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<blockquote data-quote="Gladius" data-source="post: 3085597" data-attributes="member: 1302"><p>Partes de un error de interpretación, confundes aconfesionalidad con laicismo. España, conforme está consignado en la CE y en concreto en el artículo 16, es un Estado Aconfesional, no un Estado Laico.</p><p></p><p>La CE, en el artículo que tú mismo citas se explicita la cuestión:</p><p></p><p><em><<C.E. Art.16.3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal.<u> Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones</u>>></em></p><p></p><p>El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto de esto, y su efecto sobre las Fuerzas Armadas. Por citar solo un ejemplo, en el sexto párrafo de su sentencia "STC 177-1996, de 11 de Noviembre" directamente explicita al respecto: </p><p></p><p><em><<El art. 16.3 C.E. no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o la participación en ceremonias de esa naturaleza. >></em></p><p></p><p>Si no estas de acuerdo con la legislación, promueve un cambio constitucional. Pero no achaques cosas a los poderes del Estado, que la Constitución vigente no dice.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Gladius, post: 3085597, member: 1302"] Partes de un error de interpretación, confundes aconfesionalidad con laicismo. España, conforme está consignado en la CE y en concreto en el artículo 16, es un Estado Aconfesional, no un Estado Laico. La CE, en el artículo que tú mismo citas se explicita la cuestión: [I]<<C.E. Art.16.3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal.[U] Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones[/U]>>[/I] El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto de esto, y su efecto sobre las Fuerzas Armadas. Por citar solo un ejemplo, en el sexto párrafo de su sentencia "STC 177-1996, de 11 de Noviembre" directamente explicita al respecto: [I]<<El art. 16.3 C.E. no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o la participación en ceremonias de esa naturaleza. >>[/I] Si no estas de acuerdo con la legislación, promueve un cambio constitucional. Pero no achaques cosas a los poderes del Estado, que la Constitución vigente no dice. [/QUOTE]
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