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<blockquote data-quote="Charly B." data-source="post: 1745311" data-attributes="member: 3581"><p>Ley 19.101</p><p></p><p>Art 35.</p><p>1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.</p><p></p><p>2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria.</p><p></p><p>3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p><p></p><p>4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p><p></p><p>5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Charly B., post: 1745311, member: 3581"] Ley 19.101 Art 35. 1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja. 2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria. 3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria. 4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria. 5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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