VioladorDeLaLey dijo:
Haces muy bien flakiten, y en mi opinion personal, esto es lo que hace falta en este momento, no volar es una manera de pelear, protestar para exigir mejores condiciones para vos, y para el resto de los pilotos, no son maquinas, quiero ver a algún politico subiendose a uno de esos aviones...
Saludos,
Hernán.
Hernán, son pocos los temas en los que estamos de acuerdo. Este es uno de ellos sin ninguna duda.
Respecto a los pilotos, bueno creo que SON TRABAJADORES pagados por el Estado
. No hay diferencias entre trabajadores públicos o privados, creo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley 24557
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 1º. - Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
1.
La Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
2.
Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Cosa que se les niega por ser militares, pero claro está si pueden ser juzgados por la justicia ordinaria y no por la militar (según el proyecto impulsado por K). Si en el fondo son ciudadanos, según el criterio de éste gobierno, entonces que gocen de todos los beneficios legales, no sea que haya algunas cosas que sí le son aplicables y otras que no.
ARTICULO 2º. - Ámbito de aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y
d) Los bomberos voluntarios.
DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
ARTICULO 4º. - Obligaciones de las partes.
1.
Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
Digo pregunto si ésto es lo que el Estado obliga al resto, por qué no tiene la misma bara para con sus empleados. Digo, el Estado tiene la OBLIGACION de darle a sus empleados HERRAMIENTAS DE TRABAJO SEGURAS.
El obligarlos a usar aviones obsoletos, no viola lo que el Estado en definitiva pregona para la actividad civil.
Como dijo el forista que inició ésta conversación, hay muertes honrosas y muertes evitables. Lo que le sucedió a éste piloto de Delta era una muerte evitable.
Si el Sdram no está en condiciones, por más ganas que tengan en el fondo los pilotos de seguir volando, creo que es hora de parar la pelota y patear la mesa. Tanta pasión no vale la vida de nadie.
Saludos
Derruido