania, etc.). Pero mi especulación original daban esto por supuesto.
Caber esperar ataques en los mares territoriales y zonas contiguas de los países directamente involucrados: Ucrania y Rusia. Pero mi especulación original también daba esto por supuesto.
Mi especulación original se plantea el interrogante de si podemos llegar a observar ataques en aguas internacionales del Mar Negro.
Ya tuvimos un ataque ucraniano con supuestos drones contra un buque de guerra ruso cerca de las aguas turcas unos meses atrás ¿no? No recuerdo ahora si eran concretamente aguas territoriales turcas o aguas internacionales cerca de Turquía. En todo caso, ponen alerta sobre otra posible linea roja.
En estos últimos días, ambos países, Rusia y Ucrania, han expresado que buques que se dirigen o salen de puertos enemigos pueden ser atacados, con independencia de la bandera que enarbolan. Pero no aclararon si esos ataques respetarían las aguas territoriales o podrían ir más allá también porque deciden extender el principio de Hot Pursuit.
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