Me parece que primero desconoces el reclamo de las otras comunidades indigenas como son las aymaras, atacameños, rapa nui, de por si, ellos mismos tambien reclaman por la no aplicacion del Convenio 169 ya sea por el medioambiente o por las no consultas obligatorias que establece ese convenio
Ahora, me parece paradojico que tu reclamas que el rechazo es la mejor opción pero veo un tinte de no querer respetar los tratados internacionales que ha firmado Chile y por lo tanto tienen rango constitucional por lo dispuesto en la Constitución en su articulo 5 inciso segundo.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Complementando lo anterior
Presidente Comisión Interamericana de DDHH: “La aspiración del machi Celestino Córdova es legítima”
Desde Washington DC, el titular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relator para Chile, Joel Hernández, conversó con nuestro medio. En la entrevista se refirió a las obligaciones del Estado de Chile en la atención de las demandas del machi Celestino Córdova y otros 27 comuneros mapuche que este domingo cumplen 98 días en huelga de hambre.
https://radio.uchile.cl/2020/08/09/...cion-del-machi-celestino-cordova-es-legitima/