Flybondi. Según lo prescripto en los artículos 7 y 13 del Decreto 2186/1992, que establecen los requisitos para la solicitud de concesión y/o autorización de servicios de transporte aéreos, el Ministerio de Transporte sostiene que la empresa, en caso de solicitar la operación con aeronaves de gran porte, solo debe proponer el tipo y características de las aeronaves con las cuales
realizará los servicios, no siendo un requisito a tener en cuenta indicar la antigüedad de las mismas para el otorgamiento de los permisos.
En cuanto a la línea Low Cost Flybondi, posee una flota de 5 aeronaves Boeing 737 y ninguna de ellas supera los 20 años. Todas las aeronaves cuentan con sus certificaciones correspondientes y son inspeccionadas en distintas instancias y de modo frecuente por parte de la Autoridad Aeronáutica. La ANAC, de hecho, cuenta con un programa de ISOR (inspecciones en rampa) diferenciado para las empresas de rápido crecimiento.
Respecto a la autorización de la empresa para la operación de rutas aéreas, el Ministerio de Transporte sostiene que toda empresa que realiza una solicitud de concesión y autorización de transporte aéreo, presenta la documentación correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de capacidad técnica, societarios y económicos financieros. Asimismo, presenta el tipo de servicio a operar y especifica la fecha tentativa de comienzo del servicio, el compromiso de mantener el servicio que no podrá ser inferior a doce meses, la aclaración con precisión de las rutas peticionadas y las frecuencias y horarios pretendidos. Además, de acuerdo a la normativa vigente, la mayoría del capital debe ser nacional, requisito que fue cumplimentado por la empresa.
Previa evaluación de la ANAC del cumplimiento de estos requisitos, la empresa participa en el proceso de Audiencia Pública. Al finalizar el mismo, la Junta Asesora del Transporte Aéreo (JATA), en base a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de las solicitudes, realiza un Informe no vinculante con recomendaciones. El mismo se eleva al Ministerio de Transporte quien evalúa y autoriza a la empresa a operar. Con esta autorización, la empresa aérea tramita ante la ANAC el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que implica que la compañía aérea ha realizado los trámites necesarios que certifican que cumple con los estándares de seguridad y calidad para realizar operaciones de transporte aerocomercial en el marco de las leyes argentinas. A su vez, se realiza el proceso de matriculación y emisión del certificado de aeronavegabilidad (CA) de las aeronaves, que establece que las mismas se encuentran técnica y legalmente en condiciones de volar.
Con respecto a la situación denunciada en CFP 13833/18 en el Juzgado Federal N° 8 con fecha 22 /10/2018, el Ministerio de Tranporte informa que fue rechazada la conexidad con la causa N° 18.708. Por otra parte, el Juzgado trabó contienda negativa de competencia y actualmente se encuentra en la Secretaría Especial de la Cámara Federal para resolver.
De acuerdo al Programa Anual de Inspecciones al Explotador, la ANAC ha efectuado distintas inspecciones sobre el explotador y sus aeronaves con el objeto de evaluar su cumplimiento respecto de los procedimientos aceptados y requerimientos regulatorios vigentes establecidos. En todas las instancias de inspección donde hubo novedades, se ha requerido al explotador la toma de acciones correctivas y preventivas, según el caso, analizando las soluciones adoptadas por la empresa y manteniendo el seguimiento de las mismas.
Por otro lado, el Ministerio de Transporte remite a lo informado en el Informe 117 al Senado de la Nación en los siguientes términos “el Ministerio informa que se han registrado once incidentes, uno de los cuales derivó en sumario por desviaciones en el cumplimiento de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave (exp 25537041/2018). Además, se han iniciado procesos sumarios en casos en que la transportadora aérea bonificó la Tasa de Seguridad y la Tasa de Uso de Aerostación o publicó tarifas por debajo de las de referencia. Los procesos sumarios mencionados se encuentran finalizados, multándose a la empresa por la suma de $578.520 en el primer caso y por la suma de $800.266,00 en el segundo. En el resto de los incidentes no se han detectados incumplimiento o desviaciones regulatorias que justifiquen el labrado de infracciones aeronáuticas.”
Con respecto al Programa de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) el Ministerio de Transporte informa que este es el pilar fundamental del Programa Estatal de Seguridad Operacional del Estado (SSP) y, su objeto, es la obtención y el análisis de la información proactiva, relativa a las deficiencias de seguridad operacional y a los peligros del sistema aeronáutico.
Cabe mencionar que su premisa fundamental radica en la confidencialidad y resguardo de los datos captados por el Programa, conforme a lo establecido en la Resolución ANAC 85/2012 y Resolución528/2012 y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo que no es posible la difusión de los datos recolectados por esta.
En lo que respecta a la presentación por parte de la empresa Flybondi de un plan de Obras para la remodelación del Aeropuerto del Palomar, el Ministerio de Transporte comunica que ésta no prosperó, dado que el Aeropuerto del Palomar fue incorporado al Grupo A, por lo que su concesión y las inversiones en infraestructura se encuentran a cargo de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 desde el año 1998, luego de una licitación Pública Nacional e Internacional, por 30 años.