Soy vecino de un supermercado Unimarc en Coquimbo, y para los dias del estallido este fue ocupado por un piquete militar que se atrincheró en el estacionamiento. Ya habian quemado completo otro supermercado local (Lider) y por tanto ese establecimiento estaba protegido para que no sucediese algo similar.
Eso estuvo bien por dos días, hasta que a las 17 horas los militares abandonaron el supermercado, dejaron abierto los portones y se fueron... Dos horas despues habia sido vandalizado completo por una turba.
Quienes fuimos espectadores del hecho nos preguntamos ¿Quien dio la orden de abandonar el lugar? ¿Fue el mando militar, o acaso el civil politico?
No conozco el caso concreto que señalas, pero permite dar algunas precisiones sobre el empleo de la fuerza militar en la, para mí, intento de insurrección-golpe de octubre de 2019. Escribo de memoria y me puedo equivocar, pero en su momento con otros colegas y camaradas hicimos el análisis respectivo y la cosa fue más o menos como describo a continuación.
Las Fuerzas Armadas (FAs) se regían por las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) vigentes a la fecha. Estas RUF estaban plagadas de errores y, para mí, los más graves eran: ser complejas, contradictorias con la legislación vigente y poco prácticas respecto de hechos reales, sobre todo considerando que las FAs no son fuerza policial ni se entrena como tal.
Un aspecto tremendamente negativo de esas RUF era que respecto del uso de la fuerza letal distinguía entre la defensa de personas (propia tropa o terceros), de la defensa de infrastructura, sea estatal o privada. Estaba prohibido el uso de fuerza letal en defensa de infrastructura, sólo se la permitía en defensa de personas. Esto es insólito, porque desde ya es más limitante de las facultades de la legítima defensa que se establece en el artículo 10 del Código Penal.
No quiero dar la lata, pero revisen esa norma y si se cumplen los requisitos de enfrentar una "Agresión Ilegítima", "Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla" y "Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende", permitirá hacer uso incluso de fuerza letal en defensa de "derechos" propios y de terceros. Esos "derechos" incluyen el de propiedad, como sería proteger supermercados, comercios, viviendas, etc.
Es decir, para octubre del 2019 un civil tenía más facultades de uso de la fuerza como medio de legítima defensa que las FAs. Insólito e increíble pero cierto. Estimado Manquehuino, los insurrectos tenían inteligencia y se demoraron poco en advertir la falencia que acabo de señalar.
Se podrá decir que los eventos son dinámicos y una defensa de infrastructura o bienes privados muta rápido en defensa de la vida propia o de terceros, pero hay un riesgo de que eso no sea comprendido por los tribunales.
Siguiendo con la lata y por si alguien se lo preguntase, se podría argumentar que las RUF al ser norma legal de rango inferior no pueden impedir al personal de las FAs recurrir a la legítima defensa del artículo 10 del Código Penal que tiene rango de ley. Esto no está resuelto, pero normalmente los tribunales sostienen que existiendo norma expresa y otorgada para situaciones específicas, caso de las RUF, estas deben ser aplicadas. A mi parece esto explica el procesamiento del capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda, precisamente por dar la orden de disparar en La Serena el 20 de octubre del 2019, con resultado de muerte de un "manifestante". Como dije, no conozco el caso concreto de tu mensaje, pero no me extrañaría que como resultado de la muerte del manifestante, lo de las RUF, el mando en tu ciudad hubiese ordenado no defender infrastructura no vital. Especulo, no afirmo.
Por último esas RUF fueron reemplazadas por otras mucho mejores pero tampoco perfectas a mi parecer. Al menos hubo lecciones aprendidas de esos nefastos sucesos.