Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

Esto escapa a este toppic, pero tengo algunas dudas ¿pasan todos los bienes de las fuerzas armadas a depender del AABE? ¿O sólo los “improductivos” (supongo que existe algún registro de ello)?

Segunda pregunta, como estos bienes pasan a depender del AABE y esta agencia no depende del Ministerio de Defensa ¿estamos hablando del cambio de jurisdicción de dicho patrimonio? De ser correcto, cuando sean vendidos ¿a dónde irían a parar los fondos recaudados? ¿A la AABE, no?
 
Última edición:

DSV

Colaborador
Esto escapa a este toppic, pero tengo algunas dudas ¿pasan todos los bienes de las fuerzas armadas a depender del AABE? ¿O sólo los “improductivos” (supongo que existe algún registro de ello?

Segunda pregunta, como estos bienes pasan a depender del AABE y esta organización no depende del Ministerio de Defensa ¿estamos hablando del cambio de jurisdicción de dicho patrimonio? De ser correcto, cuando sean vendidos ¿a dónde irían a parar los fondos recaudados? ¿A la AABE, no?
Aparentemente serían los referidos a la producción agropecuaria
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Aparentemente serían los referidos a la producción agropecuaria
El Helipuerto del Edificio Condor no es apto para soja.
Los terrenos de la ESFA,Area Logistica Cordoba,Barrio Aeronautico Cordoba,no son aptos para trigo.
El Centro de Investigaciones San Miguel no son aptos para feed lot.
Y en estudio terrenos de la EAM...
Este DNU es la mejor expresion del VPT.
 

Derruido

Colaborador
DIARIO PERFIL
El Gobierno reorganiza el Estado por decreto para bajar costos por el 1% del PBI
La medida forma parte del plan para atraer inversiones. Facilita importaciones y autoriza a la Anses a invertir su Fondo de Garantía y Sustentabilidad en herramientas financieras.

Hoy 09:10 PM


Juan Pablo Álvarez

Pedro Inchauspe, Francisco Cabrera y Pablo Clusellas (Producción), junto a Pedro Sorop (Transporte) adelantaron el DNU. Foto:Ministerio de Producción

El ministro de Producción, Francisco Cabrera, presentó en la tarde del miércoles una serie de normas que apuntan a acelerar los procesos del Estado con los que aspira a un ahorro del 1% del PBI en dos años. Los cambios comenzarán a implementarse este jueves, con la publicación del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) de Eliminación y Simplificación de Regulaciones en el Boletín Oficial.

Entre otras modificaciones, el gobierno pretende agilizar el comercio exterior convirtiendo en automáticas 314 licencias que antes no lo eran y creará la Secretaría de Simplificación Productiva. Por otra parte, se habilitará a la ANSES a invertir su Fondo de Garantía y Sustentabilidad en herramientas financieras como, por ejemplo, fondos fiduciarios. Según fuentes oficiales, este cambio de regulación permitirá agilizar los créditos Argenta.

“Nos pusimos como objetivo bajar los costos del sector productivo en 1 punto del PBI, es decir, $ 100 mil millones en dos años”, aseguró Cabrera. Consultado acerca de la posibilidad de que esta medida de lugar a nuevos despidos en el Estado, el ministro respondió que no. Cabe recordar que el martes fueron cesanteados 219 trabajadores de la empresa estatal Fabricaciones Militares y que este miércoles hubo despidos en los ministerios de Ambiente y Cultura.

El decreto presentado agrupa medidas que fueron desarrolladas por ocho ministerios (Modernización, Producción, Trabajo, Finanzas, Transporte, Cultura, Agroindustria y Minería), dos organismos descentralizados (ANSES y Agencia de Administración de Bienes del Estado) y el Banco Central.

Dado este carácter interministerial, la norma abarca temas disímiles como, por ejemplo, la posibilidad de que se habiliten puertos sin autorización presidencial, el permiso para que transiten porcorredores específicos camiones bitrenes y la agilización en el proceso de obtención de marcas comerciales, entre otros. Por otra parte, ya no será necesario que los llamados a licitación sean publicados en los boletines provinciales.

También se incorporan nueve aeropuertos al sistema de control de tráfico aéreo de EANA (Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo). Y habilitan a la AABE a disponer (o "administrar") de los bienes del Ejército.
También se incorporan nueve aeropuertos al sistema de control de tráfico aéreo de EANA (Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo). Y habilitan a la AABE a disponer (o "administrar") de los bienes del Ejército.

Ahora se entiende la razòn de no renovar material aèreo, sitodos esos predios van a ser utilizados por aerolineas Low Cost.

Besos
PD: Las 8000 hectareas de Campo de Mayo, si que las van a cotizar los que las compren a dos mangos con cincuenta.
 

Derruido

Colaborador
El Helipuerto del Edificio Condor no es apto para soja.
Los terrenos de la ESFA,Area Logistica Cordoba,Barrio Aeronautico Cordoba,no son aptos para trigo.
El Centro de Investigaciones San Miguel no son aptos para feed lot.
Y en estudio terrenos de la EAM...
Este DNU es la mejor expresion del VPT.
Recuerde que van a empezar a exigir azoteas verdes.................... asì que no descrea cuando le dicen que van a sacar soja de los techos.

Pueden no ser aptos para trigo, soja, o maiz. Pero para emprendimientos inmobiliarios, ni le cuento.

Besos
 
Segunda pregunta, como estos bienes pasan a depender del AABE y esta agencia no depende del Ministerio de Defensa ¿estamos hablando del cambio de jurisdicción de dicho patrimonio? De ser correcto, cuando sean vendidos ¿a dónde irían a parar los fondos recaudados? ¿A la AABE, no?
Me respondo sólo.

El decreto 1.382/12 define que son, básicamente, todos los bienes que se determinen.
Mientras que el decreto 2.670/15 establece que la eventual recaudación por la venta de estos inmuebles va, escencialmente, a rentas generales.
Eso significa, entiendo, que las ventas de estos inmuebles no implicarán, necesariamente, fondos adicionales para la fuerzas armadas.
 
Última edición:
También se incorporan nueve aeropuertos al sistema de control de tráfico aéreo de EANA (Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo). Y habilitan a la AABE a disponer (o "administrar") de los bienes del Ejército.

Para los que saben y los que trabajan o son parte de la FAA: Esta medida como afecta (si lo hace) a la Fuerza Aérea? Que impacto tendría a lo largo del tiempo? Con que fin se piensa que lo hacen?

saludos
 
son unos imbéciles importantes los de cambiemos
bueno, son políticos, que se podía esperar

Son peores que lo k (en materia de defensa) son una gran farsa mediatica ,Macri esta sobrevaluado solo basta hacer un analisis de su curriculun y esta la respuesta , como decia Joseph goebells miente miente algo quedara ....tienen buen marketing a favor y que la poblacion odia a los k .

pd: como voy a votar a esta gente !! perdon por el off topic
 

DSV

Colaborador
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
Que, con fecha 15 de julio de 2015, se sancionó la Ley N° 27.161 que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.
Que el artículo 6° de la referida Ley creó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la mencionada Ley.
Que, por el artículo 16 de la Ley citada precedentemente, se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.
Que en el Anexo I de la referida Ley se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA la prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos: Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo.
Que, en el mencionado Anexo I de la Ley N° 27.161, también se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa; así como los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E. y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en dicho Anexo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
Que la Ley N° 27.161, en su artículo 19, estableció que “la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa de depender de la Secretaría de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, bajo la denominación de Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo”.
Que a la fecha coexisten DOS (2) prestadores del servicio público de navegación aérea en el país, lo cual resulta ineficiente ya que, entre otras cuestiones, se generan inconvenientes desde el punto de vista operativo para establecer las coordinaciones necesarias en el uso del espacio aéreo.
Que por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), resulta necesario modificar la Ley N° 27.161.
Que, por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resulta necesario disponer con urgencia que sea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) la única prestadora de dicho servicio.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111
 

DSV

Colaborador
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”.
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”.
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo.
ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe.
ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo.
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Bigua, qué es ese lugar? en la internet no dice nada


Primer escudo



Inaugurado en 1936.




 

Chan!

Colaborador
No por querer meter el dedo en la llaga... pero acaso todavía no vieron la foto de Wassap en la que están removiendo las letras que dicen "FUERZA AEREA ARGENTINA" de Palomar?

Muy triste... está todo de remate, por lo que se ve.
Ps: Es la entrada a la 1ra Brigada que está pasando las vías viniendo desde el CMN.
 
Última edición:

Chan!

Colaborador
Por favor Chan,no subas esa/s fotos aqui,trato todo los dias de llevar noticias de la FAA.
Te lo pido por favor.
Muchas gracias.
No tenía intención de hacerlo, y entiendo el pedido. Simplemente es como para expresar un poco la bronca que a uno le dan ciertas cosas... y pensar que hace tres años uno decía "que venga el que sea... no podemos estar peor que con estos". Y la verdad, es que sí se podía estar peor.

Un abrazo y a tratar de sobrellevar la malaria.
 
También se incorporan nueve aeropuertos al sistema de control de tráfico aéreo de EANA (Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo). Y habilitan a la AABE a disponer (o "administrar") de los bienes del Ejército.

Ahora se entiende la razòn de no renovar material aèreo, sitodos esos predios van a ser utilizados por aerolineas Low Cost.

Besos
PD: Las 8000 hectareas de Campo de Mayo, si que las van a cotizar los que las compren a dos mangos con cincuenta.

Sobre la enajenación de predios militares...

Ello puede ser bueno, si trae aparejado un PLAN de reestructuración de los bienes/personal/organigrama para luego poder enfocar esos ahorros netos en capacidades, menos personal pero más calificado y sinergia combinando unidades inter-especialidades (En Chile de los 2000s se suprimieron muchas unidades y se fusionaron las restantes en áreas fuera de las zonas urbanas en brigadas multiarma -hoy BRIACO: cambio desde el enfoque territorial a un enfoque operativo-). La Fuerza Aérea abrió una nueva base en Iquique y Quintero donde se colocaron unidades reubicadas, pero en todas se convive con la actividad civil... (¿El Palomar ahora en la FAA?), siendo un caso de reducción en unos activos para expandirse en otros propios del core-business de la fuerza.

Pero puede ser malo si tras la racionalización no hay plan de reestructuración de la fuerza. Ahí ya no se llama racionalización sino derechamente reducción.

Pregunto entonces ¿todas las bases actuales FAA son necesarias o se pueden fusionar algunas en orden a concentrar para reducir costos?

Saludos
 
Arriba